Principios y generalidades del sistema penal acusatorio, reformas constitucionales
pedro19917Trabajo4 de Agosto de 2014
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CONTRO DE LECTURA 1
PRINCIPIOS Y GENERALIDADES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, REFORMAS CONSTITUCIONALES.
En este nuevo sistema acusatorio adversarial, sus objetivos buscan que se esclarezcan los hechos, que se proteja al inocente, que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, así como obtendremos las bases necesarias para el sistema procesal oral acusatorio que es lo que se conoce también como juicio oral, con el que se explicará y tratará de defender en todo momento la presunción de inocencia del imputado.
En éste mismo, se establecen varios principios generales tales son; De in dubio pro reo; De presunción de inocencia; De legalidad; De no autoincriminación; De economía procesal; De defensa técnica adecuada; De acusatoriedad y De oportunidad, y los principios los especiales con los que se regirá el nuevo sistema penal acusatorio, ya que forman el debido proceso que son; la publicidad, que es un derecho de las personas que intervienen en un proceso y podrá restringirse cuando hay menores de edad, por razones de seguridad pública, de inmediación, porque el juez debe estar en contacto personal con las partes, esto con la finalidad de una mejor valoración de la prueba, de concentración, significa que los distintos actos procesales se llevaran a cabo en una sola audiencia, de continuidad porque los actos deberán ser continuos, y de contradicción, consiste en dar vista a la parte contraria para que diga lo que a su derecho convenga con el fin de que a toda acción le corresponda una reacción, siempre y cuando el juzgador debe tratar el asunto con la presencia de ambas partes, caso contrario las actuaciones serán nulas y este removido.
En este proceso se busca que la víctima tenga y se le otorguen mayores derechos, pudiendo ser mediante la justicia alternativa, que tiene como propósito evitar un proceso jurisdiccional, para dar solución inmediata a un conflicto, teniendo una de las restricciones, que se le reparen los daños causados o bien a través del proceso abreviado por reconocimiento ante el juez de control.
En este sistema, se utiliza e implementa el sistema de la libre valoración de la prueba, fortaleciendo así la defensoría pública de la parte a la que se planeé ayudar, mediante mecanismos alternativos de solución de controversias así como la aplicación del criterio de oportunidad que se estuviera estableciendo.
Por ello, se crea dicha figura y también se establecen las facultades de control con las que los jueces contarán y se establece la flagrancia, la estandarización de pruebas para poder librar la cárcel y se precisan los requisitos para el proceso de auto-vinculación.
Ahora bien; es una etapa del procedimiento acusatorio adversarial en el que consta de la etapa de investigación y esta a su vez se divide en inicial y complementaria, a su vez la primera es des formalizada porque la policía informa al ministerio público, quien a su vez inicia la carpeta de investigación para recabar datos de prueba, y la formalizada porque ya se tiene datos precisos del imputado, y se formula la imputación, se da el acto de comunicación directa, toda vez que el ministerio publico informa al imputado de la acusación que hay en su contra, a su vez se da la audiencia de control de detención, y si considera la defensa ampliar el termino de 72 a 144 horas lo manifiesta, y se da la probable declaración del imputado, después se debate la medida cautelar, luego se debate la vinculación a proceso, posterior el ministerio publico realiza al juez de control, la vinculación a proceso, quien dirige la investigación, por último se debate el cierre de la investigación.
En esta etapa intermedia se encuentra el juez de control o juez de garantía, quienes deberán funcionar las 24 horas del día los 365 días del año, a efecto de que en cualquier momento otorguen medidas cautelares,
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