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Por secretaria infórmese si las partes han sido debidamente notificadas se ha notificado legalmente a todas las partes y si ellas están presentes en la sala


Enviado por   •  19 de Agosto de 2017  •  Informes  •  5.791 Palabras (24 Páginas)  •  188 Visitas

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JUZGADO 4° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES

MP/ Mallea Bustillos

Ianus 201628405                                

Caso 15986/2016        

Juez: Por secretaria infórmese si  las partes han sido debidamente notificadas se ha notificado  legalmente a todas las partes y si ellas están presentes en la sala.  
Secretario: La palabra Señora Juez

Juez: Tiene la palabra Señor Secretario

Secretario:De la revisión de todos los actos procesales se evidencia que por secretaria se ha notificado de manera legal a todas las partes  por lo cual han sido debidamente notificadas estando presentes en sala el señor Fiscal el Dr. Franz Felipe Contreras presente el Imputado Rubén Felipe Mallea Bustillos acompañado de su Abogada la Dra. Geraldi Fiorella Pereira Balboa presente la victima el Sr. Jorge ZenónPérez Zambrana acompañado de su Abogado el Dr. Pablo Guillermo Rua Maza eso es lo que tengo a bien informar concerniente a la información.

Juez: Se ha convocado a una Audiencia de Medida Cautelar a la cual han asistido todos los sujetos procesales se instala la misma se confiere el uso de la palabra  al Sr. Fiscal para que de manera oral haga conocer los hechos que se le imputa al ciudadano prestando una medida cautelar y en relación a los riesgos procesales y además la solicitud de las medidas sustitutivas.

FISCAL: Gracias Señora Juez pido la palabra.

JUEZ: Tiene la Palabra

FISCAL: El Ministerio Publico ha tomado la convicción de causa en mérito al memorial de querella formulado por la victima identificada como Jorge ZenónPérez Zambrana, así mismo informando a su autoridad de que se ha formulado el incio de diligencias en la ciudad de la paz de la causa con la que a través de estos antecedentes se tiene lo siguiente en estos extremos, de que el sr. Jorge ZenónPérez Zambrana, refiere de que el 22 de Octubre de 2016, aproximadamente a horas 14:30, conjuntamente con un grupo de amigos, sostenía un partido de futbol en la cancha denominada “club TheStrongest” ubicada en la calle francisco Monrroy de la Zona Miraflores (Altura Calle Yungas) de esta ciudad.

En este contexto cuando se encontraba la ahora victima con el balón por inmediaciones de media cancha con probable dolo y malaintención el imputado Rubén Felipe Mallea Bustillos, en una acto absolutamente desproporcionado y por detrás le habría propiciado un violento empujón, configurando de que la ahora víctima se desplome al piso golpeándose el hombro de su brazo izquierdo al levantarse el Sr. Jorge Pérez  al margen del dolor de magnitud que refiere habría sentido habría podido advertir de que el hueso de esa región estaba sobresalida procediendo a retirarse sin que el ahora imputado lo haya socorrido, la víctima en estas circunstancias se habría dirigido a la clínica policial ubicada en la plaza Uyuni, donde fue sometido a una intervención quirúrgica por la fractura traumática  multifragmentaria de la clavícula izquierda, así mismo, se deja constancia que  la víctima ha sido valorada por la  Médico Forense del IDIF Dra. Eveling E. Franco Solís, quien le otorgo el Certificado Médico Forense complementario de fecha 08 de Diciembre de 2016 a través del cual se le otorga 45 días de incapacidad,  en ese contexto el Sr. Pérez formula su querella  por la comisión del delito de lesiones graves y leves previsto en el Art. 271 del Código Penal antecedente que después manifiesto la unidad de análisis de la fiscalía departamental de La Paz, Obviamente es la apertura la causa por este tipo penal, de los antecedentes antes descritos Señora Juez y de los elementos colectados en la fase preliminar se tiene las siguientes las siguientes conclusiones de orden lógico y racional de la querella formulada por la victima calificada a través de su declaración informativa prestada de  la causa investigativa en la etapa preliminar  del 02 de Diciembre de 2016 los elementos de convicción colectados se logra establecer el ahora imputado Rubén Felipe Mallea Bustillos se encuentra en el lugar y la hora de los hechos es decir la cancha del Club The Strongest ubicada  en la calle Francisco Monrroy de la Zona Miraflores altura Calle Yungas de esta ciudad en fecha 22 de octubre de 2016, aproximadamente 14:30 pm, como jugador del equipo contrario y mediante un empujón como refiere el querellante de forma desproporcionada y de forma dolosa como califica el mismo por la fuerza que se empleó la manera en la que se habría propiciado el mismo desde atrás, habría recalcado que el Sr. Jorge Pérez se desplome golpeándose el hombro lado izquierdo provocándose una lesión en la clavícula izquierda así mismo debemos invocar las actas de declaraciones investigativas tomadas por los testigos de cargo que cursan en el cuaderno de investigaciones.

La prestada en fecha 12 de marzo de 2017 por el ciudadano Will Antonio Mamani, quien manifiesta en lo principal se encontraba en el lugar de los hechos evidentemente había un partido de futbol, y el Sr RubenMallea de forma muy agresiva  habría propiciado el golpe al Sr. JorgePérez haciéndole caer al césped y además agrega de que desde la fecha de este hecho el Sr. Rubén Mallea ya no frecuenta a la cancha donde frecuentaban normalmente los días sábado, de la misma manera tenemos el acta de declaración informativa prestada por Carlos Diodoro Tapia Alconza través de su declaración informativa de cargo de fecha 12 de Marzo de 2017, que manifiesta que también se encontraba en el lugar de los hechos como arquero a unos 20 metros de donde habría observado de que el ahora imputado Rubén Mallea le impacto en magnitud en contra de Jorge Pérez logrando hacerlo caer al piso del césped lo que habría ocasionado la fractura de la clavícula izquierda, agregando de la misma manera el Sr. Rubén Mallea ya no frecuenta la cancha donde frecuentaban normalmente los díassábados, así mismo Sra. Juez debemos acudir a los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigaciones que respaldan la formulación de la imputación formal como elementos de convicción de la realización del hecho.

  • El Certificado Médico Complementario de fecha 08 de diciembre de 2016 a nombre de la víctima a través de la cual se observa el impedimento de 045 días  de incapacidad temporal.
  • El certificado médico de 15 de noviembre de 2016 a través del cual no se le otorgan días de incapacidad y en la observaciones se le refiere se le otorgaran días de impedimento siempre y cuando correspondan y siempre cuando se le emita la placa y réplica del día de los hechos es decir del día 22 de Octubre de 2016.
  • Fotocopias legalizadas del historial clínico a nombre del Sr. Jorge Pérez franqueadas por el hospital policial Virgen de Copacabana de fecha 22 de octubre de 2016 con fecha de salida el 24 de octubre de 2016, en el cual se involucra también el consentimiento del protocolo operatorio de la fractura  de la clavícula.
  • El acta de entrega en el cual se evidencia que se lo sometió a la operación en el hospital Virgen de Copacabana, se le habría entregado a la radiografía al Sr. Jorge Pérez a efectos de que los haga valer en cuanto corresponda, y que asumimos ha sido presentado ante el Médico Forense del IDIF
  • Memorial de querella suscrito por el Sr. Jorge Pérez presentada en fecha 14 de Noviembre del 2016.
  • Facturas y recibos relativos a gastos médicos del Sr. Jorge Pérez del año 2016.
  • Impresiones de 4 placas radiográficas.
  • Declaración informativa prestada por el Sr. Jorge Pérez.
  • Acta de registro del Lugar del Hecho por el Investigador asignado al caso. Y el personal de la escena del crimen FELCC.
  • El informe técnico circunstancial del registro del lugar del hecho a través del cual se acompaña el muestrario fotográfico a través del cual se evidencia enqué lugar habría acontecido el hecho por el cual ahora se le imputa al Sr. Rubén Mallea.
  • Las actas de declaración informativas prestadas por en calidad de testigos de cargo por Joel Antonio Mamani y el sr. Carlos Diodoro Tapia Alconz que también se encuentra en el cuaderno de investigaciones.

Elementos de convicción que hacen ver de forma indiciaria que el Sr. Rubén Mallea con probabilidad es autor de la lesión indebida que provoco daño al Sr. Jorge ZenónPérez en fecha 22 de Octubre de 2016 a horas 14:30 aproximadamente en la cancha del the strongest de la zona Miraflores que si bien es cierto  que el Sr. Rubén Felipe Mallea a través de su declaración informativa en ejercicio a su derecho a la legitima defensa refiere a lo sucedido habría sucedido un choque fortuito un hecho sumamente deportivo que habría acontecido en forma casual como ocurriría en cualquier práctica deportiva es decir no habría utilizado una mala intención, no es menos cierto Señora Juez que el Art. 271 refiere en forma específica de que “Se sancionara con privación de libertad  de tres a seis años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona, un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículoanterior del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15)hasta noventa (90) días…..”,  y sobre particular debemos redundar respecto al certificado médico complementario de 08 de diciembre de 2016, otorgado por el IDIF a través del cual se otorga de 45 días de impedimento al Sr. Jorge Pérez, y en sus conclusiones refiere lo principal fractura  traumática multifragmentaria de clavícula  post operar elemento de convicción que sancionado los demás que han sido descritos anteriormente hacen ver de que habrían habido probablemente una acción desproporcionada en contra de la ahora victima Jorge Zenón Pérez una fractura multifragmentaria de la clavícula izquierda, es decir, que provisionalmente se puede establecer de que existe suficientes elementos de convicción para establecer posibilidad de autoría si subrayar el principio Constitucional de presunción de inocencia al que tiene derecho todo acusado.

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