Protección Laboral para las Personas con Enfermedades Crónicas, Involutivas y/o Degenerativas que produzcan Discapacidad Laboral
Fernando BucayanTrabajo18 de Febrero de 2019
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INTRODUCCIÓN
Como principio, toda persona tiene derecho al trabajo y que este se le remunere de acuerdo a la labor que realiza. El padecimiento de enfermedades no exceptúa poder laborar, actualmente protege a los trabajadores que padecen enfermedades crónicas, en este trabajo veremos que enfermedades se determinaran como enfermedades crónicas y cuales son derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores.
Protección Laboral para las Personas con Enfermedades Crónicas, Involutivas y/o Degenerativas que produzcan Discapacidad Laboral
Actualmente la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005 adopta medidas que protegen al trabajador con enfermedades crónicas. Esta ley es aplicable tanto para nacionales o extranjeros esto haciendo referencia a la constitución que tanto nacionales como extranjeros son iguales ante la ley, de esta manera no existirá discriminación hacia los extranjeros.
Es importante destacar que las personas con discapacidad deben de estar suscritas a la Secretaria Nacional de Discapacidad, la cual brinda orientación y beneficio a personas con dichas enfermedades.
Se entenderá enfermedades crónicas a las que el tratamiento de ellas tendrá un periodo de más allá de tres meses, estas son: diabetes mellitus, lesiones tumorales malignas (cáncer), hipertensión arterial y síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
Las enfermedades involutivas son las que antagonizan el proceso natural evolutivo del ser humano y se convierten en procesos consuntivos del organismo, tales como: esclerosis múltiple, esclerodermia y miopatías del adulto.
Las enfermedades degenerativas son aquellas son aquellos procesos nosológicos que ocasionan fenómenos de desgaste y deterioro progresivo de las actividades del hombre tales como: osteoartritis, artritis reumatoide, enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico, enfermedad desmielinisante del sistema nervioso central y periférico.
El padecer de estas enfermedades no deberá de ser causal de despido tanto por instituciones públicas como de empresas privadas, siempre y cuando el trabajador cumpla con su labor y esta sea compatible con su enfermedad. De esta manera se prohíbe tanto para instituciones públicas como a la empresa privada la discriminación a los trabajadores que padezcan de enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral. Igualmente se prohíbe la persecución, presión o cualquiera otra medida que afecte el empleador, los compañeros y otros a los trabajadores con dicha enfermedad. Los trabajadores con estas enfermedades podrán ser despedidos bajo causales justificables que establezcan el artículo 213 del Código de Trabajo y con previa autorización judicial de los Juzgados Seccionales de Trabajo o tratándose de funcionarios públicos adscritos a la carrera administrativa, les corresponderá a la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa.
Los trabajadores que padezcan de estas enfermedades deberán presentar una Certificación de su condición física o mental, expedida por una comisión interdisciplinaria nombrada para este fin.
El Ministerio de Salud será la encargada de velar la atención de estos pacientes y su cuidad integran en los centros de salud destinado para ello.
El Ministerio de Trabajo junto con la Dirección General de Carrera Administrativa serán los encargados de difundir el contenido de la ley.
Otra Ley que es importante destacar sobre esta materia es la Ley 42 de 27 de agosto de 1999 la cual establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, en ella define discapacidad como una alteración funcional, permanente o temporal, total o parcial, física sensorial o mental, que imita la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal en el ser humano. Dicho esto las personas con Enfermedades Crónicas, Involutivas y/o Degenerativas padecen de discapacidad.
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