Prima Dominical Y Prima De Antiguedad
abirrancia22 de Febrero de 2015
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Prima Dominical y Prima de Antigüedad
Prima dominical
La prima dominical es un porcentaje que debe pagarse al trabajador por trabajar en domingo.
Este porcentaje será de al menos un 25% sobre el salario ordinario percibido.
Ley Federal del Trabajo, en el "artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Asimismo, el Artículo 73 de la citada ley dice que "Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado."
Si el día de descanso semanal u obligatorio coincide con un día domingo y se trabaja, se debe pagar al 325%, es decir, el salario ordinario, más el doble por trabajar el día de descanso semanal y la prima dominical del 25%. Es decir, se le paga el salario al triple más el 25 por ciento de prima dominical.
Prima de Antigüedad
La Prima de Antigüedad es una obligación laboral que todas las empresas deben de otorgar a sus empleados de planta por la disposición de la Ley Federal del Trabajo.
La obligación de la empresa consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio, con máximo de dos veces el salario mínimo de la región. Las causas por las que se paga la prima de antigüedad son: Muerte, Invalidez, Despido y Retiro Voluntario.
La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.
Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
La prima de antigüedad se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
Un trabajador con veinte años de antigüedad o más no podrá ser despedido salvo por causas graves o por pérdida de confianza y se le respetarán los derechos generados por la antigüedad.
Articulo 162. De la LFT (Ley Federal del Trabajo) Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. la prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. la prima de antigüedad se pagara a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagara a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o justificación del despido;
IV. para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observaran las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagara a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un numero de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá
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