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Modo de adquirir la propiedad por derecho civil en roma

pedrojoseeeTrabajo12 de Julio de 2013

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Universidad Fermín toro

Vice-Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Modo de adquirir la propiedad por derecho civil en roma

Integrantes:

Vanessa Caruci

Mario Guzmán

Pedro Matute

Carlos Rodríguez

Mischelle Santeliz

Luis Quintanilla

Sección: M-611

INTRODUCCIÓN

El derecho de propiedad se ejerce sobre una cosa corpórea o tangible No tiene validez en relación con las cosas incorporales, pues ésta no Puede entregarse, poseerse o constituir un dominio. Sólo son Susceptibles de cuasi-posesión, cuasi-tradición y cuasi- dominio, aún Cuando ellas forman parte del patrimonio. Cabe mencionar en esta parte que sin embargo, el derecho de

Justiniano permitió la propiedad y su modo de adquirir también de las cosas incorporales, en Razón, justamente de su susceptibilidad de cuasi- posesión o cuasi tradición, las cuales eran medios de transmisión de derechos. El derecho a la propiedad se define, con la acción reivindicatoria o acción Real, que permite al propietario perseguir la cosa, de manos de quien se Encuentre.

Finalmente, podrimos definir la PROPIEDAD CUANDO YA SE ADQUIRIO como el derecho real de Usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, Sujeto a las restricciones impuestas por la ley y defendible por acción Reivindicatoria

Formas

La mancipatio era un rito solemne y sacramental que se realizaba frente a un libripens y cinco testigos, compareciendo ante ellos el vendedor y el comprador. El libripens tenía una balanza en la mano, para pesar metales que servían para pagar el precio y comprobar el peso de la cosa que se compraba, la cual debía ser presentada si era mueble. Los metales eran cobre o bronce en barras.

Mancipium cedens y Mancipium accipiens:

El comprador-mancipium accipiens debía pagar la cosa y este pago se hacía por la viejas formas de la moneda; las barras de cobre o de bronce se depositaban en la balanza para pesarlas, el comprador y el vendedor pronunciaban las palabras solemnes y luego se procedía a la entrega de la cosa que pesaba el libripens, quedando así efectuada la mancipatio por la nuncupatio.

A la mancipatio podían agregarse pactos. De ellos el pacto más importante es el de fiducia. El que requería en préstamo una suma de dinero, daba sus bienes en garantía, mancipándolos o vendiéndolos al acreedor, este se comprometía a devolverlos, cuando el deudor pagase.

Acciones de la mancipatio

Son tres las acciones que protegen al mancipatio

En la primera de estas acciones, se encuentra el origen de la de la evicción, esta es una de las obligaciones del vendedor en el contrato de compra – venta, del arrendador al arrendamiento de los permutantes en la permuta y de los socios en la sociedad el vendedor estaba obligado a defender el derecho del comprador si este era privado de la cosa en beneficio de un tercero el vendedor debía pagar al comprador el doble del valor de ella.

La segunda de dichas acciones procedía, cuando se vendía una cosa y su calidad resultaba inferior a la que se había pactado la venta el vendedor era obligado a pagar el doble del valor de esa diferencia.

La tercera de las citadas acciones se daba cuando a la mancipatio se había agregado un pacto de fiducia.

La In Iure Cessio:

Era el modo de adquirir el dominio

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