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Prueba Testimonial


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  3.548 Palabras (15 Páginas)  •  1.210 Visitas

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Introducción

En el presente trabajo haremos mención de uno de los medios de prueba más relevantes de la historia, conocido como prueba testimonial ya que esta ha sido el pilar de los medios probatorios, pues al igual que la confesión son las más antiguas. Debido a que por la poca divulgación del documento, estas fueron consideradas como la prueba principal.

De igual forma se dará a conocer la importancia del testimonio dentro del proceso como medio probatorio, ya que el testigo que aun siendo diferente a las partes en el proceso; sirve de gran ayuda al juzgador para que este pueda de alguna manera conocer la verdad de los puntos controvertidos.

Aun cuando la ley considera que todos los que tengan conocimiento sobre los hechos están obligados a declarar como testigos, esta misma presenta sus excepciones las cuales se encuentran plasmadas dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

De forma breve conoceremos algunos artículos en los que se considera que el testimonio de una persona es un deber jurídico y la facultad que el juzgador tiene para valerse de cualquier persona, con la finalidad de conocer la verdad sobre los puntos controvertidos.

Algo muy importante que también debemos tomar en cuenta es el objeto del testimonio, que radica más que nada en la comprobación de los hechos litigiosos, las clases de testimonio y los peligros a los que se enfrenta la prueba testimonial debido al doble problema que afronta el juzgador en la complicada tarea de asignarle en cada caso, el merito probatorio que debe corresponderle: la posibilidad que el testigo declare de mala fe, sustituyendo o alterando la verdad con invenciones personales o sugeridas por otros.

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PRUEBA TESTIMINIAL

Definición del testimonio:

El testimonio es la declaración que realiza un tercero, ajeno a la controversia, sobre algo que ha percibido, de manera directa, por cualquiera de sus cinco sentidos.

En la antigüedad, testimonio se utilizaba como sinónimo de testigo, que es la persona que ha observado un cierto acontecimiento. En el ámbito del derecho, el testigo es quien declara sobre los hechos salientes de una causa, mientras que el testimonio es la denominación que recibe su declaración.

Es testigo quien no tiene relación jurídica procesal con las partes. Se dice testigo a quien le consta, por lo tanto, no es testigo quien no tuvo percepción directa del hecho que se busca verificar.

Liebman, define al testimonio, como la narración que hace una persona de hechos de los cuales tiene noticia, para darlos a conocer a otro, según esta definición se concibe al testimonio en un sentido amplio, incluyendo la declaración de la misma parte. Y además considera al testigo como una persona distinta de los sujetos del proceso.

El ilustre procesalista Hugo Rocco define” la prueba por medio de testigos es una declaración que una parte extraña al proceso y se rinde ante los órganos jurisdiccionales sobre la verdad o existencia de un hecho jurídico, o la existencia de una relación jurídica o situación jurídica relevantes.

Características del testigo:

Testigo es la persona física, capaz, diferente a las partes, en proceso quien presuntamente ha percibido, sensorialmente, algún acontecimiento vinculado con los hechos controvertidos en dicho proceso.

De las definiciones que se encuentran en la doctrina, encontramos como características principales del testigo; las siguientes:

1. Es una persona física.

2. Diferente a las partes en el proceso.

3. Quien conoció directamente de los hechos. Esto quiere decir, que fue atreves de sus sentidos, por haberlos visto, oído, gustado, olido y tocado.

4. Estos hechos están relacionados con la litis.

Es importante destacar que el testigo debe conducirse con veracidad, prohibidad e imparcialidad. El testigo no debe tener interés en el asunto, porque se restara valor a su declaración.

Deber jurídico de declarar:

Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deban probar, están obligados a declarar como testigos.” Esta obligación esta prevista en los mismos términos en el código de procedimientos civiles para el estado de Chiapas en su artículo 363. (art.165 código de procedimiento civil federal)

En este sentido el artículo 278 del código de procedimientos civiles faculta al juez para valerse de cualquier persona, incluso de un tercero, para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos.

Artículo 278del código de procedimiento civil federal. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral. (Art. 286 del código civil de Chiapas.)

Esta obligación se reitera en el artículo 288 del mismo código de procedimientos civiles. Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad. En consecuencia deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos.

Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a terceros, por los apremios más eficaces, para que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso.

De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que deben guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que están relacionados.

Código de procedimiento civil de Chiapas ART. 296.- los terceros están obligados a exhibir documentos y cosas que tengan en su poder y que tengan relación con el negocio que se ventila, cuando para ello fueren requeridos, oyendo el juez las razones en que funden su oposición y resolviendo sin ulterior recurso.

De la mencionada obligación están exentos los descendientes, ascendientes, cónyuges y personas que deben guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que están relacionados.

Sus excepciones:

El propio artículo 296 C.P.CH en su tercer

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