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Principios Rectores del Sistema Acusatorio.


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  475 Palabras (2 Páginas)  •  727 Visitas

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Principios Rectores del Sistema Acusatorio.

El propósito principal del siguiente ensayo es conocer un poco más sobre el nuevo sistema penal acusatorio, implementado en nuestro país hace poco tiempo, pero que a traído mucha polémica.

Iniciemos por comprender en que consiste este nuevo modelo de justicia penal y para comprenderlo debemos analizar cada uno sus cinco principios rectores, además de sus excepciones los cuales encontraremos en el artículo 20 Constitucional y articulo 4 CNPP.

Publicidad: Cada una de las audiencias son a puerta abierta, es decir que cualquier persona puede constatar como es juzgado el imputado.

Además recordemos que este es un derecho del imputado contenido también en el Pacto de San José.

Excepción: Puede ser realizada a puerta cerrada por las siguientes razones: menores de edad compareciendo, víctimas de secuestro o delitos sexuales, poner en peligro la integridad de alguno de los participantes.

De ser así las audiencias deberán estar video grabadas.

Para poder acudir a alguna de estas audiencias el público debe ser respetuoso, no video grabar, portar armas ni distintivos.

Contradicción: Cada una de las partes tiene derecho a contradecir todas las manifestaciones que realicen la contraparte, argumentos y medios de prueba.

Inmediación: En cada audiencia deben estar presentes las partes, así como el juez, importante señalar que la presencia de los anteriormente mencionados debe ser ininterrumpida. Este principio además nos señala que deben generar una comunicación continua.

Excepción: Hay ciertas solicitudes que no es necesario cumplir con las formalidades anteriores, pero es así en la mayoría de los casos.

Concentración: Con este principio se busca que en una misma audiencia se puedan producir la mayor cantidad de actos procesales.

Continuidad: Este principio se desarrolla conforme el paso del tiempo, es decir, que de no poder concluir con todos los actos procesales en un mismo día, se buscara continuarlos al dia siguiente o a la brevedad posible, buscando así la claridad en las mentes de cada una de las partes.

Excepción: La suspensión no puede ser mayor de 10 días, de ser mayor de 11 días será llamado interrupción lo cual conlleva que se debe reponer el juicio oral completo y la nulidad de todo lo anteriormente hecho  y las causales por las que se de dicho plazo es, enfermedad del juez o alguna de las partes o desastre natural.

El respeto a estos cinco principios rectores es sinónimo de un debido proceso.

Ahora bien,  parece estar bien estructurado y llenar cada una de las vertientes que tenía el sistema penal mixto, pero ¿Esto será suficiente para garantizar una justicia veraz e imparcial a cada una de las partes? Solo el tiempo y los resultados que arroje su implementación este nuevo sistema lo dirá.

Por lo anterior podemos llegar a la conclusión que tal vez el problema no es el sistema, ni su manera de proteger los derechos humanos, sino de las personas que imparten justicia en nuestro país así como de una interminable corrupción.

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