LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO CONFORME A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008.
JERRY8CASTILLOTrabajo20 de Junio de 2016
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LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO CONFORME A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008.
Los principios rectores de acuerdo a la Reforma constitucional del año 2008, radican esencialmente en la oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, y concentración” Por tanto y como su nombre lo indica y cuyo origen etimológico proviene del latin primum caput: “preferencia” son los pensamientos directivos que sirven de base o fundamento a la organización legal de un determinado orden positivo. Son ellos subsidio para resolver lagunas, desempeñan una función de integración de la ley con el mecanismo lógico de la analogía iuris. Sirven de guía en la tarea hermenéutica, como interpretación axiológica. Y constituyen las bases y los fundamentos del ordenamiento positivo. Son principios informadores. Ideas madres o ideas de seguimiento.
Por tanto los principios pueden concebirse como criterios complementadores y legales que regulan las diferentes actuaciones que integran el procedimiento, que proporcionan criterios para tomar posiciones concretas bien definidas y sustentadas ante situaciones concretas que a priori aparecen indeterminadas
2.1 CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO.
En efecto, el sistema acusatorio tiene una característica fundamental, que es la contradicción, y ésta presupone lo que se conoce como el equilibrio procesal.
Entonces, con la reforma constitucional se trata de dar una nueva dimensión a coadyuvancia de víctimas u ofendidos, con derecho a interponer recursos y a poder tener una participación mucho más activa de las partes bajo el patrocinio de sus abogados respectivos que preferentemente es verbal, pero eso no significa que sea una parte independiente del Ministerio Público como titular de la acción penal y representante del interés público, pues suponerlo así conduce a la destrucción del esquema de equilibrio connatural al sistema punitivo en un Estado de derecho.
Características del Sistema Penal Acusatorio en México conforme a las disposiciones constitucionales.
Podrá criticarse o coincidirse con el contenido finalmente logrado en la reforma efectuada, pero lo que no podríamos hacer es poner en duda cuál es el marco legal que la Constitución nos está dando para que este sistema se implemente; y este marco legal contempla el amparo, el auto de vinculación a proceso, los medios de impugnación, contempla a la víctima, entre otras características propias de nuestro sistema.
En efecto, el sistema acusatorio tiene una característica fundamental, que es la contradicción, y ésta presupone lo que se conoce como el equilibrio procesal.
Entonces, con la reforma constitucional se trata de dar una nueva dimensión a coadyuvancia de víctimas u ofendidos, con derecho a interponer recursos y a poder tener una participación mucho más activa, pero eso no significa que sea una parte independiente del Ministerio Público como titular de la acción penal y representante del interés público, pues suponerlo así conduce a la destrucción del esquema de equilibrio connatural al sistema punitivo en un Estado de derecho.
- Equilibrio procesal.
En relación con la posición de las partes (quién imputa y quién defiende),
obviamente el sistema acusatorio pretende una ubicación de las partes distinta de cómo se tenía anteriormente, precisamente de equilibrio y de igualdad de armas ante el juez, lo cual se debe mantener con todo y la peculiaridad de la presencia posible (no obligada) de la víctima u ofendido como coadyuvante.
- Etapas del proceso penal.
Respecto a las etapas del proceso, debe reconocerse la exigencia constitucional de una división formal con carácter de derecho fundamental, que es la resolución (fundada y motivada conforme a las nuevas exigencias) donde se determine sobre la procedencia o no de la vinculación a proceso
.
- Instancias procesales
Debe decidirse sobre eliminar el medio de impugnación en aras del principio de mediación interpretado estrictamente, o establecer mecanismos de impugnación con determinadas características. En el caso mexicano la tendencia es en este último sentido, no sólo porque la existencia de los medios de impugnación es un derecho internacionalmente reconocido, sino porque forman parte de la tradición jurídica jurisprudencialmente conformada.
- Posibilidades de actuación del juzgador
El contenido del artículo 20 constitucional prevé una figura judicial imparcial conforme a las características del modelo acusatorio, sin embargo, ello no impide
la exigencia de comportamientos aceptables que impliquen de manera justificada facultades para casos excepcionales, donde sin tomar partido, simplemente en aras de la racionalidad, el juez intervenga para la debida dirección y posibilitación de los fines del proceso.
- Establecimiento de principios rectores
Conforme a la Constitución mexicana, en el artículo 20, entre otros, se establece: la regencia de los principios de publicidad, contradicción, continuidad, concentración e inmediación, pero además debe recordarse que la misma Constitución garantiza los de igualdad, expeditez, presunción de inocencia, exacta aplicación, etc. Y aunado a las peculiaridades de nuestra estructura constitucional, debe concluirse que los principios habrán de relativizarse a fin de funcionar simultánea y sistemáticamente. Además, se prevén el carácter acusatorio y la oralidad como características metodológicas, es decir, la oralidad como principio de acción, como forma a través de las audiencias, y el carácter de acusatorio es la característica que permite lograr el objetivo procesal mediante la práctica de los principios rectores.
- Reconocimiento de normatividad de excepción.
La reforma constitucional prevé un proceso penal con normas especiales para la
delincuencia organizada, es decir, normatividad de excepción, que se caracteriza por mantener la validez de diligencias de averiguación para esos casos.
- Prisión preventiva
Se contempla un régimen excepcional para prisión preventiva tratando de cumplir con una de las características fundamentales del sistema acusatorio, que es la presunción de inocencia. Así, el sistema prevé la prisión preventiva pero lo plantea como un régimen que debe ser excepcional, lo que implica que cambian los parámetros de regulación respecto de las circunstancias específicas en que se puede justificar. Una característica importante es el hecho de que la Constitución contiene un listado de delitos graves donde la prisión preventiva debe considerarse forzosa, lo que implica una decisión político-criminológica que presume su justificación.
En el artículo 19 constitucional se establece que la prisión preventiva debe ser la última opción, siempre y cuando se justifique, de manera razonada, como medida cautelar por parte del Ministerio Público.
- Previsión de mecanismos complementarios de solución
El sistema mexicano contempla el establecimiento de mecanismos alternativos de salida o culminación anticipada del proceso en sentido estricto, así como también
mecanismos alternos de solución de los conflictos penales, como la conciliación y la mediación, las cuales por cierto ya funcionan en varios estados de la República.
- Subsistencia del requisito de argumentación fundada
No desaparece del artículo 16 constitucional la exigencia de la fundamentación y motivación, pero ahora, en lo conducente, debe entenderse conforme a los nuevos
parámetros del sistema y en la medida del ámbito de exigibilidad pertinente.
- Finalidad y alcance de la transformación
El sistema que propone nuestra Constitución, no sólo en el artículo 20 sino en otros artículos como el 16, 17, 18, 19 y 21, abarca varios aspectos e incluye la expansión jurisdiccional en materia de ejecución de penas, por ende, la creación de jueces de ejecución, lo que da muestra de los alcances pretendidos.
En el artículo 20 de la Constitución se prevé que “el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”, lo que presupone tratar de llegar a una resolución que se corresponda con la acreditación fáctica y formal del hecho tipificado como delito, evitar la impunidad y, en su caso, reparar el daño, pero con la condicionante de que esa posibilidad o fin del procedimiento se haga de tal manera que se respeten los derechos del imputado. Y cuando se dice que uno de los fines será “el esclarecimiento de los hechos”, se confirma la idea de que el procedimiento no es el fin sino el mecanismo o medio para la aplicación del derecho.
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