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LA CONSTITUCIÓN DE 1991 Y LA PROTECCION LABORAL

luisgpiedrahitav26 de Enero de 2013

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DERECHO COLECTIVO

LA CONSTITUCIÓN DE 1991 Y LA PROTECCION LABORAL

(¿Que Protege La Constitución, El Contrato De Trabajo O La Relación Laboral?)

Por

LUIS GUILLERMO PIEDRAHITA VASQUEZ

DOCENTE: DR. SANTIAGO VILLA

MODULO: DERECHO COLECTIVO

FECHA: 9 DE NOVIEMBRE

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA

FACULTAD DE DERECHO

2006

INTRODUCCIÓN

A partir de 1991, con la expedición de la nueva Constitución Política de Colombia, hecho realizado por una Asamblea Nacional Constituyente eminentemente pluralista, hubo un avance sin precedentes en todo lo relacionado con el mundo del trabajo. Baste mencionar que a nivel constitucional, los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados por el Congreso de la República forman parte de la legislación interna. Quiere decir esto que los 51 convenios ratificados por Colombia son por tanto de aplicación inmediata. Con el ingrediente adicional de la misma Constitución, los hace prevalecer en el orden interno por tratarse de instrumentos que reconocen derechos humanos. Es el caso de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. El artículo 53 de la Constitución Política, parágrafo 4, dispone que "Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna". El artículo 93 de la Constitución Política dispone que "Los tratados y convenios internacionales, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

A partir de esta premisa, trataré de darle la respuesta al interrogante que se nos ha suscitado y que desarrollaré, a través de este ensayo.

OBJETIVO GENERAL

1- Resolver el interrogante de si la constitución de 1991, protege el trabajo, como contrato, o si por el contrario protege la relación laboral y al trabajador dependiente.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1- Identificar, la incidencia que ha tenido la constitución en la relación laboral.

2- Resaltar la prevalencia de los convenios internacionales en la protección de la relación laboral.

3- Analizar el impacto económico, que el proteccionismo constitucional ha generado.

¿Que es lo que realmente, protege la constitución de 1991, el trabajo como contrato, o la relación laboral y el trabajo subordinado?

Para llegar a esta respuesta tenemos que empezar por analizar el contenido sistemático, de la constitución, y que fue lo que inspiro al legislador a crear una constitución tan paternalista como la que hoy en día tenemos.

Por lo anterior me permitiré citar textualmente, la definición de la asamblea constituyente, para que partir de esta empecemos a vislumbrar el rango constitucional del derecho laboral.

« El trabajo es toda actividad humana libre, consciente y noble, necesaria para la vida y generadora de capital y de instrumento de labores. Es bien del hombre y de la humanidad. De ahí su valor humano. Está superado el concepto de que el trabajo es una mercancía sometida a las leyes del mercado sin consideración a la persona que lo presta. El nuevo concepto de la actividad laboral se aparta de la simple valoración material de ella, elevándola al rango de un derecho consustanciado con la vida y la esencial del ser humano. Por eso llega a la incorporación del trabajo en los nuevos textos constitucionales con alta significación de los valores inmanentes que deben reconocerse y respetarse. El trabajo exige respeto para la dignidad de quien lo presta, o sea, el hombre. Este es un ser con fines propios qué cumplir por sí mismo; no es ni debe ser un simple medio para fines ajenos a los suyos».

La disparidad normativa se asienta sobre una desigualdad originaria entre trabajador y empresario que tiene su fundamento no solo en la distinta condición económica de ambos sujetos, sino en su respectiva posición en la propia y especial relación jurídica que los vincula que es de dependencia o subordinación de uno respecto al otro. Pretende reducirla mediante el adecuado establecimiento de medidas igualatorias.

En este sentido, al derecho del trabajo se le considera “la ordenación jurídica del trabajo asalariado..., fruto del modo de producción disociación de la sociedad en una clase de propietarios”

En estas definiciones podemos empezar a detectar que la intención del legislador era la protección de la relación laboral, y no solo le dio la posición de rango constitucional, si no le que facilito el mecanismo de la tutela, para hacerlo valer como derecho fundamental. Y no basto con lo anterior, también se dijo que” Los derechos y deberes consagrados en la Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia".

En fin, pero con la definición anterior no me es suficiente para demostrar el objetivo de este ensayo, que es darle respuesta a la pregunta de si ¿Que es lo que realmente, protege la constitución de 1991, el trabajo como contrato, o la relación laboral y el trabajo subordinado?

EN CUANTO A LO ECONOMICO: Desde el punto de vista económico, es preciso hacer un reconocimiento de los alcances de la constitución, por cuanto el conflicto entre trabajo y capital ha permitido consagrar este derecho como un derecho internacional, lo que se ha dado en denominarse el derecho internacional del trabajo y como tal, cuenta con un espacio de interlocución entre representantes de los Estados, representantes de los trabajadores y representantes de los patronos o capitalistas, en el que se definen reglas de juego a tener en cuenta por los Estados para regular en su interior, la relación entre el capital y el trabajo; además, en cada uno de los Estados ha dado origen a conjuntos normativos reguladores del conflicto entre el capital y el trabajo, en medio de las numerosas regulaciones que protegen al capital.

Como derecho ha sido consagrado tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como en la Constitución Política de Colombia de 1991; textos en los que se establece tanto la regulación de la relación laboral, como la búsqueda del pleno empleo y la protección de los trabajadores.

En cuanto a los alcances de los principios generales del derecho de trabajo, aceptados por nuestra constitución política, que fueron desarrollados por la ley, y luego sistematizados con algunas reformas en el C.S. del T. indican como cuestiones esenciales:

a) Que en relación laboral de carácter individual o colectivo, no hay igualdad entre las partes;

b) Que en virtud de esa desigualdad, la Constitución y la ley brindan su protección al trabajador, que es la parte débil de la relación, y

c) Que esta protección se manifiesta a través de preceptos que otorgan determinados derechos a la clase trabajadora, los cuales son correlativos de las obligaciones que también normas positivas imponen al patrono o al empresario.

Quise sustraer solo estos tres principios, por que con ello me es suficiente, para argumentar que la constitucionalizacion del derecho al trabajo, busca es la protección del trabajador, su dignidad, y un derecho de pleno empleo que le ofrezca estabilidad laboral en condiciones dignas y humanas.

Pero es muy importante tocar otras facetas del derecho al trabajo antes de llegar a una conclusión conformista. De que si, la constitución protege al trabajador y se dependencia.

Con la vigente constitución es necesario reformular todo el sistema de normas, interpretaciones y aplicaciones del derecho laboral; para encontrar cierta coherencia, otro sentido que permita interpretaciones conceptualmente más explicativas, ya que notoriamente la presencia de esa constitución alteró la forma establecida de interpretar y aplicar el derecho laboral.

Puede pensarse que una serie de principios de la experiencia jurídico-laboral, de traza común, resuelve gran cantidad de problemas de tipo teórico-práctico; pero, también, puede sostenerse que esa misma experiencia torna incompleta la explicación y es entonces conveniente recurrir a principios constitucionales que eliminen esas “oscuridades”, “torpezas”, incongruencias y provisionalmente, introduzcan cierta racionalidad jurídica en el subsistema laboral.

Una fundamentación de las decisiones judiciales bajo las experiencias de lo decidido anteriormente haría que se incurriera en una regresión infinita hasta pensar la justificación de la decisión futura desde una serie de principios generales, simples, relativos y abiertos, cobijados por la noción de mínimos de racionalidad jurídico-laboral

EL TRABAJO COMO VALOR EN LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA:

DERECHO VS.

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