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Prueba de evaluación del tema “cuestiones actuales de constitucionalismo global”

Oscar GüellReseña18 de Marzo de 2020

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UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI

FACULTAT DE CIÈNCIES JURÍDIQUES

 “Cuestiones actuales de constitucionalismo global” 

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                                Asignatura: Dret Comparat     ADE +DRET

Alumno: Güell Fernández, Óscar (39957624-T)

Prueba de evaluación del tema “cuestiones actuales de constitucionalismo global”

Dr. Endrius Cocciolo - Dra. Thays Ricarte

1. ¿Cuáles son las funciones de una constitución y en qué sentido el constitucionalismo puede proporcionar un avance ante los desafíos de las crisis globales?

Por lo que se refiere a la Constitución, ésta tiene diferentes funciones las cuáles voy a exponer a continuación por orden de importancia y, cabe añadir que, debe estar el documento publicado sin necesidad que esté escrita. En primer lugar, encontramos que, como consecuencia del principio de vinculación de los poderes públicos y de los ciudadanos a través del art. 9.1 CE[1], cumple la función de norma primaria, es decir, de norma suprema de todo el ordenamiento jurídico, jerárquicamente hablando, ya que tiene una directa y eficaz aplicación y, además, protección especial que corresponde al Tribunal Constitucional.

En segundo lugar, la constitución cumple con una función legitimadora, es decir, que se completa ante el acuerdo de convivencia por la mayoría de los ciudadanos donde también se configura el respeto de los principios y procedimientos democráticos. Por lo tanto, los elementos que hacen posible esta función son: La soberanía del pueblo y el principio democrático donde a partir de estos elementos se reconoce la constitución como norma suprema regulando los derechos y libertades y, por otro lado, al regular dichos derechos sientan la base para ejercitar otras normas constitucionales.

En tercer lugar, desempeña una función integradora por lo que se refiere a personas, organizaciones, grupos, colectivos, poderes, regímenes jurídicos etc... Para así, poder ordenar y evitar tensiones político-jurídicas en relación con la aparición de alguna Laguna como consecuencia de no regular un ámbito concreto. En cuarto lugar, hay que recalcar que, si entendemos el derecho como factor de transformación social e instrumento destinado al cumplimiento de los fines sociales la constitución respondería a una función de fundamentación e interpretación ya que, reconoce y orienta un sistema de valores y principios que responden a una decisión política y a una cultura asumidos por el pacto de convivencia.

Además, la Constitución responde a la función fundacional, es decir, el art 28 de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadanos “Un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar su constitución”, con el matiz que una generación no puede sujetar a sus leyes a las generaciones futuras. En contraposición a este enunciado, se ha impuesto el principio de estabilidad política y rigidez de la reforma para evitar desequilibrios y cambios que favorezcan a determinados intereses y no a la mayoría.

Otra función que realiza la constitución es la de garantizar y proteger su contenido a través de mecanismos como la reforma constitucional, la jurisdicción constitucional, la jurisdicción ordinaria, de la tutela de los derechos y libertades o a partir de la declaración de los estados de emergencia, sitio y de excepción. Por último, responde a una función cultural que tiene relación con elementos históricos ya que ésta limita el poder del Estado y puso fin al Estado absolutista donde se pudo organizar una comunidad política ordenada que compartía unos valores, pudiendo desarrollar así un espacio deliberativo para la toma de decisiones.

Por lo que se refiere a la segunda parte de la pregunta, en relación al constitucionalismo global, se parte de la base de que hay una visión compartida pero no absoluta en diferentes partes del mundo y, actualmente se está eliminando la línea divisoria que separan lo nacional y lo internacional como también,  se pone en duda, la idea de Constitución, ya que como afirma Juan Carlos Bayón, profesor de la universidad autónoma de Madrid “a duras penas puede seguir siendo concebida como norma que regula de manera suprema y omnicomprensiva el ejercicio del poder público sobre un territorio determinado y convirtiendo en tópicos del momento las alusiones a la internacionalización del derecho constitucional y a la constitucionalización del derecho internacional”

Por lo tanto, se está produciendo un cambio de paradigma por lo que se refiere a la esfera pública mundial como consecuencia de la globalización ya que es el fundamento de lo que se llama “la crisis del estado-nación”.  Ya que, se pasa de una organización autosuficiente que adopta decisiones soberanas a estar supeditado a las exigencias y necesidades de terceros de carácter internacional, hecho que denota un déficit del control del poder por parte del Estado. Pero el aspecto más fundamental reside en el mercado, en el sentido que éste supera el territorio y el problema aparece cuando no se globalizan los derechos, pero si la economía donde, en este caso, habrá problemas de legitimidad.

En base a lo argumentado, hay autores que llaman a la necesidad de realizar un constitucionalismo global, como es Anne Peters firme defensora de este fenómeno y de su potencial, ya que daría la posibilidad de una reconstrucción constitucional integral organizada en diferentes niveles que consistiría en la relectura del derecho internacional, supliendo así, sus déficits de legitimidad. En segundo lugar, tal como se explica en la lectura complementaria “El constitucionalismo global: Fundamentos y desarrollo”, el fenómeno de la positivización global “generaría un marco adecuado para la transparencia, la responsabilidad y el respeto de la dignidad de la persona.”

Por lo tanto, en este sentido, delante de una crisis global se podría adoptar medidas conjuntas de obligado cumplimiento donde se aseguraría un suficiente control del poder y la aceptación social, incluyendo que, con este cambio de paradigma, se podrían superar las deficiencias actuales mediante un proceso de constitucionalización y establecer unos parámetros y contenido mucho más cohesionado instrumentalizado y adaptado a las necesidades del momento por una gran mayoría.

Como última aportación, en el caso de la problemática climática, que actualmente es uno de los problemas globales más importantes, uno de los avances más importantes para intentar minimizar el impacto no es a través de la positivización de normas sino de la judicialización a partir de litigios.

A partir del análisis del artículo 45 de la Constitución Española, conteste las siguientes preguntas argumentando en derecho:

2. En el caso de la decisión del STJ de Brasil, ¿por qué es posible decir que la Corte adoptó una perspectiva/visión biocéntrica? ¿En qué medida dicha decisión puede ser entendida como un cambio de paradigma? ¿Sería posible una decisión semejante en España, tomando como base el articulo 45 de la Constitución Española? (hasta 2.5 puntos)

Para establecer si la Corte adoptó o no una perspectiva biocéntrica, primatemente, tenemos que tener claro su definición, por lo tanto, entendemos el biocentrismo “como una teoría moral que afirma que todo ser vivo merece respeto y moral. Pretende reivindicar el valor primordial de la vida y propone que todos los seres vivos tienen el mismo derecho a existir, a desarrollarse y a expresarse con autonomía y merecen el mismo respeto al tener el mismo valor. Aboga que la actividad humana cause el menor impacto posible sobre otras especies y sobre el planeta en sí.[2]

 Por lo tanto, se aleja de la idea antropocentrista basada en la centralidad del humano y, dicho esto, podemos afirmar que la decisión del STJ de Brasil adopta una perspectiva biocéntrica, en relación con la protección del Loro Verdinho ya que se está reconociendo a dicho animal, un derecho fundamental, el cual es la dignidad prevaleciendo así su bienestar e igualando la posición animal-persona.

La Corte Brasileña utilizó para fundamentar su decisión el art 225 de la constitución Federativa de Brasil de 1988, donde lo destacable de éste es la función del poder público “para proteger la fauna y la flora, prohibiéndose, en la forma de la ley, las prácticas que pongan en riesgo su fusión ecológica provoquen la extinción de especies o sometan a los animales a la crueldad.”  Otra fuente que utilizó es la constitución de suiza específicamente el articulo 24, reconociendo “La dignidad de la criatura”. También se sirvió de la Constitución Ecuatoriana del 2008, la cual está relacionada a la sabiduría y filosofía ancestral; como también utilizó la Constitución Política del Estado Republicano da Bolivia (2009).

Precisamente, por lo dicho anteriormente, esta resolución produce un cambio de paradigma en el sentido que permite que en el Derecho Constitucional y otras áreas del derecho reconozcan el medio ambiente y los animales no humanos como seres de su propio valor, por lo que merecen respeto y cuidado. Estableciendo así, una igualdad material y formal, respecto las personas, y reconociendo los animales no humanos como sujetos de derechos. De modo que, el sistema legal, los dota de la propiedad de derechos y dignidad por lo que se fundamenta en el reconocimiento de un valor intrínseco y consideración moral, hecho que obliga a los humanos a respetar a los animales como sujetos de derechos y todo lo que trae consigo y procurar su desarrollo y mantenimiento de su entorno.  

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