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QUIEN DEBE SER EN MEXICO GUARDIAN DE LA CONVENCIONALIDAD


Enviado por   •  15 de Octubre de 2019  •  Tareas  •  525 Palabras (3 Páginas)  •  75 Visitas

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V 1.- QUIEN DEBE SER EN MEXICO GUARDIAN DE LA CONVENCIONALIDAD?

R= El guardián de la convencionalidad lo debe aplicar el Poder Judicial de la Federación, y todos aquellos que se dedican a la aplicación del derecho.

2.- QUE ENTENDEMOS POR INTERPRETACIONES ASISTEMATICAS?

R= De un análisis realizado a lo que significa interpretaciones asistemáticas resulta que diversos autores han tratado de ilustrar primeramente lo que entendemos por interpretación sistemática que es todo aquello lo que la norma ubica de acuerdo a su materia, es decir, da un interpretación de acuerdo a su lineamiento de la rama del derecho, verbigracia, la responsabilidad del sujeto tanto en el derecho civil como penal tienen diversas penas, en lo civil el patrimonio de responsable responde, y en materia penal la libertada del sujeto responsable. Por otra parte, la interpretación asistemática tiene una interpretación de tal manera que no tiene un método jurídico para interpretar la norma, basta aplicarlo con un método exegético correcto, sin importar su aplicación estricta y literal de la norma.

3.- EL CONCEPTO DE EX OFFICIO ¿COMO SE APLICA? ¿QUIEN LO APLICA Y EN QUE CIRCUNSTANCIA LO APLICA?.-

R= Es un control de convencionalidad ex officio es un deber internacional de todos los jueces y autoridades mexicanas de realizar una confrontación entre la norma general que se debe aplicar a un caso concreto y el bloque de derechos humanos buscando una interpretación conforme o en caso extremo.

4.- ¿QUE ENTIENDES POR COLISION ENTRE DEL INCULPADO Y LA VICTIMA?

R= Del estudio e investigación realizado al tema que se cuestiona es importante destacar primeramente que tanto el inculpado como la victima tienen su propio proceso que señala los artículos 1 y 20 constitucional, ya que prejuzgar exhibiendo a las victimas como presuntos culpables en lugar de presuntos inocentes hipótesis misma que es considerara como una de las máximas de los derechos fundamentales del hombre. En conclusión, la aplicación estricto sensu de las normas fundamentales del derecho positivo, es aquello que nos acercara a los derechos humanos, en su más entendida aplicación.

5.- NULIDA DE JUICIO CONCLUIDO VERSUS COSA JUZGADA. ¿ SE PUEDE PROMOVER JUICIO CONCLUIDO? ATENTA CON LA COSA JUZGADA?

R= En la materia familiar se puede seguir promoviendo después que de haberse dictado una sentencia definitiva y ejecutoriada en virtud de que no existe nada firme, dado que pueden cambiar las circunstancias de los hijos, esto hasta que cumplan la mayoría de edad, más aun, nuestra ley del Estado de Quintana Roo, en el artículo 839 que  prevé que aun cuando haya cumplido la edad de 25 años tiene derecho a pensión alimenticia, siempre y cuando siga estudiando. Por tanto, se reitera que en materia familiar no se da la cosa juzgada plenamente como en el caso que antes se comentó.

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