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Principios Que Riguen La Constitución Politica De Los Estados Unidos Mexicanos


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  2.203 Palabras (9 Páginas)  •  305 Visitas

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Transcripción de Principios que rigen la constitución mexicana

Principios que rigen la constitución mexicana

Principios formales

Carácter normativo de la constitución

Supremacía constitucional

Coherencia interpretativa del orden jurídico constitucional

Inviolabilidad constitucional

Principios materiales

Principios materiales

Inspiran a la constitución

Conceptos que integran su contenido.

Naturaleza de las nociones que le dan vida a las ideas-fuerza que modelan su contenido

Liberalismo

Pensamiento inglés y francés de los siglos xvii y xviii

Principio de tipo histórico.

Capitulo primero, relativo a las garantías individuales .

Derechos fundamentales de las personas: libertad, igualdad, propiedad, seguridad jurídica.

Abstención del estado frente a la esfera de acción del individuo.

Carácter republicano y democrático de nuestra organización política.

Capacidad suprema de decisión reside esencial y originalmente

en el pueblo.

“Artículo 39.

La soberanía nacional reside esencial y originariamente

en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y

se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo

tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la

forma de su gobierno.”

Premisa mayor de la Constitución.

Soberanía popular

Carácter republicano de nuestra nación.

Soberanía nacional; se atribuye a la nación como

entidad abstracta y no al pueblo formado por hombres

concretos.

Soberanía; popular en cuanto a su origen cuyo titular indiscutible es el pueblo; nacional en cuanto aparece como tributo jurídico de la unidad de organización colectiva constituida por el Estado.

Representantes populares quienes se arrogan

el derecho de hablar por la nación y decidir

quienes pueden contribuir a formar su voluntad por

medio del voto.

La propiedad no se considera un derecho natural inherente al individuo, sino una derivación de un derecho anterior atribuido a la colectividad identificada como nación.

Propiedad originaria de la nación

“Artículo 27.

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”

Todo orden constitucional para serlo efectivamente debe distribuir las tres grandes funciones públicas: legislativa, ejecutiva y judicial; de modo que cada una se atribuya a un órgano distinto a fin de evitar la concentración del poder en uno solo.

División de poderes

“Artículo 49.

El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio

en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse

dos o más de estos poderes en una sola persona o

corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo,

salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión,

conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso,

salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131,

se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.”

Base, origen, razón, fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia

Principio

Atienden a la estructura de la propia

Constitución y del régimen jurídico que de ella deriva, se refieren al continente y a las bases de la construcción constitucional con independencia de contenidos

Aluden a las ideas rectoras que se plasman en la Constitución para definir las características del Estado regulado por ella.

Carácter normativo de la constitución

Consiste en que la Constitución está conformada por normas de cumplimiento obligatorio.

No se trata de meras declaraciones, recomendaciones o propósitos genéricos.

El hecho de que las disposiciones constitucionales se redacten como principios generales no las despoja de su carácter normativo.

Incluso disposiciones de naturaleza típicamente programática en las que se reflejan meras aspiraciones, deben entenderse como un marco para forzar la obligatoriedad de ciertas conductas tanto del Estado, como, eventualmente, de los particulares.

Art. 4° “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”

Debe considerarse como un mandato al legislador puesto que la frase inmediata siguiente indica que “La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”

* Se entregan casas de interés social pésimamente construidas y con múltiples defectos.

* Debería ser posible exigir a los constructores la reparación con materiales de calidad adecuada sin costo alguno, sin que éstos pudieran excepcionarse alegando que el monto pagado por la vivienda no permite entregarla en mejores condiciones.

* El demandante alegaría que era deber del Estado verificar que quienes ofrecen, financian y construyen viviendas lo hagan en términos constitucionales, es decir, que sean “dignas y decorosas”.

* Los contratistas están obligados a conocer está disposición.

* En contra de una sentencia desfavorable se podría interponer un amparo alegando que en la resolución está involucrada una cuestión de constitucionalidad.

La Omisión Legislativa

Puede significar por falta de cumplimiento de preceptos constitucionales.

En general, se entiende por omisión legislativa la inactividad del legislador en el desarrollo de sus funciones relativas a la expedición de leyes.

Al referirse a la inconstitucionalidad por omisión,

la doctrina considera que esta puede provenir

de la falta de emisión de normas generales y

de la ausencia de actos individuales.

El tratadista Fernández Rodríguez conceptualiza la inconstitucionalidad por omisión como la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un tiempo excesivamente largo, de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de forma tal que se impide su eficaz aplicación.

Supremacía constitucional

Consiste en que la constitución tiene el carácter de norma suprema, esto significa que se ubica en el mas alto nivel jerárquico y todas las demás normas del sistema le están subordinadas de manera que no deben contrariarla

No obstante tal contradicción es posible y puede manifestarse de distintas maneras, por medio de normas que prevean algo contrario a lo señalado por la constitución o en virtud de actos concretos que contravengan su contenido.

El carácter supremo de la constitución se mantiene mediante procedimientos que dejen sin efecto las normas o los actos que se atenten contra el texto constitucional. Estos procedimientos forman parte de lo se denomina control de la constitucionalidad

Posición jerárquica de los tratados

Pese a la nitidez del art. 133 constitucional, en la doctrina llegan a plantearse dudas sobre la posibilidad de que en algunos casos los tratados internacionales alcancen un rango idéntico e incluso superior a los preceptos de la constitución.

La pretensión de igualdad e incluso de superioridad de cualquier tratado internacional respecto de la Constitución es de todo punto rechazable porque atenta contra el principio de soberanía popular que es la piedra angular de la estructura, jurídica del Estado y contra la fuente misma del Derecho constitucional de es la noción básica del Poder constituyente.

La posición según la cual un tratado podría llegar a estar por encima de la constitución proviene del Derecho Internacional de los Derecho Humanos

En México, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de que los tratados internacionales están por encima de las leyes federales. Al respecto se han publicado dos tesis aisladas: la P.LXXVII/99 de noviembre de 1999 y la P.IX/2007 de abril de 2007.

El criterio vigente de la Corte debe ser combatido doctrinariamente porque contraviene principios fundamentales de la Constitución como el de soberanía popular que, como sabemos, se ejerce por los Poderes de la Unión en los casos de competencia de estos.

El carácter normativo de la Constitución

“quiere significar que no estamos en presencia de un mero catálogo de principios, sino de una norma cuyo contenido material a todos (ciudadanos y poderes públicos) vincula de modo inmediato, siendo por lo demás sus preceptos, como regla general, alegables ante los tribunales y debiendo considerarse su infracción antijurídica”.

El carácter fundamental de la constitución

La constitución es una

norma suprema

por la misma razón que es fundamental: porque es el fundamento de validez de todo sistema jurídico, este se sostiene precisamente por el hecho de provenir de ella, y por motivo,

no puede contravenirla

Coherencia interpretativa del orden jurídico constitucional

Principio de interpretación conforme a la constitución

“siento posibles dos distintas interpretaciones de un precepto, una ajustada a la constitución y la otra no conforme a ella, debe admitirse la primera”

Interpretación sistemática

El garantismo

Implica una actitud judicial tendiente a garantizar la plena realización de los principios constitucionales

El juez, procurará interpretar la ley con el fin de adecuar su sentido a la satisfacción del sentido de justicia derivado de los principios constitucionales que, a su entender, deban prevalecer en dicho caso

El juez que se asume como el único capaz de acceder a la verdad y puede dar lugar a un desbordamiento de la función judicial por encima de la ley con el pretexto de garantizar mejor los derechos constitucionales.

No descalificar el contenido de la ley porque le parezca inconstitucional

No ser un instrumento ciego de la aplicación de la ley

Inviolabilidad Constitucional

Plantea una condición teórico-valorativa de primer orden y significa que es imposible violar la Constitución. Por supuesto, en la práctica estas violaciones ocurren, pero el principio supone que es inadmisible jurídicamente la vulneración del orden constitucional.

A fin de garantizar este principio la propia Constitución contiene un conjunto de mecanismos destinados a mantener su eficacia y corregir cualquier desviación de lo dispuesto por ella. Estos mecanismos constituyen el sistema de control de la constitucionalidad que se construye de distintos modos.

El sistema de control de la constitucionalidad tiene como propósito invalidar, es decir, dejar sin efecto cualquier acto contrario a la Constitución ya sea que se dé en el ámbito legislativo, ejecutivo o judicial, o de los llamados organismos autónomos, en el entendido de que la instancia suprema del control es definitiva e impugnable o inatacable de modo que su decisión será formalmente la verdad constitucional indiscutible aunque materialmente le pueda parecer a alguien equivocada la inviolabilidad constitucional tiene, además del sentido jurídico antes explicado, una dimensión adicional que podríamos denominar histórico - política, la cual se expresa en el art. 136, el ultimo de nuestra carta magna.

se rige por

CONSTITUCIÓN

se reconocen

DERECHOS INDIVIDUALES

se establece

DIVISIÓN DE PODERES

SOBERANÍA NACIONAL

Autonomía orgánica excepcional

Salvador Valencia Carmona, resalta

“ las transformaciones contemporáneas que ha atenido un principio famoso en el derecho constitucional y la ciencia política: la división de poderes"

, el cual a sufrido ajustes y ahora posee un carácter acentuadamente flexible. A partir de esta reflexión, yo sostengo que como una excepción a dicho principio, nuestra norma suprema acoge principio de autonomía orgánica para ciertas funciones que el constituyente considera que no debe confiarse al poder ejecutivo, puesto que en rigor la autonomía constituye una capacidad de ejecución y reglamentación de la ley, sustraída de la esfera del poder ejecutivo.

Vida Democrática

La

democracia

en un sentido formal supone que los gobernantes sean electos por voto popular, pero en el caso mexicano nuestra Norma Suprema define en el art. 3° a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino también como un

sistema de vida

fundado en el constante

mejoramiento

económico, social y cultural del pueblo.

Representatividad

El principio de representatividad es el que alude a la imposibilidad que el pueblo ejerza su soberanía de manera directa.

“El pueblo es soberano, pero la voluntad general llega a perfilarse y constituirse con ayuda del P.P de representación”

El pueblo se hace representar por medio de los poderes tanto de la Unión como de los estados.

Los poderes se conceden a representantes populares, algunos electos directamente como el presidente, senadores y diputados.

Federalismo

Este principio se funda en la idea de que el Estado mexicano se forma por un conjunto de estados que disponen de su propia soberanía popular

.

El

principio federalista

se expresa en el art. 41 y señala que la soberanía del pueblo se ejerce por los poderes del estado.

Pluralismo

Hace alusión a la existencia de múltiples elites o

grupos de interés

que a su vez pueden consolidarse como factores dentro de un sistema político e influir en las decisiones.

El carácter del pluralismo mexicano abarca el aspecto cultural y el político.

En el art. 2° de la Constitución se sostiene que: “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblo indígenas.

No reelección

Este es un principio característico del constitucionalismo mexicano que se aplica con distintos matices a las autoridades electas popularmente e incluso también a los titulares del órgano Supremo del Poder Judicial de la Federación.

En la actualidad existe un fuerte sentir popular en contra de una medida de esta naturaleza, de modo que continua vigente el régimen que impide a diputados federales y locales y senadores reelegirse en periodos sucesivos.

También esta prohibida absolutamente la reelección de los gobernadores electos popularmente de acuerdo con el art.116, y se impide a si mismo la reelección de los miembros de un ayuntamiento en términos consecutivos.

Protección grupal

Este principio deriva del carácter social de constitucionalismo mexicano apartar de la Constitución de 1917, y consiste en el establecimiento de

protecciones especiales

para ciertos grupos a fin de

corregir las desigualdades

naturales en las que se encuentran frente a otros, de modo que no puede imperar el principio general de igualdad propugnado por el liberalismo clásico.

Autonomía municipal

También expresado como libertad municipal, este principio constituye una garantía institucional para la figura básica de la organización política y administración de los estados de la Republica.

También expresado como libertad municipal, este principio constituye una garantía institucional para la figura básica de la organización política y administración de los estados de la República.

Independencia de la persecución penal

Este principio tiene por objeto separar la función juzgadora que corresponden a la autoridad judicial de la persecutorio que se encomiendo a la institución del ministerio publico según los artículos 21 y 102 .

Protección de los derechos humanos

Adicionalmente a la proclamación doctrinaria de los derechos fundamentales de la persona por medio de las garantías individuales , el sistema constitucional mexicano dispone métodos específicos de protección de los derechos como un principio fundamental

Por ejemplo:

el juicio de amparo y ombudsman

ombudsman:

es el ámbito federal como en el estatal formulan recomendaciones no obligatorias, pero sustentadas en la fuerza moral del órgan, a fin de que autoridades administrativas corrijan practicas violatorias

Laicismo

El carácter laico del estado implica que este actúa desligado de cualquier confesión religiosa .

Beneficio popular

Se declara que todo poder público se instituye en beneficio del pueblo , de modo que este principio fundamental debe orientar en todos los casos la interpretación de la constitución y de las normas que de la misma derivan

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