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Propiedad En Roma


Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  430 Palabras (2 Páginas)  •  376 Visitas

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B)- LAS RELACIONES DE VECINDAD: con referencia a las limitaciones impuestas al ejercicio del derecho de propiedad por las obligaciones relaciones de vecindad, establece el código civil para el distrito federal .

En un predio no puede hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina, a menos que se hagan las obras de consolidación indispensable para evitar todo daño a este predio.

Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortaleza y edificios públicos sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.

Nadie puede construir cerca de un pared ajena o de copropiedad fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materia corrosivas, maquinas de vapor o fabricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos

o nocivos sin guardar las distancias prescritas por lo reglamento, o, a falta de ellos, a los que se determinan por juicios pericial.

Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de 2 metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.

c).- LOS ACTOS EMULATIVOS: Otra limitación importante impuesta al ejercicio del derecho de propiedad esta constituida por la prohibición de los actos llamados de emulación o emulativos.

Estos actos son aquellos que el propietario realiza sobre las cosas que le pretenden o con ocasión del ejercicio de los derechos que le corresponde, con la única finalidad de perjudicar a alguien o de causarle molestias sin obtener de estas conducta beneficio personal alguno.

Constituyen estos actos, a juicio de muchos tratadista, manifestaciones del llamado abuso del derecho.

FUNDAMENTO DE LA PROPIEDAD: acerca del fundamento del derecho de propiedad han existido( y existen) diferentes teorías, siendo las principales las siguientes: la de la ocupación, la del convenio, la de la ley, la del trabajo y la de la personalidad.

La ocupación puede haber sido en épocas remotas no solo el fundamento, si no el fundamento único de la propiedad; pero en los tiempos actuales con este solo fundamento la propiedad carecería de una base sólida.

FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD : El legislador es respetuoso con la propiedad pero el código vigente en materia civil, al mismo tiempo que garantiza al propietario el goce de ella, establece a este respeto la condición de que al ejercitar su derecho procure el beneficio social.

La idea de la función social de la propiedad va unida a la idea del bien común, al que tantos respetos se le rinden a diario, teóricamente pero sin trascienda, de hecho a las realidades

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