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PROCESO LEGISLATIVO

ADRYMM5 de Noviembre de 2013

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PROCESO LEGISLATIVO

El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es el conjunto de pasos que deben seguir los órganos de gobierno de las cámaras para producir una modificación legal o para expedir una nueva ley.

Este proceso formaliza y distingue al dotar de juridicidad, aquellas normas que oficial-mente se conocerán y reconocerán como leyes del sistema de Derecho de México. El proceso de estas normas se constituye por otras cuyo objeto es la producción jurídica, a estas se identifican como normas sobre la producción jurídica.

Las normas sobre la producción jurídica están reflejadas en los artículos 71 y 72 constitu-cionales. El proceso legislativo ordinario en otros países por lo general consta de seis etapas, mientras en México se compone de siete. Para que una ley sea considerada como tal se requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en un proceso legislativo.

Las formalidades generales también llamadas etapas son:

• Iniciativa

• Discusión

• Aprobación

• Sanción

• Promulgación

• Publicación

• Iniciación de vigencia

Fase de Iniciativa: Este primer momento del Proceso Legislativo se encuentra regulado por el Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o derechos. El presidente de la Republica, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados ejercen su facultad de poner a consideración del congreso un proyecto de ley.

Todos los proyectos de ley o decreto pueden presentarse indistintamente en cualquiera de las cámaras, a elección de él o de los componentes, los cuales pasaran de inmediato a comisión. Pero esta regla general encuentra dos excepciones, los proyectos los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones e impuestos, o bien sobre reclutamiento de tropas, los cuales por mandato constitucional, deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

Fase de Discusión: La discusión del Proceso Legislativo donde los diputados senadores realizan un ejercicio deliberado sobre las distintas iniciativas de ley. La discusión se realiza con base a un debate parlamentario. En este los diputados o senadores hacen uso de la tribuna para exponer sus argumentos en pro o en contra de un proyecto de ley.

Según el párrafo del Artículo 72 todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, de discutirá sucesiva en ambas, observándose el reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

Fase de Aprobación: Una vez que ha sido discutido le sigue la Aprobación. Esta etapa del Proceso Legislativo tiene por objeto la aceptación total o parcial del antedicho proyecto de ley. La aprobación deberá hacerse en la Cámara de origen y luego en la Revisora. Una vez aprobado por ambas cámaras, de Diputados y de Senadores, el proyecto se remite al Ejecutivo para que lo sancione y publique.

Fase de Sanción: Es la etapa donde el Presidente de la Republica acepta o desecha un proyecto de ley. Según la Constitución se reputa como sancionado aquel proyecto que no sea devuelto con observaciones a la Cámara de origen dentro de los siguientes diez días útiles, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en el que el Congreso este reunido.

La sanción puede ser total o parcial. El Ejecutivo solo podrá rechazar un proyecto de ley en una ocasión. Si las Cámaras insisten, el Ejecutivo deberá ordenar su publicación. Esta facultad que posee el Ejecutivo se llama derecho de veto.

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