Prima De Antiguedad Docente
anamarcelaotero31 de Octubre de 2014
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LIQUIDACIÓN DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Compañeros, a continuación les planteó algunos Elementos Generales que les puede servir para que hagan el ejercicio de la liquidación del pago de la Prima de Antigüedad (Ordenanza 008/1986 decretada por la Asamblea Dental de Córdoba y que es Factor Salarial),deuda 2005al 2011, que les permita hacer sus reclamaciones.
La prima de Antigüedad tiene dos componentes básicos, el Tiempo de Servicio del Trabajador y el Porcentaje de Pago; es importante precisar el mes en que se vinculó el Trabajador (Docente o Admón.) porque es el que se tiene en cuenta para aplicarle el Porcentaje según los años de Servicios.
La Ordenanza que creó la Prima de Antigüedad establece:
-De 3 a 5 años de Servicios: tiene derecho anualmente al 5% adicional del Salario devengado en el mes que cumple año de Servicio.
- De 5 años 1 día a 10 años de Servicios: tiene derecho anualmente al 10% adicional del Salario devengado del mes que cumple año de Servicio.
- De 10 años 1 día a 15 años de Servicios: tiene derecho Anualmente al 15% adicional del Salarios devengado en el Mes que cumple año de Servicio.
- De 15 años 1 día a 20 años de Servicios: tiene derecho Anualmente al 20% adicional del Salario devengado en el mes que cumple año de Servicio.
- A partir de 20 años 1 día: tiene derecho Anualmente al 25% adicional del Salario Devengado en el mes que cumple año de servicio.
De acuerdo a lo anterior y como quiera que se pagó la Deuda de los años del 2005 al 2011 producto de la Conciliación de los abogados Demandantes con el MEN (Indexados de acuerdo al IPC de cada año),ustedes pueden hacer sus liquidaciones año por año desde el 2005 al 2011,estableciendo inicialmente en cada uno de estos años que tiempo de servicio tenía, luego en que mes cumplió año de Servicio, aplicar a este mes el Porcentaje Correspondiente de acuerdo a la tabla anterior al salario devengado ajustado a los IPC y finalmente hacer la Sumatoria para el Monto total.
A este monto le deben sacar el 30% de los abogados a los cuales le dieron poder más los descuentos de Ley por ser la Prima de Antigüedad Factor Salarial.
Vamos a tomar como ejemplo un docente X que el año 2005 tenía 8 años de Servicio, que fue nombrado y se posesionó el 5 del mes Abril, para este caso el docente está en la Franja de 5 años 1 día a 10 años de Servicio, tiene derecho al 10% adicional del mes de Abril, porque es el mes que cumple año de servicio; para el 2006 y 2007 (9 y10 años de servicio respectivamente ) está en la misma Franja, por lo tanto se le aplica el 10%, en el 2008,2009,2010 y 2011( 11,12,13 y 14 años de servicio respectivamente) están en la franja de 10 AÑOS 1 DIA A 15 AÑOS, por lo tanto se le aplica por cada año el 15% del salario del mes que cumple año, en este caso el mes de Abril; luego se obtiene la suma de todos los años agregándole los ajustes del IPC (índice de precio al consumidor) por concepto de indexaciones correspondiente a cada año; obteniendo un GRAN TOTAL, a este Gran total le descuenta el 30% para los Abogados demandantes y los Descuento de Ley ( Pensión 4% y 1,2% Ademador), por ser como dije anteriormente FACTOR SALARIAL, y que impactará en las Actuales y Futuras Pensiones
NOTA: - A los únicos Docentes del 2277 del Depto (Mpios no Certificados) que les pagaron la deuda 2005 al 2011 por concepto de la PRIMA DE ANTIGÜEDAD fue a los que Demandaron y Rompieron la Prescripción en el año 2005.
Espero que los anteriores Planteamientos,Comentarios,Ejemplos y Notas, les sirva para Comprender el Derecho de la Prima de Antigüedad y se aproximen haciendo sus liquidaciones a los montos Económicos que tienen Derecho por el Pago de esta Deuda, que les permita hacer las Reclamaciones Respectivas
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