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LA PROPIEDAD EN ROMA


Enviado por   •  9 de Enero de 2012  •  1.736 Palabras (7 Páginas)  •  1.144 Visitas

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La propiedad en Roma

Que interesante es hablar de este tema la PROPIEDAD ya que es un asunto que ha tomado gran importancia en nuestra actualidad, y al estudiar y obtener mas conocimientos de el nos damos cuenta que de el podemos hablar e indagar en muchas cosas concernientes al tema. La propiedad es el poder directo e inmediato que obtiene una persona sobre un objeto o bien, por la que se atribuye la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. A su vez podemos entender que la propiedad no es mas que la potestad que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que el mismo puede hacer lo que desee su voluntad, a su vez es como un derecho real donde el mismo implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. En la época de romana se daba la doctrina clásica del titulo y modo esta doctrina romanista establecía que el título era el instrumento o acto jurídico para adquirir el dominio en la época la doctrina romanista nos enseña claramente los pacto y contratos en los cuales los pactos no producían ninguna obligación La propiedad estuvo organizada por el derecho civil siguiendo reglas precisas a ejemplos de otros pueblos. Los romanos solo conocían una sola clase de propiedad que era, el dominiun ex jure quiritium la cual se adquiere por modos determinados fuera de los cuales no podía constituirse, donde se determinaba si se es propietario o no se es, el derecho civil sanciona el derecho del propietario con una acción in rem, la reivindicatio. Donde el propietario despojado de su cosa puede reclamarle contra aquel que la retiene para hacer reconocer su derecho y obtener su restitución.

En una época, aun no determinada, se produjo una evolución en el régimen romano de la propiedad. Llamada también "In bonis habere", era la propiedad reconocida y sancionada por el derecho pretoriano en oposición a la propiedad quiritaria que reconocía y sancionaba el derecho civil. Se origino en una época, aún no determinada con exactitud, se produjo una evolución en el régimen romano de la propiedad. Posiblemente, y conforme a los tratadistas romanos, se operó ese proceso evolutivo durante la era republicana y cristalizó en el derecho pretoriano, con el concepto de propiedad bonitaria o pretoriana.

Propiedad bonitaria esta Consistía en la transmisión de la cosa res mancipi simplemente por tradición, no implicaba el traspaso del dominio o de la propiedad. La propiedad quedaba establecida en la persona del enajenante, y el adquiriente solo tenia la posesión de la cosa in bonis este lograba adquirir la propiedad por extinción, prescripción adquisitiva, al cumplirse el lapso de un año, cuando se trataba de cosas muebles y de dos años en el caso de cosas inmuebles. No se requería el cumplimiento de formalidades del derecho civil mancipatio o in iure cessio y sin embargo, producía los caracteres y efectos señalados.

También se dice que el Propietario Bonitario era el que tenía la posesión y todos los atributos de la propiedad, derecho de servirse de la cosa y de obtener sus frutos, pero a los ojos del derecho civil no era propietario, no podía emplear los modos de enajenación "Mancipatio", "In iure cessio" o legado "Per vindicationem". Solo podía usar el "Traditio" y si perdonaba al esclavo de quien solo era propietario bonitario, hacía de él un latino juniano y no ciudadano romano.

La propiedad bonitaria se configuraba cuando faltaba alguno de los requisitos exigidos por el derecho civil. Solamente la reconocía el derecho honorario, pero con el transcurso del tiempo, por usucapión (modo de adquirir la propiedad), se podía convertir en propiedad quiritaria. Cuando el derecho avanzó, el propietario bonitario, después de poseer los inmuebles por dos años y los muebles por uno, se volvía propietario quiritario por usucapión, prescripción adquisitiva.

En la época romana nos señala las formas de adquirir la propiedad, para ese entonces había una forma subjetiva que era la capacidad que tenían los ciudadanos de adquirir la propiedad , los esclavos , extranjeros que no tenían el jus commercii y los hijos no tenían esa capacidad en relación a la familia solo la podían adquirir por el páter familia , la objetiva que se refería a la exigencia de que la cosa sea susceptible de derecho de propiedad y por ultimo el modo de adquirir dicha propiedad es decir los hechos de cómo se hace propietaria un ciudadano en la época. Por otra parte podemos señalar que la propiedad se adquiría por el derecho civil a través del mancipatio que constituía una venta simbólica mediante un procedimiento llamado per aes et libram y solo podía ser realizado por ciudadanos romanos y se llamaba de esta manera porque solo se podía realizar en presencia de funcionarios romano llamados librimpens este rito solemne e realizaba con la presencia de 5 testigos entre ellos el comprador y vendedor. El La in jure cessio era el modo de adquirir el dominio de la propiedad en un juicio simulado ante un magistrado tenemos La Adjudicatio aquí

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