Ley De Contrataciones Del Estado Peruano
yoxtimuero29 de Junio de 2015
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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y EMPRESARIALES
ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
CURSO: plan de negocios
PROFESOR: David Cajahuanca Giraldez
TEMA: ley de contrataciones del estado
INTEGRANTE:
• Alexander Eduardo Barriga Flores
CÓDIGO: 2014-105053
AÑO: Segundo año, III semestre
Tacna-Perú
2015
Modalidades Bienes Servicios Obras
Licitación publica Mayor o igual a 400000 Cuando es igual o más de 1800000
Concurso publico Mayor a 400000
Adjudicación directa Menor a
400000 Menor a 40000 Menor de 1800000
Adjudicación de menor cuantía Menor a 250000
Montos asignados en la ley de contrataciones del estado n°30225 articulo 3
Nuevas formas de contratación estipuladas en la ley de contrataciones del estado
1. Licitación pública y concurso público
La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; mientras que el concurso público para la contratación de servicios. La norma prevé que ambas modalidades se deberán aplicar a las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que señale la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Se precisa que el reglamento establecerá las modalidades de licitación pública y concurso público. Asimismo, que los actos públicos deben contar con la presencia de notario público o juez de paz.
2. Adjudicación simplificada
Esta es una nueva modalidad de contratación, y se utilizará para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes fijados por la Ley de Presupuesto del Sector Público.
3. Selección de consultores individuales
Otra nueva modalidad de contratación, la cual se destinará para la contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en los que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio constituyan los requisitos primordiales de la contratación. Igualmente existe la limitación que su valor estimado o referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que precise la Ley de Presupuesto del Sector Público.
4. Comparación de precios
Esta nueva modalidad se utilizará para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado.
Un detalle importante es que el valor estimado de dichas contrataciones debe ser inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para la licitación pública y el concurso público.
5. Subasta inversa electrónica
La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.
6. Contrataciones directas
La anterior Ley de Contrataciones establecía 6 supuestos en los cuales la entidad podría contratar directamente, esto es, sin necesidad de llevar adelante un proceso de selección (se incluía, por ejemplo, los casos
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