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Proceso Legislativo


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  1.948 Palabras (8 Páginas)  •  347 Visitas

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Proceso legislativo.

El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El proceso de elaboración de las leyes federales es el conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana, que deberán ser observadas por los Poderes Legislativos y Ejecutivo para incorporar al sistema jurídico aquellas normas jurídicas de aplicación general y obligatoria conocida como leyes.

En este proceso los participantes en la creación de la ley en primer ligar es el pueblo quien ejerce su soberanía a través de de sus representantes, los cuales fueron elegidos por medio del voto; es el voto el popular y directo lo que le da presencia y fundamenta la actividad del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores diputados que integran los congresos de los estados quienes legislan en todo lo concerniente a su régimen interior en cada entidad y así dispone del cumplimento de la Constitución Política de loes estados unidos mexicanos.

Este proceso formaliza y distingue al dotar de juridicidad, aquellas normas que oficialmente se conocerán y reconocerán como leyes del sistema de Derecho en México. El proceso de estas normas se constituye por otras cuyo objetivo es la producción jurídica, a estas se identifican como normas sobre la producción jurídica.

Las normas sobre la producción jurídica están reflejadas en los artículos 71 y 72 constitucionales. Este proceso consta de seis etapas. Para que una ley sea considerada como tal se requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en un proceso legislativo.

Las formalidades generales también llamadas etapas son:

Iniciativa

Discusión

Aprobación

Sanción

Publicación

Iniciación de la vigencia.

Fases del Proceso Legislativo.

Iniciativa.

es el primer paso cuando uno o varios diputados consideran conveniente la creación de nuevas leyes y normas, de acuerdo a la dinámica social, para modificar, crear o eliminar alguna ley proponen ante la Presidencia de Régimen interno los cambios que planean hacer. El Presidente, a su vez, los turna a la Comisión respectiva para su dictamen; y son los documentos que contienen las propuestas de ley o decreto acuerdo con el artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos le compete:

El Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados ejercen su facultad de poner a consideración del Congreso un proyecto de ley.

Las iniciativas por el presidente de la república, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de estos pasaran desde luego a comisión. Las que presenten los diputados o de senadores se sujetaran a los tramites que designe el reglamento de debates.

Discusión.

La discusión del Proceso Legislativo donde los diputados y senadores realizan un ejercicio deliberativo sobre las distintas iniciativas de ley. La discusión se realiza con base a un debate parlamentario. En este los diputados o senadores hacen uso de la tribuna para exponer sus argumentos en pro o en contra de un proyecto de ley

Según el primer párrafo del Articulo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de laguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

Así se entiende como tal el análisis que en su carácter de Camara de origen hace la Cámara de diputados o de senadores, respecto de las iniciativas de ley en turno.

Aprobación.

Articulo 72. A) aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer, lo publicara inmediatamente.

Una ves que ha sido discutido le sigue la Aprobación. Esta etapa del proceso se considera como tal el análisis que hace la Cámara revisora cuando recibe la iniciativa ya discutida por la de origen, si la de origen no hace observaciones dentro de los diez días siguientes (aprobación total táctica) a la fecha en la que la recibe o manifiesta que la ha aprobado y entonces la envía al Ejecutivo (expresa). Cuando hace observaciones y la devuelve, dentro de dicho periodo, a la Camara de origen indica que la desaprueba

Aprobado por ambas Cámaras, el proyecto se remite al Ejecutivo para que lo sancione y publique.

Sanción.

La sanción etapa en la que el Presidente de la República acepta o desecha un proyecto de ley. Según la constitución se reputa como sancionado aquel proyecto que no sea devuelto con observaciones a la Cámara de origen dentro de los siguientes diez días útiles, corriendo este termino hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso este reunido.

La sanción puede ser total o parcial. El ejecutivo solo podrá rechazar un proyecto de ley en una ocasión. Si las Cámaras insisten el Ejecutivo deberá ordenar su publicación. Esta facultad que posee el Ejecutivo se le llama derecho de veto.

Derecho de veto: corresponde esta facultad al presidente de la república y consiste en que cuando una iniciativa de ley o decreto ha sido aprobada por el Poder Legislativo, puede devolverla a la Cámara revisora, haciendo observaciones o bien, cuando se lesionan gravemente los derechos de los ciudadanos mexicanos, esto puede hacerlo por una sola ocasión.

Publicación, Promulgación.

Promulgación: acto por el cual el Ejecutivo aprueba con su firma y autoridad que se han cumplido las formalidades anteriores, y ordena su publicación.

Publicación: medio idóneo para el conocimiento de la ley a quienes deban cumplirla.

Medio idóneo en la federación: Diario Oficial de la Federación

Medio idóneo Estatal: Periódico Oficial

La publicación acto formal por medio del cual las leyes aprobadas por el Poder Legislativo

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