ORGANIZACIÓN DEL PODER PUBLICO NACIONAL
Mariam DíazTrabajo22 de Abril de 2018
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental de los Llanos
Occidentales “Ezequiel Zamora”
Achaguas, Estado - Apure
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ORGANIZACIÓN DEL PODER PUBLICO NACIONAL
Prof. Abogado: Integrantes:
Miguel Matos Abano Lucía
Contreras Ulises
Derecho 1er Año Del Moral Luis
Sección “A” Díaz Mariam
Jiménez Lizdes
Laya Gilmer
INDICE
Pag.
Introducción………………………………………………………………….……...3
El Poder Legislativo Nacional……………………………………………………....4
Asamblea Nacional………………………………………………………………….4
Elegibilidad de los Diputados……………………………………………………… 5
Atribuciones de los Diputados………………………………………………………6
Prerrogativas de los Diputados……………………………………………………...8
Organización de la Asamblea Nacional……………………………………………12
La Formación de las Leyes………………………………………………………...14
El Poder Ejecutivo Nacional……………………………………………………….19
Elegibilidad y carácter del Presidente de la Republica…………………………….20
Atribuciones ……………………………………………………………………….21
Ausencias………………………………………………………………………......24
El Vicepresidente Ejecutivo………………………………………………………..25
Elegibilidad y Atribuciones…………………………………………………….......26
Los Ministros Y Consejo de Ministros……………..……………………….…… .27
Consejo de Estado………………………………....…………………………….…28
Conclusión…………………………....…………………………………………….31
Bibliografía…………………………....…………………………………………....32
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INTRODUCCION
La constitución es la ley fundamental sobre la que se asienta un estado determinado con todo su andamiaje jurídico. Establece la división de poderes con sus alcances, a la vez que garantiza derechos y libertades. En nuestra constitución el Poder Público Nacional está compuesto por cinco (5) poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano. Tres de los cuales ya existían desde la constitución anterior y dos que existen a partir de la actual constitución. Todos estos poderes son independientes unos de los otros a la vez que cooperan mutuamente para hacer que se cumplan las leyes dentro del país.
En este caso, vamos a profundizar en el Poder Legislativo Nacional, por quienes está conformado, sus atribuciones, prerrogativas, organización y la formación de las leyes. Así como también en el poder Ejecutivo Nacional, en cuanto a su elegibilidad, ausencias, sus atribuciones, por quienes está conformado y funciones de cada uno, además su base legal de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los dos poderes antes mencionados que serán descritos más adelante en el desarrollo de dicha investigación.
EL PODER LEGISLATIVO NACIONAL
El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, es el poder mediante el cual el Estado establece las Normas Jurídicas siendo la encargada de la formación, discusión, derogación y sanción de las leyes. Además, está encargado de las sanciones de este país. Las leyes ordenan la Vida del Estado, su funcionamiento y las relaciones entre los ciudadanos. El Poder Legislativo está representada por Diputadas y Diputados representantes de los Estados y Pueblos Indígenas de la Republica. Se compone actualmente de 167 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional. El número de diputados puede variar según el aumento de la población
LA ASAMBLEA NACIONAL
Es el órgano unicameral que ejerce el poder legislativo el cual está integrado por Diputados o Diputadas elegidos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional total del país. Su función principal es redactar la ley fundamental de organización de un Estado o modificar la existente, tiene como objetivo garantizar el ordenamiento jurídico del país y su adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Actualmente la Asamblea está constituida por 167 diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral. El número de diputados puede variar de acuerdo al aumento de la Población, cada diputado o diputada tendrá un suplente escogido durante el mismo proceso.
Su base legal se encuentra en el artículo 186 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela
Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
ELEGIBILIDAD DE LOS DIPUTADOS
La elegibilidad es la capacidad legal que tiene todo ciudadano para obtener un cargo por elección, y en principio, todos somos elegibles. Para ser elegido es necesario ser elector. Y según nuestra Constitución, “son electores todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política.
Conforme al Artículo 188 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela
Artículo 188. Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:
- Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.
- Ser mayor de veintiún años de edad.
- Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
Por otra parte, hay personas que llenan todas las condiciones exigidas para ser elegidos como Diputados y otros cargos públicos, sin embargo, se encuentran incapacitados por mandato constitucional para ser elegidos. Estas personas son funcionarios que debido al cargo que ocupan, la Constitución los considera inelegibles, siempre y cuando no cumplan con las condiciones exigidas para ser elegidos
Artículo 189. No podrán ser elegidos o elegidas diputados o diputadas:
- El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los Institutos Autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
- Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno, de los Estados y autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
- Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de Institutos Autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.
La ley orgánica podrá establecer la inelegibilidad de otros funcionarios o funcionarias.
ATRIBUCIONES DE LOS DIPUTADOS
Referente a esto y conforme a la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela los diputados deberán:
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
- Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
- Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
- Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
- Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
- Decretar amnistías.
- Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
- Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
- Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
- Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
- Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
- Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
- Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
- Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
- Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
- Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
- Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
- Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
- Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
- Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
- Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
- Organizar su servicio de seguridad interna.
- Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
- Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
- Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.
PRERROGATIVAS DE LOS DIPUTADOS
Desde la perspectiva de Ossorio (2006) la inmunidad representa una expresión de importancia en el derecho político con relación a los Estados de organización democrática, porque se refiere a la prerrogativa que ampara a miembros del poder legislativo como Diputados y Senadores en virtud de la cual no pueden ser detenidos ni presos mientras estén en ejercicio de su mandato, salvo el haber sido sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito considerado grave, sin que tampoco puedan ser procesados o juzgados, a menos que el cuerpo legislativo al cual pertenezca conceda la correspondiente autorización.
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