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EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN EL DERECHO LABORAL


Enviado por   •  31 de Marzo de 2013  •  658 Palabras (3 Páginas)  •  4.316 Visitas

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El Principio del Debido Proceso o también denominado Debido Procedimiento se define como aquellas garantías procesales o procedimentales que deben ser respetadas durante el desarrollo del proceso o procedimiento a fin de no afectar su curso y convertirlo en irregular. Bajo este Principio Constitucional se encuentra enmarcado el Principio de Inmediatez, regulado vagamente en el segundo párrafo del Artículo 67° de la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Legislativo Nº 728) y en el tercer párrafo del Artículo 31° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo Nº 003-97-TR), pero sí establecido de manera clara en el Derecho Administrativo, bajo el Principio de Celeridad [1]: "Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento".

En la jurisprudencia laboral, el Principio de Inmediatez es entendido como el perdón u olvido de los hechos imputados por parte del empleador, ante el silencio o inacción por un tiempo prolongado por parte de éste último de sancionar la presunta falta disciplinaria (sean graves o no) cometida por el trabajador; es decir, significa la pérdida del derecho del empleador de ejercer la facultad disciplinaria correspondiente.

No obstante lo antes acotado, advertimos que, -debido a las sobrecargas laborales propias de la administración-, los empleadores dilatan en demasía las investigaciones (por presuntas faltas disciplinarias) al trabajador. Al respecto, caben las siguientes interrogantes:

1) ¿Desde cuando se computa el plazo máximo para no incurrir en vulneración de dicho principio?.

Tanto la Ley de Fomento al Empleo como su TUO no establecen plazo alguno. La jurisprudencia tampoco es uniforme, sin embargo se establecen los siguientes supuestos:

i) Desde conocida la presunta falta disciplinaria por parte del empleador [2]: Desde este punto, la observación de este principio implica que la sanción sea impuesta tan pronto sea conocida la falta cometida, puesto que si el empleador no actúa en su debido momento es porque ha perdonado u olvidado dicha infracción, representando no solo una sanción extemporánea sino también un acto de arbitrariedad dictado en un contexto específico [3].

ii) Desde culminada la investigación por la presunta falta disciplinaria hasta la notificación de los cargos al trabajador [4]: Bajo este supuesto, el Principio de Inmediatez

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