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La prueba Testimonial

Ashley RodriguezApuntes10 de Octubre de 2023

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

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DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO

PROGRAMA ÚNICO DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO CIVIL

PROFESOR: DOCTOR. HECTOR GONZÁLEZ ROMERO  

MATERIA: DERECHO PROBATORÍO

NOMBRE: ASHLEY VIRIDIANA RODRÍGUEZ ORTIZ

Grupo: E-64

TEMA: LA PRUEBA TESTIMONIAL.

  • Prueba Testimonial

4.1 Concepto, importancia y naturaleza jurídica.

Concepto

La palabra testigo se toma en derecho en dos acepciones: una se refiere a las personas que necesitan concurrir a la celebración de determinados actos jurídicos y otra que alude a las personas que declaran en juicio en la primera de estas acepciones, los testigos constituyen una solemnidad en la segunda, un medio de prueba. Llamamos testigo a la persona que comunica al juez el conocimiento que posee acerca de determinados hechos cuyo esclarecimiento interesa para la decisión de un proceso. [1] 

Importancia

La prueba podemos afirmar es la médula del proceso, es decir es la base en la cual el señor Juez fundamenta la resolución final o sea la sentencia.

Es necesario establecer a través de la prueba lo que demandamos, necesitamos probar nuestros derechos, porque de lo contrario podemos ser legítimos titulares de un determinado derecho, pero si no estamos en posibilidades de probarlo no se nos concede su goce o ejercicio.

Naturaleza Jurídica

Un testigo es a quien tiene conocimiento de algún hecho en el que no es parte que puede reproducir de palabra o por escrito ante una autoridad.

El testigo es aquella persona física capaz a la que le consta ciertos hechos y se le llama para que rinda una declaración ante el juez, declaración que va a verter ese testigo mediante un interrogatorio y con preguntas que se le van a formulando.[2]

4.2 Objeto.

Mediante el testimonio puede ser representado cualquier hecho, no hay distinción entre hecho testimoniables o no. Los hechos, que son objeto de percepción o deducción técnica pueden también ser testimoniados. Por tanto, el testigo técnico (que representa un hecho percibido o deducido a aptitud o preparación técnica) es asimismo un testigo.[3] 

Los hechos se pueden acreditar a través de las pruebas testimoniales. También los usos y costumbres, aunque en realidad se traduce en probar hechos. Sin embargo, no todos los hechos controvertidos pueden ser acreditados válidamente a través de la prueba. [4] 

4.3 Fundamento legal

Las pruebas preconstituidas son las producidas antes de que el proceso se inicie, y las posibilidades de emplear una preconstitución de la prueba testimonial se encuentra reguladas por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su artículo 193, fracción VII, VIII, y 239 párrafo primero, que señala lo siguiente. [5]

  1. Posibilidad de que el juicio se prepararé pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallan en peligro inminente de perder la vida o próximos a ausentarse a un lugar alejando y de difícil comunicación y la acción respectiva no pueda deducirse aún por defender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido.
  2. Se podrá llamar a los testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable.
  3. Se llamará a los testigos para acreditar la necesidad de que se obtenga una providencia precautoria, ya sea el arraigo o el embargo precautorio.

4.3.2 Prueba Testimonial en materia laboral.

Toda persona ajena al juicio que tenga conocimiento de hechos que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad, está obligada a aportarlos cuando sea requerida por la Junta de Conciliación y Arbitraje, a no ser que se trate de una prueba testimonial ofrecida a cardo de un codemandado (artículo 783). [6] 

El ofrecimiento de los testigos debe hacerse en relación con los hechos controvertidos que se pretenda probar con su testimonio. Se puede ofrecer hasta un máximo de cinco testigos por cada hecho que se pretenda probar. Sólo se recibirá la declaración de tres testigos por cada hecho; si se presentan más de tres testigos, el oferente de la prueba designa entre ellos quiénes la desahogan (artículo 813, fracciones I y X).

El oferente debe consignar los nombres y los domicilios de los testigos.

Cuando el oferente no pueda presentarlos directamente, debe solicitar a la junta que los cite, señalando la causa o motivo justificado que le impiden presentarlos, en cuyo caso debe proporcionar sus domicilios y, de resultar éstos incorrectos, queda a cargo del oferente su presentación (artículo 813, fracción II).

No hace falta presentar en el ofrecimiento de la prueba el pliego de preguntas.

La junta califica las preguntas y las envía en sobre cerrado a la junta exhortada para que se desahogue la testimonial de la persona respectiva, con base en esas preguntas y repreguntas.
         La junta exhortada no puede modificar los interrogatorios, tampoco puede ampliar las preguntas, porque no tiene forma de calificar las preguntas ni las repreguntas.

El testigo debe ser citado, por lo menos, con veinticuatro horas de anticipación al día y hora en que va a rendir su declaración, con base en el artículo 748 de la Ley.

La junta apercibirá al oferente de la prueba de declarar desierta la testimonial de cada uno de los testigos, en caso de no presentarlos directamente en el día y hora que se señaló para ese efecto (artículo 815 ,I) Por lo que hace al desahogo de la prueba testimonial, el testigo debe identificarse ante la junta con cualquier documento oficial; si no lo hace en el momento de la audiencia, se le conceden tres días para que lo haga, apercibiéndolo de que, en caso contrario, se deja sin efectos su declaración (artículos 815, fracción II y 884, fracción IV).

        El testigo debe protestar conducirse con verdad y la junta debe advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos; se asentará en el acta el nombre, la edad, el estado civil, el domicilio, la ocupación y el lugar en que trabaja (artículo 815, IV).
         Su declaración debe desahogarse en un solo acto, es decir, la audiencia no se suspende, como lo establece el artículo 718 “La audiencia o diligencia que se inicie en día y hora hábil podrá continuarse hasta su terminación, sin suspenderla y sin necesidad de habilitación expresa. En caso de que se suspenda, deberá continuarse el siguiente día hábil; la Junta hará constar en autos la razón de la suspensión”. Primero interrogará el oferente de la prueba y posteriormente las demás partes. En la práctica se llaman repreguntas a las de la parte contraria. La junta también puede examinar directamente al testigo cuando lo estime pertinente (artículo 815 fracción VI).

La junta desechará las preguntas que no tengan relación con los puntos sobre los que fue ofrecida la prueba testimonial. Asimismo, desechará las que se hayan hecho con anterioridad al mismo testigo y las que tengan implícita la contestación (artículo 815, V).

Una vez que concluya la declaración, el testigo firmará al margen de las actas que contengan su testimonial, y así lo hará constar el secretario. Cuando el testigo no sepa o no pueda leer o firmar la declaración, le será leída por el secretario y pondrá su huella digital. Hecho esto, la declaración no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción (artículo 815, IX).

4.3.3 Prueba Testimonial en materia mercantil.

Testigo es la persona ajena a las partes que declara en juicio sobre hechos relacionados con la controversia conocidos por ellos a través de sus sentidos.

En materia de prueba testimonial se establecen las siguientes reglas: [7]

-Todos los que tengan conocimiento de los hechos que se deben de probar en juicio están obligados a declarar como testigo.

-Las partes deberán presentar a sus testigos, pero cuando, estuvieren imposibilitados para hacerlo, manifestándolo bajo protesta de decir verdad pedirán que se les cite por conducto del juzgado, lo que hará con apercibimiento de arresto hasta por 36 horas o multa hasta de 15 días de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal que se aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada o se niegue a declarar.

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