LA REFORMA PENAL, EL SISTEMA ACUSATORIO Y SUS PRINCIPIOS RECTORES
lizukisTrabajo12 de Junio de 2017
11.495 Palabras (46 Páginas)330 Visitas
CAPITULO I: LA REFORMA PENAL, EL SISTEMA ACUSATORIO Y SUS PRINCIPIOS RECTORES.
- LA REFORMA PENAL
La reforma al sistema de justicia penal incorpora al sistema jurídico mexicano a la llamada “modernización de los sistemas de justicia” siendo necesario para esta integración una serie de reformas aplicadas a la norma mexicana, ya que el sistema jurídico predominante (sistema inquisitivo) tiene su origen en el sistema neo-romanista el cual es distinto al sistema jurídico anglosajón (sistema oral).
Estas series de reformas inician el 16 de junio del 2008 cuando se realizó la reforma en materia de seguridad y justicia en donde se modificaron los artículos 16, 17,18,19,20,21,22,23,73,1115 y 123, acompañando a estos 11 artículos transitorios que establecían que un periodo de ocho años para poner en marcha el nuevo sistema; pero en este caso el articulo más relevante es el artículo 20 constitucional ya que es en el en donde se estable l implementación del nuevo sistema acusatorio ( determina una muy específica separación de las funciones que se deben de realizar entre las partes) y los juicios orales.
Con respecto a la separación de las funciones de las partes podemos tomar en cuenta el hecho de que ahora, en este nuevo sistema jurídico, podemos señalar que ahora el juez no tendrá un conocimiento previo de lo sucedido sino hasta el momento de la primera audiencia, haciendo que este se pronuncie con base a las solicitudes de las partes y garantizar el debido proceso haciendo que de esta manera las decisiones tomadas sean totalmente imparciales y justas.
El principio fundamental y que da nombre al sistema es la oralidad, la cual exige la actuación de un tribunal para decidir la solución de un pleito siendo estas delimitadas por el reclamo del acusador y el contenido del reclamo y, por otra parte, a la resistencia del imputado frente a la imputación. La oralidad se entiende como el uso predominante del habla sobre la escritura y en un juicio acusatorio es sumamente importante ya que algunos autores- como SERGIO CASANUEVA REGUART- consideran que una sentencia debe provenir de un debate oral, publico e inmediato, debido a que esto se contrapone a un proceso secreto y escrito propio del sistema inquisitivo más propicio a la violación de los derechos humanos.
Regresando a las reformas sufridas en la legislación mexicana, podemos señalar que a raíz de la misma surgió un código único de procedimientos penales que es aplicable tanto a nivel federal como a nivel estatal; este cuenta con 490 artículos que se encuentra dividió en dos partes; la primera habla sobre las disposiciones generales del procedimiento penal, la cual abarca desde el capítulo 1 hasta el 182 y la segunda parte que abraca todo el procedimiento, el cual va del articulo 183 al 490 siendo así modificado en un 10 por ciento, generando cambios muy importantes y relevantes.
- PRINCIPIOS RECTORES
El diccionario de derecho procesal penal, define la palabra “principio” como razón, fundamento, origen, máxima o norma; debemos entender con ello que los principios rectores son aquellos que establecen la gran estructura de los procesos acusatorios. Es tal la importancia que se le asignan a los principios rectores que cuando se nota la ausencia de uno o más de ellos, la esencia misma del proceso se ve seriamente afectada al grado de llegar a la inoperatividad o la ilegalidad del sistema.
En el nuevo sistema acusatorio mexicano estos principios se encuentran establecidos en el artículo 20 constitucional – en su primer párrafo- y a partir del artículo 4° del Código Nacional de Procedimientos Penales; estos son:
INMEDIACION: este impone al tribunal la obligación de decidir de acuerdo con las impresiones personales que obtenga del acusado y de los medios de prueba rendidos en el juicio, para ello, debe estar presente en todas las etapas del juicio.
Artículo 9 del código nacional de procedimientos penales: “toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este código. En ningún caso, el órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva”.
PUBLICIDAD: es reconocida como una característica esencial de los procedimientos orales ya que su importancia reside en consolidar la confianza pública en la administración de justicia, fomenta la responsabilidad de los órganos administradores de justicia y evita que circunstancia ajenas influyan en las decisiones de los tribunales y con ello la sentencia. La publicidad es observada al momento en el cual se lleva a puerta abierta las audiencias, permitiendo que prácticamente cualquier integrante de la sociedad sea parte del desarrollo del proceso.
Este principio cumple con diversos objetivos, como el derecho del imputado a ser juzgado de manera justa ante una audiencia, permite a la ciudadanía ejercer control de las actividades de fiscales, jueces, defensores, peritos y policías.
Articulo 5 CNPP: “las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no solo las partes que intervengan en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este código”.
CONTRADICCION: este principio posee una relación directa con la prueba y su desahogo en el juicio oral y resalta la importancia de la igualdad de las armas probatorias que deben prevalecer en el sistema acusatorio que exigen la oralidad y la continuidad del proceso. El principio de contradicción permite la participación de las partes para la formación de la prueba, presuponiendo el conocimiento pleno por parte de los sujetos procesales de todas las pruebas practicadas y de las formas en que se aportan al proceso, logrando así el debido proceso y asegurando la calidad de la información que se le otorga al tribunal o al juez.
Articulo 6 CNPP: “las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este código”.
CONCENTRACION: este principio se refiere a que en un menor número de tiempos se deben realizar la mayor cantidad de actos procesales en una misma audiencia, con lo que se garantiza el adecuado desarrollo de los sistemas de gestión administrativa, al no generar audiencias diversas para resolver las solicitudes de las partes.
Articulo 8 CNPP: “las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este código, salvo en los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Así mismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este código”.
CONINUIDAD: esta establece que de no ser viable concluir con la producción de los diversos actos procesales en un solo día, se requerirá continuar con el desarrollo de estos en el día siguiente o subsiguiente hábil, permitiendo que las autoridades jurisdiccionales escuchen la información de manera conjunta para tener claridad al omento de dictar su resolución.
Articulo 7 CNPP: “las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo en los casos excepcionales previstos en este código”:
- OTROS PRINCIPIOS Y DERECHOS DEL SISTEMA ACUSATORIO.
En la norma referente a la materia procesal penal existirán otros principios generales que deben ser respetados por las partes en un proceso judicial; estos son:
- EL DEBIDO PROCESO (es un conjunto de patrones que se deben observar en el momento en que una persona es enjuiciada; y está conformado por varios derechos como el derecho a tener un juicio justo o a que el inculpado posea una defensa adecuada).
- DEFENSA TÉCNICA Y ADECUADA (esta se encuentra asentada en el artículo 20, apartado B, fracción 7°, exponiendo el derecho del imputado a una defensa técnica y adecuada, en pocas palabras, quiere decir que la defensa debe ser llevada a cabo por alguien quien tenga conocimiento y habilidades suficientes para realizar una defensa eficaz).
- RESTRICCION JUDICIAL (supone que aquellos jueces que intervienen en las etapas previas al juicio oral, no podrán formar parte del tribunal que juzgue a dicho sujeto, garantizando así la imparcialidad por parte de los juzgadores).
- LIBERTAD PROBATORIA (garantiza que ambas partes-la defensa y la acusadora- pueden usar cualquier tipo de medio de prueba para demostrar sus puntos, siempre y cuando estos cumplan con lo establecido en la norma).
- PRESUNCION DE INOCENCIA (es el trato que se le deberá dar el inculpado. “se tratará como inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante una sentencia en su contra).
- LIBRE VALORACION DE LA PRUEBA (este es un principio que determinará de qué manera será valorada la prueba, siendo la prueba tasada, la íntima o de libre convicción, los sistemas mistos y la libre valoración de la prueba los más utilizados en materia penal).
- DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBAS, MEDIOS DE CONVICCION Y PRUEBA.
El dato de prueba es aquel resumen de carácter oral que las partes le otorgan al juez, las cuales surgen a partir de las investigaciones realizadas; mientras que el medio de prueba es la raíz de la cual se desprende la información necesaria para el proceso. Por otro lado, el medio de convicción es aquella prueba que se le otorga al juez responsable del control de la detención con la intención de que el procedimiento sea abreviado lo máximo posible.
...