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Principios rectores del nuevo sistema penal


Enviado por   •  24 de Abril de 2019  •  Resúmenes  •  2.238 Palabras (9 Páginas)  •  249 Visitas

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Universidad del Valle de México

Teoría Penal

Mtro. Juan Manuel Torres Colina

Principios que rigen el nuevo sistema penal

Anamía S. Burad

3 - Julio – 18

Índice.

Introducción……                                                                                        Pag. 4

Principio de publicidad......                                                                          Pag. 4 – 5

Principio de contradicción……                                                                  Pag. 5

Principio de continuidad……                                                                     Pag. 6

Principio de concentración……                                                                 Pag. 6

Principio de inmediación……                                                                     Pag. 6

Principio de igualdad ante la ley……                                                         Pag. 7

Principio de igualdad ante las partes……                                                  Pag. 7

Principio de juicio previo y debido proceso……                                         Pag. 8

Principio de presunción de inocencia……                                                 Pag. 8

Principio de prohibición de doble enjuiciamiento……                                Pag. 8

Conclusión……                                                                                          Pag. 9

Introducción.

El sistema de justicia penal en México es un mecanismo jurídico con el cual se reacciona contra el problema de la delincuencia, y que dicho sistema ha retomado el modelo acusatorio, donde los derechos humanos son la base para la actuación de las autoridades ya que deben de dar un seguimiento igualitario, público y oral que se lleva ante un juez imparcial.

A continuación hablare de los principios de este nuevo sistema penal, que desprenden de la constitución política, y que son de obligatoria aplicación y respeto por la autoridad y los particulares.

Principio de publicidad.

“Artículo 5o. CNPP Principio de publicidad Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.”

El principio de publicidad se refiere de igual forma a que la percepción y recepciones de prueba como la valoración no solo sean de conocimiento de las partes, si no de la sociedad en general y este principio no puede estar sujeto solo a los alegatos y el conocimiento del contenido de la sentencia, sino que la sociedad conozca que hay total transparencia en los procedimiento y tengan un conocimiento de lo que ocurrió, cómo y por qué ocurrió y se llegó a dicha sentencia.

De igual forma en este artículo se menciona que los periodistas y medios de comunicación podrán acceder de igual forma a las audiencias pero estarán sujetos a las condiciones que determine el órgano jurisdiccional.

En este principio igual hay ciertas excepciones en donde el órgano jurisdiccional podrá dictar que el juicio se realice total o parcialmente a puertas cerradas:

  1. Cuando afecte la vida privada de alguna de las partes involucradas o alguna persona citada en el juicio.
  2. Cuando perturbe de manera grave la seguridad del Estado o las buenas costumbres.
  3. Cuando peligre algún secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación sea punible.
  4. Cuando declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad. En este punto igual el juez puede considerar a llegar a hablar con el menor a solas, ya que se puede sentir intimidado ante las personas que se encuentren en el juicio, o para mayor comodidad del menor y se sienta más cómodo.

Principio de contradicción.

Este principio se basa en los actos procesales en donde las partes en el proceso pueden hacer alegaciones, oposiciones o pedimentos en relación a las diligencias de que se trate o sobre los alegatos o pedimentos de su contraparte. De igual forma está ligado al principio de la igualdad de partes ya que debe de haber una igualdad de participación y una igualdad de oportunidad.

Según Ferrajoli este principio se puede definir como la posibilidad de la refutación o de la contraprueba, por las partes, pues es ahí en donde la garantía de defensa toma mayor auge, pues el poder de refutación de la acusación por parte del acusado toma mayor relevancia en el juicio oral, este principio no solamente rige para el juicio oral sino antes bien está presente en las diversas etapas del procedimiento.

Principio de continuidad.

En este principio lo que se establece es que las audiencias se llevaran de manera continua, sucesiva y secuencial.

Principio de concentración.

“Artículo 8o. Principio de concentración Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.”

Este principio se caracteriza en el juicio ya que durante la realización se concentran en un solo acto los alegatos iniciales de ambas partes, la práctica o demostración de las pruebas y los alegatos finales de las partes, lo cual contribuye a la prontitud procesal.

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