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Principios De La Investigacion Y Corresponsabilidad

1640917825 de Abril de 2014

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INTRODUCCION

La corresponsabilidad constituye uno de los principios fundamentales que sustenta el modelo de Estado y de sociedad en Venezuela, en donde el Estado tiene unas funciones y responsabilidades específicas y los ciudadanos tienen unos derechos y unas obligaciones que cumplir en los asuntos públicos. Presentándose para la sociedad venezolana, en los términos del constitucionalismo social, una posibilidad para la consolidación y construcción de un estado social de derecho y de justicia, el cual garantice las conquistas de los derechos sociales fundamentales, entre ellos la alimentación, la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social; en los que se reconozca y garantice una mayor participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, de acuerdo a la tendencia del constitucionalismo en la actualidad. Pero por ello, debe asumir también su cuota de responsabilidad, la cual necesariamente debe compartir con el Estado.

Por otra parte, se encuentra el principio a la confiabilidad de la información, la cual consiste en el compromiso de no hacer públicas las respuestas aunque las identifique como las de determinada persona. No se debe olvidar que anonimato no es sinónimo de confidencialidad y nunca emplear un término por otro. Las respuestas que dan los entrevistados deben ser por lo menos confidenciales. En esto hay connotaciones legales y de otro tipo, como en el caso de los médicos, sacerdotes y periodistas. Se habla así de la confidencialidad protegida en ciertos casos.

PRINCIPIOS DE LA INVESTIGACIÓN: INVESTIGACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y CORRESPONSABILIDAD SOCIAL, CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.

Corresponsabilidad social

La corresponsabilidad constituye uno de los principios fundamentales que sustentan el modelo de Estado y de sociedad plasmado en la Constitución Bolivariana (CRBV, 1999), en donde el Estado tienes unas funciones y responsabilidades específicas y los ciudadanos tiene unos derechos y unas obligaciones que cumplir en los asuntos públicos; el cual se ejerce en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico y militar

De igual forma, implica que todos los venezolanos y venezolanas, así como el Estado y sus instituciones, comparten la responsabilidad de hacer cumplir la Constitución y las leyes, de defender la soberanía y de construir el nuevo modelo de país propuesto en la Carta Magna. La sociedad en su conjunto debe aportar sus esfuerzos para darle validez a la letra y el espíritu de las disposiciones constitucionales y legales de la República Bolivariana de Venezuela.

Base legal de la Corresponsabilidad del Estado y la Sociedad Civil: según la Constitución:

Artículo 326.- La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

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Es por ello, que los derechos sociales contenidos en la Constitución consolidan las demandas sociales, jurídicas, políticas, económicas y culturales de la sociedad en un momento histórico en que los venezolanos y venezolanas se redescubren como actores de la construcción de un nuevo país, inspirado en los saberes populares que le dan una nueva significación al conocimiento sociopolítico y jurídico del nuevo tiempo.

La corresponsabilidad entre sociedad y Estado, el sentido de la progresividad de los derechos, la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos constituyen una herramienta doctrinaria que define una nueva relación de derechos y obligaciones entre sujetos que participan solidariamente en la construcción de una sociedad democrática, participativa, autogestionaria y protagónica. La equidad de género que transversaliza todo el texto constitucional define la nueva relación que en lo jurídico, en lo familiar, en lo político, en lo socioeconómico y cultural, caracteriza a la nueva sociedad, en el uso y disfrute de las oportunidades.

La participación directa de la gente en la toma de decisiones para la solución de sus problemas y los de su comunidad, crea una nueva relación ciudadana que en el ámbito de los derechos sociales, desarrolla la tríada solidaria entre sociedad, familia y Estado.

Es por ello, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece una serie de derechos que pueden ser materializados a través de diferentes herramientas o mecanismos de participación; entre dichos derechos están: el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (artículo 62), el derecho al sufragio (artículo 63), el derecho a la asociación política (artículo 67), el derecho a exigir rendición de cuentas a los representantes (artículo 66), el derecho a postular candidatos a los cargos electivos (artículo 67, segundo párrafo), el derecho a manifestar (artículo 68), el derecho de peticiones (artículo 51), el derecho de los ciudadanos a ser informados por la Administración Pública sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados (artículo 143), entre otros.

En el contexto de la Constitución vigente, partimos del criterio que el ser humano requiere satisfacer necesidades primordiales para poder desarrollar una vida plena, entre esas necesidades están: el ejercicio del poder de participar efectivamente en la toma de decisiones de todos los procesos que afectan sus circunstancias de vida, una necesidad de identidad que le permita construir una personalidad diferenciada de los otros, una necesidad afectiva de mantenerse en familia y compartiendo con sus semejantes relevantes, una alimentación que permita la satisfacción integral de las necesidades de su cuerpo, un derecho a la libertad de acción dentro de un respeto a la libertad de los otros, una necesidad de recreación y esparcimiento que le permita romper con las diferentes rutinas que impone la cotidianidad, una posibilidad de ejercitar la facultad de la creatividad que le permita desarrollar su potencial intelectual y artístico, una necesidad de habitación que le permita estar protegido de las adversidades del ambiente y una necesidad de trascendencia que le permita accionar para contribuir con el legado espiritual y cultural humano.

Un desarrollo que facilite potenciar la plenitud del ser humano debe llenar todas las necesidades del mismo, no solo las de subsistencia. Debe responder a todas las necesidades del ser humano. Este evento intenta incluir la discusión del desarrollo basado en esos términos y en los definidos por la experiencia y conocimiento de las comunidades rurales.

Inventar un sistema tal donde esas necesidades puedan ser atendidas puede ser la base de la acción de un desarrollo integral, diferenciado y sostenido. La habilitación de capacidades en el ser humano (hacer efectivas las potencialidades de transformación para apropiarse de la conducción de sus vidas que poseen mujeres y hombres) para poder responder a esas necesidades es vital en todo proceso de desarrollo.

La habilitación de capacidades tiene su espacio primordial de construcción y apropiación en procesos educativos. La educación está llamada a crear, mantener y transformar las características culturales donde están imbuidas todas las capacidades y necesidades del ser humano. En este sentido, los ejes sobre los cuales gira un desarrollo rural diferenciado e integral son la educación como proceso básico, la autogestión como proceso producto de esa educación y la apropiación y ejercicio del poder como práctica resultante de los procesos de educación y autogestión.

Bajo el criterio de lo expresado anteriormente, la educación como eje central debe producir efectos sobre el ser humano: el efecto liberador que permite al ser humano protegerse de los prejuicios, modas, slogans, de todo accionar irreflexivo e irracional, el efecto crítico que permite al ser humano analizar sus circunstancias con la práctica de una mente independiente que le habilita para aceptar errores y virtudes y descubrir a los otros, el efecto participativo-democrático el cual permite percibir la imperiosa necesidad de interpretar la construcción de la sociedad como una empresa de todos y sobre todo entender la supervivencia social como parte de ese accionar de todos, el efecto creativo que permite habilitar la posibilidad de contribuir originalmente a solucionar los problemas del individuo y de la sociedad, el efecto de poder el cual permite al ser humano percibir que el desarrollo y ejercicio de sus facultades para influir es una condición para la contribución a la transformación social con significado, el significado de saber que podemos influir en las circunstancias que afectan nuestras vidas y el efecto afectivo que permite desarrollar la capacidad de cuidar de si mismo, de sus semejantes y de su entorno.

Principio de respeto a la dignidad humana

Este comprende dos dimensiones:

a. El derecho a la autodeterminación

Esto significa que los participantes tienen el derecho a decidir voluntariamente su participación, sin exponerse a represalias o a un trato prejuiciado. También indica su derecho a dar por terminada su participación

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