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Principios En La Nueva Norma De Contratación Del Estado Peruano


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  3.010 Palabras (13 Páginas)  •  397 Visitas

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Principios en la nueva norma de contratación del Estado Peruano

* Hugo Aliaga Gastelumendi

(Publicado el 06/08/2009)

El Poder Ejecutivo al amparo de las facultades delegadas mediante Ley Nº 29157, publicó con fecha 4 de junio del 2008, el Decreto Legislativo Nº 1017, norma que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y que entre sus disposiciones, adiciona nuevos principios y redefine otros.

A través de esta normativa, se busca ayudar a la comunidad vinculada con las compras estatales, a entender y a aplicar con mayor propiedad los nuevos principios que inspiran las normas y su aplicación. Los principios como rectores de un ordenamiento, sirven de criterio interpretativo y suplen el eventual vacío normativo, de allí, su importancia.

Los principios en materia de Contratación del Estado son normas que inspiran la regulación positiva y la actuación de las Entidades del sector público en los procesos de contratación, de obligatorio cumplimiento con la entrada en vigencia de la nueva norma. El presente artículo se centra en los nuevos y redefinidos principios aplicables a la Contratación del Estado según el Decreto Legislativo mencionado, basado en un enfoque doctrinario comparado, con la finalidad de ayudar al lector a entender el concepto de los mismos.

En este sentido, cabe empezar por precisar el concepto de “Principio”, mientras que la expresión “principio” proviene del latín “primun” que significa comienzo u origen. Hermenéuticamente es un primer instante del ser, causa primera o fundamentos de una ciencia.

Por lo que los principios dentro de un enfoque positivista, son los preceptos de carácter general, logrados mediante sucesivas operaciones inductivas sobre las normas concretas en las que se sustenta un ordenamiento jurídico.

Como reglas de derecho, los principios tienen una estructura abierta de tal manera que su formulación permite abarcar una pluralidad indeterminada de supuestos de hecho.

Así, en lo que respecta a los nuevos principios de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1017, tenemos:

Principio de sostenibilidad ambiental.

Éste se aprecia más claramente como adoptado en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, en donde existen normas de cumplimiento obligatorio en materia de medio ambiente. El mismo es congruente y concordante con la Ley Nº 28874, norma que regula la publicidad Estatal, en el sentido de que el principio de sostenibilidad ambiental debe ser aquel que promueva conductas con RELEVANCIA SOCIAL. Así entendidas las cosas, tenemos como conductas de relevancia social, aquellas referidas a los recursos naturales, como los hídricos, energéticos, minerales, bosques, entre otros que sean de interés difuso; es decir, de interés de toda una colectividad.

Principio de promoción del desarrollo humano.

Este principio buscaría darle una connotación social y humana a los procesos de contrataciones, que son finalmente el destinatario de la actividad estatal y en función de la cual, se deben y se tienden a satisfacer los intereses involucrados. En este sentido, la norma en mención es concordante con el artículo 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual establece que los Estados partes (el Perú es uno de ellos) reconocen el derecho de toda persona a gozar de condiciones de trabajo que le aseguren condiciones de existencia dignas para él y sus familias, poniéndose la norma Peruana acorde con el ámbito internacional.

Cabe señalar que dentro de los estándares universalmente aceptados sobre la materia, que consagra este principio, están aquellos en virtud de los cuales los Estados reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo su alimentación, vestido y vivienda adecuados y una mejora continua de las condiciones de existencia, en donde los Estados tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, lo que ayuda a entender este principio.

1. Principio de Libre Concurrencia.

En virtud a este principio de Libre Concurrencia, la normativa impone a la Administración el deber de adjudicar imparcialmente la mejor oferta, sobre la base y supuestos de una decisión discrecional. Así, la Administración no puede elegir individualmente a sus oferentes, sino los elegirá dentro de un potencial grupo o participantes.

Es así que como contrapartida a este principio, se faculta a la Administración a exigir ciertasgarantías a los postores. Este principio no es absoluto pues tiene algunas limitaciones y garantías que mencionaremos a continuación:

Garantías.

De capacidad y de solvencia.

a) Garantía de capacidad.- Se instrumenta por medio de la inscripción en los registros especiales (en el caso peruano, seria el Registro Nacional de Proveedores RNP).

b) Garantía de solvencia.- Se instrumenta en las cauciones (promesa o juramento) de “oferta” y la caución de “contrato o adjudicación” (garantía contractual de ejecución).

Limitaciones.

El límite a este principio de Libre Concurrencia se justifica ya que el interés público impone un control de la capacidad del concurrente; por lo que, entre estas limitaciones o restricciones tenemos:

a) Exclusión de oferentes jurídicamente incapaces: Acá podemos mencionar los casos de personas jurídicas no constituidas regular o formalmente, o de postores u oferentes menores de edad, incapaces, interdictos, etc.

b) Exigencia de honorabilidad profesional y comercial del postor u oferente: Podemos mencionar los contratistas que no ejecutaron correctamente el contrato o si éste se resolvió o rescindió por su culpa.

c) Exigencia de honorabilidad civil: Cuando en las bases (pliego de condiciones) o en las normas se excluyen a postores condenados penalmente o sancionados administrativamente o también, a funcionarios públicos incompatibles para participar, en razón a su cargo.

En este orden de ideas, dentro de la doctrina española[1] , vemos que el principio de libre concurrencia tiene una doble finalidad:

I. Proteger los intereses económicos de la Administración suscitando en cada caso la máxima competencia posible, y

II. Garantizar la igualdad de acceso a la contratación con la Administración.

2. Principio de Trato igualitario.

Este principio en la nueva norma ha sido objeto de una importante modificación:

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