GENERALIDADES Y PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA
gqca118323 de Octubre de 2012
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE
LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”
VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
UNELLEZ MUNICIPALIZADA PEDRAZA
CARRERA DERECHO
GENERALIDADES Y PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMACONTENCIOSOADMINISTRATIVO EN VENEZUELA
Estudiantes:
Castillo M Mileydi N
García Q Carlos A
García R Jessica D
Martínez A Richard
Ruiz de M Marìa S
Villamizar LYaisaray 19620942
11838929
20734740
10557533
04955165
17501443
Subproyecto:
Derecho Contencioso Administrativo
Profesora:
Agda Benilde Zerpa
Ciudad Bolivia, Octubre de 2012
GENERALIDADES Y PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA
OBJETIVOS
General
Determinar las generalidades y Principios que rigen el sistema Contencioso Administrativo.
Específicos
Analizar la sumisión de las actividades administrativas al derecho.
Analizar los principios de legalidad, responsabilidad y separación de los poderes públicos en las funciones de la administración pública venezolana.
Conocer los medios de control de la actuación de los poderes públicos, en el aspecto social, político y jurídico.
Analizar los recursos administrativos y las acciones contenciosos administrativo en el sistema contencioso administrativos venezolano
Determinar las bases constitucionales y legales del Recurso Contencioso-Administrativo en Venezuela.
INTRODUCCIÓN
Los rasgos característicos de nuestra Carta Fundamental posibilitan un adecuado control de los actos y actividades de los entes y autoridades que ejercen el poder público a fin de evitar cualquier desbordamiento de poder autoritario, estos garantizan mayor estabilidad en la vida institucional del país y se constituyen en salvaguardia de los derechos individuales de los ciudadanos.
Según el artículo 259 de la Carta Magna señala que el Tribunal Supremo de Justicia y los tribunales, son los encargados de la jurisdicción contencioso-administrativa, y además deja entrever que son los encargados de ejercer en forma exclusiva el control directo de la constitucionalidad de los actos del Poder Público, lo cual, junto con el control de la legalidad de tales actos, constituye su función primordial.
JUSTIFICACIÓN
Tomando en consideración la integralidad académica de un profesional del derecho, se hace necesario que este se apodere de una serie de conocimientos que le permitan integrarse con criterios de calidad en su campo de ejercicio. En este orden de ideas, es común que en el desarrollo de las actividades de la Administración Pública venezolana se generen controversias entre los representantes del estado y los administrados quienes alegan violación a sus derechos y a los principios constitucionales, esto conlleva a que los conflictos sean resueltos por vía contencioso administrativo. Por la importancia que esto representa, se hace necesario que el abogado conozca la fundamentación constitucional y normativa de los principios de legalidad, responsabilidad y separación de las funciones públicas, así como las vías de actuación profesional en el Sistema Contencioso Administrativo Nacional.
SUMISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AL DERECHO
Concepto y Definición de Sumisión
De acuerdo a Cabanellas (2006), “es la espontánea aceptación, acatamiento y subordinación de una autoridad, orden o situación”. (p.355).
En Contraste el Diccionario Hispanoamericano de Derecho (2008) “Es el acto por el que los involucrados en un asunto se someten a la autoridad…” (p.2233).
Las Actividades de la Administración Pública
y la Subordinación al Derecho
Para Brewer (2006), en un Estado de derecho, el grado de sumisión de la Administración Pública al principio de la legalidad, es de mayor ámbito que el de la sumisión a las normas de derecho por parte de los órganos constitucionales del Estado. La Asamblea está sometida a la Constitución e, incluso, el Presidente de la República, cuando dicta actos de gobierno sólo está sometido en general, a la Constitución; mientras que los órganos y las autoridades administrativas están envueltos en un área de legalidad de mayor ámbito puesto que están sometidos a la "legislación", la cual ejecutan.
Relación entre el Principio de Legalidad, Responsabilidad
y Sumisión de la Administración Pública
El derecho administrativo está montado sobre el principio de legalidad, de manera que puede hablarse de tal derecho administrativo cuando los órganos del Estado que conforman la Administración Pública están sometidos al derecho, y particularmente al derecho desarrollado para normar sus actuaciones.
El principio de legalidad es, por tanto, el primero de los principios del derecho administrativo que han sido constitucionalizados, como consecuencia de la concepción del Estado como estado de derecho, tal como lo expresa el artículo 2 Constitucional, cuando reza que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
El primer elemento del principio de la legalidad, por tanto, es el de la supremacía constitucional, el cual se ubica en el artículo 7, al disponer que “La Constitución es la norma suprema y el fundamento el ordenamiento jurídico”, a la cual quedan sujetos “todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público”; constituyendo uno de los deberes constitucionales de los ciudadanos y funcionarios, el “cumplir y acatar” la Constitución (art. 131). Todos los órganos del Estado, por tanto, están sometidos a la Administración, y dentro de ellos, por supuesto, los que conforman la Administración Pública, a cuyo efecto, el artículo 137 de la propia Constitución dispone que “la Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”; y el artículo 141, al precisar los principios que rigen la Administración Pública, dispone que ésta debe actuar “con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
Por tanto, conforme a este principio de sumisión del Estado a la ley y al derecho, es decir, el principio de legalidad, todas las actividades de los órganos del Estado, y de sus autoridades y funcionarios, deben realizarse conforme a la Constitución y la ley, y dentro de los límites establecidos por las mismas.
Ahora bien, en relación con el principio de legalidad, en el ordenamiento jurídico se distinguen siempre por una parte, las normas que integran la Constitución en sí misma, como derecho positivo superior; y por la otra, las normas que son sancionadas por una autoridad con poderes derivados de la Constitución.
En otras palabras, las normas que integran el ordenamiento jurídico siempre se organizan deliberada o espontáneamente en forma jerárquica, de manera que existen normas en un nivel superior que siempre prevalecen sobre otras normas de nivel inferior.
Ello implica que en el análisis global del ordenamiento jurídico, se puede establecer una distinción entre aquéllos actos de Estado que se dictan en ejecución directa e inmediata de la Constitución, es decir, que son dictados directamente en ejercicio de poderes constitucionales, y aquéllos cuya ejecución no está directamente relacionada con la Constitución y que se dictan en ejercicio directo de poderes establecidos en normas de derecho inferiores a la Constitución. Estos son actos de ejecución directa e inmediata de la legislación y de ejecución indirecta y mediata de la Constitución
Los actos realizadas en ejecución directa e inmediata de la Constitución, sólo están y pueden estar sometidos a lo que dispone el texto fundamental, no teniendo competencia el Legislador para regularlas mediante leyes; los segundos, en cambio, son actos realizados en ejecución directa e inmediata de la legislación e indirecta y mediata de la Constitución, las cuales además de estar sometidas al texto fundamental, están sometidas a las regulaciones establecidas, en la Constitución, en las leyes y en las otras fuentes del derecho.
Los primeros por otra parte, dada la ejecución directa e inmediata de la Constitución, sólo están sometidos al control de constitucionalidad a cargo de la Jurisdicción Constitucional que corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo (Artículos constitucionales 4. 335, 336 numeral 2); los segundos, en cambio, están sometidos al control de constitucionalidad y de legalidad que corresponden a las otras Jurisdicciones del Poder Judicial, tanto a las ordinarias, como sucede con las apelaciones y la Casación en lo que concierne a la actividad judicial; como a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo constitucional 259) cuando se trata de actividades administrativas.
Las actividades administrativas, por tanto
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