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Principio de inmediatez


Enviado por   •  30 de Mayo de 2022  •  Documentos de Investigación  •  393 Palabras (2 Páginas)  •  79 Visitas

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¿Qué se entiende por principio de inmediatez?

El principio de inmediatez hace referencia a una potestad sancionadora o disciplinaria del empleador, pues lo impulsa para actuar rápido e inmediatamente frente a la comisión de una falta o una infracción por parte de su trabajador.

El tribunal constitucional en la Casación 3090-2015-Cusco expresa que el principio de inmediatez dispone de dos etapas definidas:

  • El proceso de cognición: está conformado por los hechos que ocurren después de la comisión de la falta por el trabajador, lo cual significa tomar conocimiento a raíz de una acción propia, a través de órganos que dispone la empresa o a raíz de una intervención de terceros como los clientes, los proveedores, las autoridades, etc. Así mismo debe calificarse si se encuadra o si se define la conducta descubierta como una infracción tipificada por la ley, susceptible de ser sancionada. También debe comunicarse a los órganos de control y de dirección de la empleadora que representan la instancia facultada para tomar decisiones.
  • Proceso volitivo: Es la activación de los mecanismos decisorios del empleador para configurar la voluntad del despido ya que este por esencia representa un acto unilateral de voluntad manifiesta o presunta del patrono. El inicio de este proceso está dado por la evolución de la gravedad de la falta, por las repercusiones que causan al nivel de productividad y a las relaciones laborales existentes en la empresa, y por el examen de los antecedentes del trabajador infractor y la conducta desarrollada en el centro de trabajo, para establecer si excedía los márgenes de confianza depositados en él.

De igual forma en el artículo 32 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 el cual expresa que el despido debe de darse por escrito al trabajador mediante una carta en la que se expresa la causa misma y la fecha del cese. En el caso que el trabajador se niegue a recibirla será remitida por el notario o el juez de paz, o en caso de la policía a falta de los antes mencionado. Así mismo el empleador no podrá modificar la causa de despido mas la que no este en la carta. Sin embargo, si iniciado el trámite previo al despido el empleador toma conocimiento de alguna otra falta grave en la que incurriera el trabajador y que no fue materia de imputación, podrá reiniciar el trámite.

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