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Principio de Generalidad


Enviado por   •  22 de Enero de 2015  •  451 Palabras (2 Páginas)  •  176 Visitas

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Principio de Generalidad:

Las leyes tributarias son expedidas para la generalidad de casos y por lo tanto, están dirigidas a la generalidad de contribuyentes sin distinción. Las normas tributarias tienen que ser generales y abstractas, esto es, no pueden referirse en concreto a determinadas personas o grupos de personas.

Según el Dr. Vicente Analuisa Dice que “El régimen tributarlo se rige por el principio de generalidad, es decir, las ley tributaria tienen carácter de general y abstracta, motivo por el cual no está direccionada a determinada persona o grupo de personas, todo ello sea concediéndoles beneficios, exenciones o imponiéndoles gravámenes.”

Para Mario Pérez Luque “El Principio de Generalidad formula que todos los ciudadanos de una nación deben concurrir al financiamiento del gasto público, en virtud a su capacidad contributiva, es decir, que la obligación de pagar tributos recae para todos los ciudadanos, siempre que se tomen en consideración sus índices de capacidad económica. Esto denota que todos deben pagar tributos, bajo los parámetros que estipulan los preceptos constitucionales determinados en las respectivas normas supremas.”

La Dra. Maite Benites no dice que “el régimen tributario se rige por el principio de generalidad, esto quiere decir que las leyes tributarias tienen que ser generales y abstractas, y no referirse en concreto a determinadas personas o grupos de personas sea concediéndolas beneficios, exenciones o imponiéndoles gravámenes

Ejemplo: “Sólo están obligados a pagar tributos aquellas personas físicas o jurídicas, que por cualquier motivo o circunstancia se ubican en alguna de las hipótesis normativas previstas en las leyes tributarias para el efecto”. Esto quiere decir que cualquier persona que cumpla con los requisitos que establece una norma para pagar tributos, deberá hacerlo, aunque la norma no haya hecho referencia alguna a cierto grupo de personas. Aquí se cumple entonces el principio de generalidad.

En el artículo 133 de la Constitución expresa que: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastosa públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley” por lo que La generalidad implica que todas las personas están obligadas a colaborar con los fines del estado, sin excepciones ni privilegios.

El inciso 4 del Art. 66 de la Constitución de la República determina “Se reconoce y garantiza a las personas: 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material, no discriminación”

El Art. 5 del Código Tributario Principio de Generalidad. “Significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal. La generalidad se refiere a que todos los individuos debemos pagar impuestos por lo que nadie puede estar exento de esta obligación, por ende, es aplicable

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