Proceso Legislativo
giss699329 de Abril de 2013
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INTRODUCCION.
Los mexicanos están sujetos a las normas, resoluciones y acciones de tres tipos de autoridades políticas: los gobiernos municipales, los gobiernos estatales y el gobierno federal; los tres tipos de gobierno se integran de forma independiente poseen atribuciones y ejercen su autoridad sobre territorios propios.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula la relación entre los diferentes órdenes del gobierno y los límites de su autoridad.
En lo que concierne al gobierno federal, la constitución especifica su organización interna y regula la relación entre sus partes quien de acuerdo con la teoría de Montesquieu (quien aporta a la ciencia política la división de poderes, el poder debe destacarse en tres pilares), divide el gobierno en tres ramas: la ejecutiva, la legislativa, y la judicial en tres órganos independientes estas están integradas por personas diferentes y solo pueden servir en uno de ellos a la vez.
De esta manera, el órgano legislativo del estado está encargado de elaborar las normas jurídicas que rigen la conducta del ser humano en la sociedad y es aquel en el que se encuentran reunidos los representantes y recibe el nombre en nuestro país de “congreso de la unión”.
Ahora en esta investigación profundizaremos poco a poco en el “proceso legislativo” con el fin de desarrollar el tema para comprenderlo. Este consiste fundamentalmente en explicar, quienes intervienen, el concepto y sus etapas. El cual nos conduce a la forma de creación de una ley.
Cabe mencionar que desde nuestro punto de vista “proceso legislativo” y “procedimiento legislativo” no se refieren a la misma cuestión, ya que la relación entre tales términos se da de mayor a menor. Aclarando lo anterior puedo decir que nos enfocaremos en el proceso legislativo.
MARCO CONSTITUCIONAL.
El congreso y el poder de legislar.
En el poder legislativo reside la facultad de dar leyes de carácter federal, así como la facultad de iniciar, discutir y aprobar normas jurídicas de aplicación general, impersonal y abstracta, conocidas como leyes.
El congreso es el depositario del poder legislativo significa que su aprobación es una condición necesaria para el cambio legislativo.
Sin embargo el congreso no legisla por si solo comparte autoridad con el presidente y con la suprema corte de justicia en el proceso de producción de leyes.
Una ley es: “un acto del congreso” por lo que se otorgan derechos y se establecen obligaciones.
La ley establece contrapeso en el poder legislativo del congreso. Es decir, la constitución limita el poder del congreso obligándolo a tomar en cuenta la opinión de otros organismos del gobierno el presidente y con la suprema corte de justicia en el proceso de producción de leyes.
Esto significa en la práctica que las otras dos ramas del gobierno el poder ejecutivo y el poder judicial comparten el poder de legislar.
“Así como el poder de legisla no reside exclusivamente en el congreso, también es cierto que la autoridad del congreso no es exclusivamente legislativa”.
EL CONGRESO.
El congreso está formado por cámaras (a lo que se denomina bicameralismo):
-La Cámara de Diputados o “Cámara Baja”.
-La El Senado de la Republica o “Cámara Alta”.
De acuerdo con la constitución ambas cámaras tienen igual autoridad en el proceso legislativo y en México ninguna cámara tiene el poder de prevalecer sobre la otra. Por lo tanto la ley es el resultado de los dos organismos. Pero también cada una tiene facultades exclusivas.
Marco Jurídico Del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2000) Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (2000)
• Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
• Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados.
• Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados.
• Acuerdo Parlamentario para la creación de la Unidad de Estudios de Finanzas Publicas de la Cámara de Diputados.
• Acuerdo Parlamentario Relativo a la Comisión de Jurisdicción y a la Sección Instructora de la Cámara de Diputados.
• Acuerdo para garantizar la Difusión de la Información de la Cámara de Diputados.
EL DERECHO LEGISLATIVO Y LAS FUNCIONES DE ESTE PODER
El proceso legislativo mexicano, establece cuatro tipos de funciones inherentes al Poder Legislativo
a) funciones del órgano generador
1. Formalmente Legislativas
2. Materialmente Legislativas
b) Funciones del órgano interventor
1. Materialmente políticas
2. Materialmente administrativas
3. Materialmente jurisdiccionales
EL PROCESO LEGISLATIVO
El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Concepto:
El proceso de elaboración de las leyes federales es el conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana, que deberán ser observadas por los Poderes Legislativos y Ejecutivo para incorporar al sistema jurídico aquellas normas jurídicas de aplicación general y obligatoria conocida como leyes.
Este proceso formaliza y distingue al dotar de juridicidad aquellas normas que oficialmente se conocerán y reconocerán como leyes del sistema de Derecho en México. El proceso de estas normas se constituye por otras cuyo objetivo es la producción jurídica, a estas se identifican como normas sobre la producción jurídica.
Las normas sobre la producción jurídica están reflejadas en los artículos 71 y 72 constitucionales. Este proceso legislativo consta de seis etapas. Para que una ley sea considerada como tal se requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en un proceso legislativo.
¿Quiénes intervienen?
El proceso legislativo comienza con la presentación de una iniciativa, que es una propuesta para crear una nueva ley o modificar la legislación existente.
De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 71, Sección II de la Iniciativa y Formación de leyes.
El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al presidente de la república.
II. A los diputados y senadores al congreso de la unión: y
III. A las legislaturas de los estados, incluyendo a la asamblea legislativa del distrito federal.
Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasaran desde luego a comisión .Las que presentan los diputados o los senadores, se sujetaran a los trámites que designe el reglamento de debates.
Cuando una iniciativa se presenta al congreso una de las cámaras adopta el papel de “Cámara de Origen” y la otra de “Cámara Revisora”
Por ello el bicameralismo multiplica las etapas por las que una iniciativa debe pasar antes de convertirse en ley y el número de ocasiones en que el resultado del proceso puede alterarse.
La iniciativa además debe someterse a un extenso procedimiento de estudio, discusión y aprobación tanto en las comisiones como en el pleno de cada cámara.
1.-Presentacion de la iniciativa de adición o reforma constitucional en cualquiera de las cámaras federales, a la que se le llama de origen y de acuerdo con el artículo 71 constitucional, la facultad de presentar las leyes corresponde solo a presidente de la república, a los diputados y senadores del congreso de la unión y a las legislaturas locales.
2.-Dicha iniciativa se turna a comisiones para su estudio y posterior dictamen.
3.-Se presenta al pleno de la cámara de origen el dictamen aprobado en comisiones, para que hagan lo propio las dos terceras partes de los legisladores presentes en sesión; pasara a la cámara revisora para un similar procedimiento.
4.-La cámara revisora, de no tener observaciones a la minuta que contiene el proyecto de adición o reforma constitucional, lo aprobara por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes y este pasara a las legislaturas locales.
De no darse el supuesto expresado en los numerales tres y cuatro de esta respuesta, se tomara en cuenta, solo en lo conducente, lo señalado en los incisos d) y e) del artículo 72 constitucional.
5.-La mayoría de las legislaturas de los estados deberá analizar discutir y en su caso aprobar el decreto que les fue turnado.
6.-El congreso de la unión o la comisión permanente, en su caso harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
7.-El decreto que
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