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MODIFICACIONES EN LOS LINEAMIENTOS PARA EL CÁLCULO Y PAGO DEL BENEFICIO PRIMA DE ANTIGÜEDAD


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  1.939 Palabras (8 Páginas)  •  186 Visitas

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ANEXO Nº 1

MODIFICACIONES EN LOS LINEAMIENTOS PARA EL CÁLCULO Y PAGO DEL BENEFICIO PRIMA DE ANTIGÜEDAD

PARA EL PERSONAL FIJO OBRERO (A), FUNCIONARIO (A), ALTO NIVEL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

ELEMENTOS CONSIDERADOS

LINEAMIENTO ACTUAL

FUNDAMENTACIÓN

LINEAMIENTO PROPUESTO

BASES LEGALES

  • Normativa Sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.014 de fecha quince (15) de agosto de 2000.
  • Segunda Convención Colectiva de Empleados de la Dirección Ejecutiva de  la Magistratura y Poder Judicial 2005-2007.
  • Convención Colectiva de Obreros al servicio del Consejo de la Judicatura (año 1992).
  • Instructivo autorización, aprobación y requisitos que deben cumplir los documentos que amparan los gastos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial (unificado 001-002).

En el marco del proceso de revisión de la Estructura de Dirección General del Talento Humano y como resultado del reordenamiento de los procesos de las Direcciones de Líneas y las Divisiones que la conforman. En tal sentido la División de Clasificación y Remuneración de la Dirección de Estudios Técnicos, ha efectuado una revisión y análisis de las normas y procedimientos para el cálculo de la prima de antigüedad, en los cuales se establece el concepto de pago, según Circular número DE/060.0912, de fecha 03 de septiembre de 2012, suscrita por el Director Ejecutivo para la fecha. En consecuencia se determinó vincular los lineamientos institucionales con la de los principios constitucionales y alinearlos al Plan Estratégico del Poder Judicial 2013-2019.

Incluir el Plan Estratégico del Poder Judicial 2013-2019.

LA NATURALEZA DEL BENEFICIOS DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Pago que el patrono realiza, reconociendo el tiempo de servicio, que el trabajador tiene en la Administración Pública.

La Prima de Antigüedad se erige como una recompensa otorgada al trabajador (a) por la labor realizada sostenida e ininterrumpidamente en la Administración Pública, tratándose de una asignación de carácter pecuniaria que forma parte integral de la remuneración del trabajador (a) como contraprestación por su servicio.

La Prima de Antigüedad es un beneficio de carácter remunerativo con incidencia salarial que consiste en un pago porcentual mensual que realiza la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con base al salario o sueldo básico del puesto o cargo respectivo, más las compensaciones por progresiones y cualquiera otra remuneración percibida en forma periódica y permanente.

ELEMENTOS CONSIDERADOS

LINEAMIENTO ACTUAL

FUNDAMENTACIÓN

LINEAMIENTO PROPUESTO

REQUISITOS

Las Constancias y/o Antecedentes de Servicio en original, que acrediten el tiempo de servicio laborado en Órganos y Entes de la Administración Pública, deben reposar en el expediente personal de los trabajadores, una vez determinada su Prima de Antigüedad, salvo que el trabajador haya laborado en un Órgano o Ente de la Administración Pública que haya sido modificado, liquidado o suprimido.

En estos únicos casos, una vez determinada la Prima de Antigüedad, y previa solicitud por escrito del trabajador que justifique la situación, se le devolverá su documento original, cuando haya sido verificado y cotejado con la copia simple que debe reposar en el expediente.

  1. La retención de la documentación original de Constancias de Trabajo y/o Antecedentes de Servicio (Forma FP.023), consignado para el trámite del beneficio, causa incomodidades y retrasos al trabajador (a), cuando la documentación consignada en su oportunidad fue expedida por Órganos extintos y como consecuencia no podrán ser solicitados nuevamente, en caso de ser requeridos ante otras instancias para otro trámite administrativo.
  2. A todos los trabajadores se le exige la carga horaria cuando sólo debe ser exigible al personal docente y asistencial.
  1. Las copias debidamente certificadas de las Constancias de Trabajo y/o Antecedentes de Servicio (Forma FP.023), que acrediten el tiempo de servicio laborado en Órganos y Entes de la Administración Pública, deben reposar en el expediente personal de los trabajadores, una vez determinada su Prima de Antigüedad.

  1. En caso del personal docente y asistencial, las Constancias de Trabajo y/o Antecedentes de Servicio (Forma FP.023), deben indicar las fechas de ingreso, egreso, cargos ocupados y carga horaria.

TIEMPO A COMPUTAR

Cuando se trate de personal obrero al servicio del organismo, no es procedente considerar el tiempo de servicio prestado como empleado o funcionario al servicio de la Administración Pública, y viceversa, es decir cuando se trate de un empleado o funcionario, que tenga antecedentes como obrero. Ello, por cuanto se trata de regímenes jurídicos distintos, el laboral (obreros) y el funcionarial (funcionarios y empleados). No obstante, este tiempo si se considerará a los fines de posteriores jubilaciones.

Con el firme propósito de honrar los postulados socialistas, en estricta sujeción al contenido y alcance de los principios constitucionales de progresividad e intangibilidad de los derechos laborales, contenidos en el artículo 89 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene lugar en los casos de ingreso de empelados  a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y cuyas Constancias de Trabajo y/o Antecedentes de Servicio refleja el tiempo y la antigüedad desempeñado como personal obrero en diversos organismos de la Administración Pública, se debe considerar el reconocimiento para efectos cómputo del beneficio de prima de antigüedad, los años de servicio prestados como personal obrero.

Para el cálculo de la Prima de Antigüedad de los Funcionarios (as) que labora en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial, les será computado el tiempo de servicio prestado como personal Obrero (a) en el organismo y/o a los trabajadores (as) nuevo ingreso, en condición de funcionarios (as) con antigüedad en la Administración Pública como personal obrero, a los efectos de cómputo y oportunidad de pago.

ELEMENTOS CONSIDERADOS

LINEAMIENTO ACTUAL

FUNDAMENTACIÓN

LINEAMIENTO PROPUESTO

RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO DE SERVICIO POR VÍA DE EXCEPCIÓN

Cuando se trate de personal obrero al servicio del organismo, no es procedente considerar el tiempo de servicio prestado como empleado o funcionario al servicio de la Administración Pública, y viceversa, es decir cuando se trate de un empleado o funcionario, que tenga antecedentes como obrero. Ello, por cuanto se trata de regímenes jurídicos distintos, el laboral (obreros) y el funcionarial (funcionarios y empleados). No obstante, este tiempo si se considerará a los fines de posteriores jubilaciones.

  1. Por la naturaleza del beneficio y a liados a los principios constitucionales, se debe reconocer del tiempo de servicio para el cómputo y oportunidad de pago a los trabajadores (as) sujeto a cambio de condición laboral de personal obrero (a) a funcionario (a) y a los trabajadores (as) ingresados en su oportunidad, en condición de funcionarios (as) con antigüedad en la Administración Pública como personal obrero (activo al momento de la aprobación de este lineamiento).

En el caso del personal sujeto a cambio de condición laboral de personal obrero (a) a funcionario (a) en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que no se le haya realizado un corte o suspensión administrativa, se le dará continuidad al tiempo de servicio para efectos del cálculo de la Prima de Antigüedad como funcionario (a) fijo, conservando las mismas fechas de ingreso al organismo para efecto del disfrute de vacaciones y pago del bono vacacional.

El reconocimiento y debido pago de la Prima de Antigüedad como parte de su remuneración con todos los efectos convencionales, a partir del primero (1º) de enero de 2016, para el personal Obrero (a), beneficiario de un cambio de condición laboral a un cargo fijo como funcionario (a), adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial (según listado anexo).

FORMATOS

Se establece como Formato Prima de Antigüedad, el modelo anexo a la presente, denominado “Modificación de fecha de Prima de Antigüedad o Bono Vacacional” (ver Anexo Nº 2).

  1. Actualmente se utiliza el mismo formato para el Cálculo o Modificación de Fecha Prima por Antigüedad o Bono Vacacional, sin distinción de la condición del trabajador, por lo que se deja abierto el margen de error humano la asignación de fechas y porcentajes asignados.
  2. La falta de información por la disponibilidad de campos en el formato que se utiliza para el cálculo o modificación de fecha de la Prima por Antigüedad, tales como: Fecha de elaboración del cálculo o modificación de fecha, Fecha de consignación de documentos, distinción de la condición y grado del cargo actual del trabajador, puesto o cargo desempeñado, condición del puesto o cargo desempeñado, fecha de ingreso al organismo y porcentaje asignado.
  3. Regularizar las firmas de revisión, conformación y aprobación del beneficio, según las competencias y corresponsabilidades de cada dependencia.
  1. Se establece como Formato Prima de Antigüedad, el modelo anexo a la presente, denominado "Formato para el Cálculo o Modificación de Fecha Prima por Antigüedad o Bono Vacacional"(ver Anexo Nº 3, 4 y 5).

  1. Incluir en el formato los campos para ser vaciada la información del trabajador: Fecha de elaboración del cálculo o modificación de fecha, Fecha de consignación de documentos, distinción de la condición y grado del cargo actual del trabajador, puesto o cargo desempeñado, condición del puesto o cargo desempeñado, fecha de ingreso al organismo y porcentaje asignado.

  1. Incluir en el formato las siguientes firmas para la aprobación del pago: Firma del Director (a) de Línea de la Dirección de Estudios Técnicos y el Director (a) General de Recursos Humanos.

ELEMENTOS CONSIDERADOS

LINEAMIENTO ACTUAL

FUNDAMENTACIÓN

LINEAMIENTO PROPUESTO

PORCENTAJE APLICABLE, SEGÚN LOS AÑOS DE SERVICIO Y CONDICIÓN DEL TRABAJADOR

  1. Convención Colectiva de Obreros al servicio del Consejo de la Judicatura (año 1992). En la Cláusula 12, estipula los porcentajes establecidos en el tabulador que se indica a continuación:

Años de Servicio       Porcentaje

Más de 2 a 5 años          5%

Más de 5 a 7 años        10%

Más de 7 a 10 años        13%

Más de 10 a 15 años        15%

Más de 15 a 20 años        19%

Más de 20 años                20%

  1. Consejo de la Judicatura, Resolución número 1489, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 1997, en el Artículo 5, estipula los porcentajes establecidos en el tabulador que se indica a continuación:

AÑOS

%

AÑOS

%

5 años

10%

18 años

23%

6 años

11%

19 años

24%

7 años

12%

20 años

25%

8 años

13%

21 años

26%

9 años

14%

22 años

27%

10 años

15%

23 años

28%

11 años

16%

24 años

29%

12 años

17%

25 años

30%

13 años

18%

26 años

31%

14 años

19%

27 años

32%

15 años

20%

28 años

33%

16 años

21%

29 años

34%

17 años

22%

30 años

35%

La falta del La dicotomía de convenios colectivos que rigen al personal obrero (a) y funcionarios (as) que laboral en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial.

Las diferentes convenciones de trabajo acuerdan con el patrono la tabla porcentual para efectos del cálculo y pago de la prima de antigüedad, según corresponda a la condición del trabajador. Impidiendo el reconocimiento del pago del beneficio de prima de antigüedad al personal obrero (a) sujeto de cambio de condición laboral como funcionarios, con dos, tres o cuatro años de antigüedad en el organismo o la Administración Pública.

  1. Para el caso del personal Obrero (a):

Años de Servicio       Porcentaje

Más de 1 a 5 años          5%

Más de 5 a 7 años        10%

Más de 7 a 10 años        13%

Más de 10 a 15 años        15%

Más de 15 a 20 años        19%

Más de 20 años                20%

  1. Para el caso de funcionario (a), Alto Nivel Administrativo y Judicial:

AÑOS

%

AÑOS

%

1 año

6%

16 años

21%

2 años

7%

17 años

22%

3 años

8%

18 años

23%

4 años

9%

19 años

24%

5 años

10%

20 años

25%

6 años

11%

21 años

26%

7 años

12%

22 años

27%

8 años

13%

23 años

28%

9 años

14%

24 años

29%

10 años

15%

25 años

30%

11 años

16%

26 años

31%

12 años

17%

27 años

32%

13 años

18%

28 años

33%

14 años

19%

29 años

34%

15 años

20%

30 años

35%

...

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