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Prima De Antigüedad

Luis_1234516 de Febrero de 2014

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PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Una de las prestaciones más recientes que benefician al trabajador es precisamente la prima de antigüedad, que se otorga a los trabajadores de planta en el momento en que se da por terminada la relación laboral.

La prima de antigüedad se pagara a los trabajadores que renuncien a su trabajo siempre y cuando hayan cumplido 15 años de servicio, pero si lo despiden o lo rescinden se pagara en cualquier tiempo, esto es, no importa el número de años trabajados.

Los trabajadores gozaran de derechos de Escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad en condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia.

ASCENSOS

• Ascenso por Antigüedad.

La antigüedad se refiere al tiempo que un trabajador se ha desempeñado en un puesto o categoría laboral. En un sistema estrictamente rígido por la antigüedad con el cual el único factor para los nombramientos son los años de servicio, un colaborador puede ascender a un nuevo puesto de jerarquía superior a media que se producen las vacantes.

• Ventajas.

• Los empleados desempeñan tareas variadas en su camino hacia los puestos más altos, siempre que permanezcan en la empresa y se presenten vacantes.

• Los trabajadores no necesitan ganarse la simpatía de sus supervisores.

• Ascenso por Merito

Los ascensos por merito benefician a los trabajadores mejores calificados para el puesto y no a los más antiguos.

• Ventajas:

• Los trabajadores pueden ser contratados por su capacidad.

• La capacidad y los conocimientos del empleado pueden aplicarse mejor a las tareas del vacante.

• Se estimula el buen desempeño.

ARTICULO 48: Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;

II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;

III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados

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