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¿QUÉ SÓN LOS DAÑOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES?


Enviado por   •  1 de Octubre de 2022  •  Ensayos  •  1.761 Palabras (8 Páginas)  •  107 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU

ESCUELA PROFESIONAL DE HUMANIDADES

FACULTAD DE DERECHO

TEMA:

¿QUÉ SÓN LOS DAÑOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES?

ALUMNOS:

Ávila Pita Luciana

Tineo Ortega Ariana Alessandra

Torres Villanueva Danna Paola

CURSO:

INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL

DOCENTE:

Raul Elías De La Cruz Navarro

Ciclo:

SEGUNDO

INTRODUCCIÓN

El daño al individuo es una de las instituciones más significativas del Derecho Civil. Pues, se comprende la defensa de la persona misma, quien es, tal y como lo instaura nuestra Carta Magna, el fin destacado de la sociedad y el Estado; además de ser el creador e intérprete del Derecho. 

En este presente trabajo, daremos a conocer cuáles son los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, sus categorías, como afectan a las personas y diversos ejemplos que nos ayudaran a poder comprender más de este, extenso, pero importante tema. Este trabajo tiene como propósito señalar ciertas características del tema mencionado y dar a conocer más sobre los daños patrimoniales y extrapatrimoniales.

El objetivo de este ensayo es que todos entiendan y tengan presente, más conocimientos acerca del tema propuesto y las normas que se encuentran en nuestro Código Civil que lo legislan. Somos personas, agentes de derecho que tendrán siempre la necesidad de comprender y aprender acerca de esta materia tan amplia y fundamental para nuestra formación como futuras abogadas.

ABSTRACT

Through this work we are making known what are the patrimonial and extra-patrimonial damages that affect the person, this work has the purpose of pointing out certain characteristics of the mentioned topic and to make known more about the patrimonial and extra-patrimonial.

In this present work, we will make known what are the patrimonial and extra-patrimonial damages, their categories, how they affect people and various examples that will help us to understand more about this extensive, but important topic. The purpose of this work is to point out certain characteristics of the mentioned topic and to make known more about patrimonial and extra-patrimonial damages.

The objective of this essay is that all ently keep in mind, more knowledge about the proposed topic and the norms that are found in our Civil Code that legislate it. We are people, legal agents who will always have the need to understand and learn about this broad and fundamental subject for our training as future lawyers.

Daños patrimoniales y extrapatrimoniales

En el ámbito del Derecho Civil existen categorías del daño, están son dos. Y vendrían siendo, el daño a las cosas y a la persona. Lo que causa que haya consecuencias extrapatrimoniales y patrimoniales.

Hablando un poco más acerca de estas dos categorías que están dentro del estudio del Derecho Civil, es necesario saber que los daños Patrimoniales son aquellos que afectan el lado económico de la cosa o persona. Sin embargo, cuando hablamos del daño extrapatrimonial, nos referimos al daño que afecta la calidad subjetiva o aspecto subjetivo de las cosas.

Entonces, es claro saber que siempre que haya un daño, esté tendrá efecto, tanto en una cosa como también pudiese ser en una persona.

¿CUALES SON LOS DAÑOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE AFECTAN A LA PERSONA?

Daños extrapatrimoniales:

Frente a una posición legal todo daño debe ser indemnizado económicamente, en este caso el daño extrapatrimonial viene hacer la lesión que se da a la integridad psicosomática del sujeto de derecho, así como el daño que atenta contra los derechos fundamentales. El daño extrapatrimonial se divide en dos categorías. El daño biológico y el daño moral y la persona. Dentro de este tipo de categoría hay una existencia de cómo es que afectan a cada una de las personas. Dentro del daño moral y a la persona, es necesario entender que el daño moral es la lesión a los sentimientos que sufre la victima produciendo un gran dolor y sufrimiento, como un ejemplo de esto podríamos mencionar el daño moral que pudiese tener la persona por la pérdida de algún ser querido. Sin embargo, no basta con la lesión de cualquier sentimiento, ya que el sentimiento tendría que ser considerado socialmente digno y legítimo en una sociedad y contexto histórico determinado.

El artículo 1984 de nuestro código civil, debería ser interpretado sistemáticamente con el art 215 de dicho código, ya que los sentimientos que podamos tener hacia otras personas, son dignos de una tutela legal. EL daño moral o a la persona presenta dos problemas. El primero es ¿Como podemos presentar un daño moral?, ya que no todas las personas sufren de la misma forma ante los distintos sucesos de la vida, por ende, para algunas personas, el fingir el sufrimiento es algo fácil, por otro lado, tenemos a personas con gran fortaleza que enfrentan dichas dificultades sufriendo sin que se evidencie en su aspecto físico. El segundo problema que podríamos notar es, ¿cómo cuantificar o medir el daño? Esto puede convertirse a su vez en dinero, sin embargo, no existe suma alguna que pueda reparar un ser querido. El artículo 1984 del Código Civil, dispone que el daño moral es indemnizado considerando la magnitud y el menoscabo producido a la víctima, o a su familia. Por lo que la indemnización deberá estar acorde con el grado de sufrimiento y la manera de como expresa la persona el sufrimiento en su entorno. Por ejemplo, la indemnización que se otorga a un sujeto que perdió a un familiar producto de un choque vehicular.

Con siguiente, en el daño a la persona. En nuestro código civil este daño no es aceptable como responsabilidad civil contractual, si no como extracontractual, según lo que nos dice el art 1985, así también el art 1322, solo hace referencia al daño moral. Suponemos que no existe por qué limitar la aplicación al ámbito extracontractual pese que para la doctrina este daño solo sea atribuible a la lesión de integridad física del sujeto o la integridad física psicológica. También se lesione el proyecto de vida de la persona. Por tanto, el dueño o la persona es cuando se lesione la integridad física del sujeto, su aspecto psicológico y el proyecto de vida. Todo aquello debidamente probado. Pero, ¿Qué se supone que comprende el daño al proyecto de vida? Este daño no se encuentra regulado tampoco en nuestro ordenamiento jurídico, pues es muy utilizado entre los jueces para la determinación del daño moral. Ya que es un tipo de daño extrapatrimonial subjetivo. Este daño al proyecto de vida, afecta los planes de la persona, sus objetivos, metas, etc. Este proyecto será más fácil de verificar a utilizar cuando exista un proyecto de vida definido para una persona, es decir, no planearlo, si no, estar concertándolo con hechos. Un ejemplo de aquello es, si uno planea ser médico debería de acreditarse con ser un estudiante de tal escuela de medicina, en una universidad que incluso ocupa los primeros puestos. Con lo cual acreditará que ya no son solo planes, sino algo que está en camino de concretarse.

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