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MODIFICATORIA AL D.S. n° 184 – 2008 - EF (CONSORCIOS)


Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  Tesis  •  1.010 Palabras (5 Páginas)  •  474 Visitas

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MODIFICATORIA AL D.S. n° 184 – 2008 - EF (CONSORCIOS)

1.1.1 DEFINICIÓN DE CONSORCIO

Se trata de un término que admite varias definiciones. Por un lado, un consorcio es una asociación económica en la que una serie de empresas buscan desarrollar una actividad conjunta mediante la creación de una nueva sociedad. Generalmente se da cuando en un mercado con barreras de entrada varias empresas deciden formar una única entidad con el fin de elevar su poder monopolista.

Es habitual que los consorcios se organicen bajo una determinada estructura que facilite su funcionamiento. De este modo, los vecinos deben elegir un presidente de consorcio que es quien dirige las asambleas o se encarga de gestionar los asuntos. Dicha elección por lo general se concreta tras una votación entre todos los miembros.

En los negocios y las finanzas, un consorcio surge por la agrupación de varias empresas con el objetivo de desarrollar una actividad que depare beneficios para todas. Estos acuerdos permiten concretar inversiones y llevar a cabo obras que, por separado, ninguna compañía podría ejecutar.

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS CONSORCIOS.

• Cada empresa socia del consorcio mantiene su autonomía empresarial, es decir, los socios sólo pueden tener injerencia en las actividades empresariales del consorcio, pero no en cada una de las empresas que lo integran.

• El consorcio te permite hacer negocios conjuntos con empresas formalmente constituidas, pues los participantes deben ser formales y tener número de RUC vigente.

• Para conformar un consorcio no importa el régimen tributario en el que está inscrita tu empresa.

• El consorcio es dirigido por todos sus integrantes a través de un Comité de Gestión en el que cada uno tiene voz y voto. Uno de los partícipes, elegido por todos, es quien ejecuta los acuerdos del consorcio.

La modificatoria se publicó el día martes 07 de agosto del 2012 en el diario EL PERUANO y entrando en vigencia el 20 de septiembre del 2012

LEYENDA:

Rojo lo que se quitó al reglamento

Azul lo que se agregó al reglamento

TÍTULO II

PROCESOS DE SELECCIÓN

CAPÍTULO III

BASES

Artículo 48.- Acreditación de la experiencia del Consorcio (D.S. Nº 184-2008-EF)

En la evaluación técnica de la propuesta, el consorcio podrá acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados de aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocatoria.

Artículo 48.- Acreditación de la experiencia del Consorcio (D.S. Nº 138-2012-EF)

El consorcio podrá acreditar como experiencia la sumatoria de acreditar como experiencia la sumatoria de los montos los montos facturados de aquellos integrantes que se hubieran facturados, previamente ponderados, de aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocatoria. La ponderación de tales montos facturados se efectuará sobre la base de la información señalada en la promesa formal de consorcio, referida al porcentaje de las obligaciones asumidas por cada uno de sus integrantes.

La documentación válida para acreditar la experiencia del consorcio, así como el método de evaluación, serán indicados en la Directiva que el OSCE apruebe para tal efecto.

TÍTULO III

EJECUCIÓN CONTRACTUAL

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