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RECOPILACIÓN DE MEDIDAS PARA DESCONGESTIONAR CENTROS DE DETENCION FRENTE A LA PANDEMIA DE LA COVID-19


Enviado por   •  21 de Agosto de 2020  •  Ensayos  •  2.875 Palabras (12 Páginas)  •  112 Visitas

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RECOPILACIÓN DE MEDIDAS PARA DESCONGESTIONAR CENTROS DE DETENCION FRENTE A LA PANDEMIA DE LA COVID-19

El presente documento tiene por objeto compilar y compartir algunas recomendaciones de organismos y organizaciones internacionales, así como medidas que algunos estados han adoptado para descongestionar los centros de detención frente a la pandemia de la COVID-19.

Se considera que estas medidas pueden contribuir a responder de manera adecuada ante la pandemia en centros de detención, teniendo en cuenta aquellos en condiciones de sobrepoblación, hacinamiento y sin óptimos o con deficiencia en sus servicios de salud. Para ello, es fundamental, la coordinación entre los sistemas judiciales y el sistema penitenciario, así como directrices y políticas de órganos como el Ministerio de Justicia/Interior y otras instituciones encargadas de fijar la política criminal, y la legislación penal.

Igualmente, se resalta la importancia de que los estados adopten medidas ajustadas a sus respectivos contextos de detención, respondiendo a las necesidades de las personas privadas de la libertad (PPL), sus familias, personal penitenciario, abogados defensores, y la comunidad en general. Como consecuencia, las libertades/excarcelaciones que se implementen en relación con las medidas de descongestión, no deberían implicar poner en mayor riesgo a las PPL que por ejemplo carecen de un hogar/domicilio o medios para retornar a ellos, ni trasladar dichos riesgos a sus familiares y comunidad. En este sentido, se debería garantizar que las PPL, regresen a su hogar o domicilio, cumpliendo con el distanciamiento social y las medidas de aislamiento y cuarentena. Las personas contagiadas deberían ser atendidas por el respectivo sistema de salud, evitando así riesgos para la salud propia, la familia y la comunidad. Se debería generar un sistema para que sea el sistema penitenciario u otro organismo del Estado que traslade a los liberados a sus domicilios, con la correspondiente protección y seguridad, evitando riesgos de contagio.

El objetivo de este documento no es cuestionar la política criminal de los estados. Sin embargo, exhorta a la reflexión sobre las consecuencias humanitarias que puede producir el contagio entre PPL, así como los efectos en el personal penitenciario, sanitario, familias, y comunidad en general.

Igualmente, se advierte que las medidas incorporadas en este documento corresponden a iniciativas y posiciones de las instituciones citadas. Con todo, se resalta la necesidad de que la implementación de las medidas de descongestión, se ajusten a principios reconocidos en el derecho internacional como el de humanidad, dignidad, igualdad y no discriminación, precaución, prevención, acción sin daño, equivalencia de los servicios de salud en centros de detención con los ofrecidos al exterior, normalidad, no trascendencia de la pena, no lesividad, prohibición de la tortura, y tratos crueles, inhumanos, y degradantes.  

En este sentido, el presente documento presenta 1. Pronunciamientos en la materia de organismos internacionales que exhortan a los estados a descongestionar los centros de detención de cara a la pandemia de la COVID-19; y 2. Recomendaciones de organismos judiciales y de control orientadas a la adopción de medidas específicas para la descongestión.

  1. MEDIDAS RECOMENDADAS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES

  • COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)

Extracto: Comunicado 31.03.2020

Esta coyuntura exige a los Estados un gran esfuerzo coordinado para descongestionar tanto unidades penitenciarias como comisarías a través de criterios de excarcelación o adopción de medidas alternativas a la privación de la libertad para garantizar la vigencia y goce de los derechos humanos a todas las personas.

La Comisión saluda la iniciativa del Consejo Nacional de Justicia (CNJ) de Brasil para contener la pandemia y evitar su propagación en los centros penitenciarios, recomendando a los tribunales y jueces, reducir la población de personas privadas de la libertad, adoptando medidas alternativas a la prisión. Entre las medidas se destacan la revisión de casos de prisión preventiva, la adopción de la prisión domiciliaria para personas mayores y mujeres embarazadas y la progresión al régimen abierto para aquellas personas que se encontraban cerca de recibir el beneficio legal.

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/066.asp 

  • CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

177. Los servicios de salud deben mantener un nivel de calidad equivalente respecto de quienes no están privados de libertad. La salud debe entenderse como una garantía fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal, lo cual implica obligaciones para los Estados de adoptar disposiciones de derecho interno, incluyendo prácticas adecuadas, para velar por el acceso igualitario a la atención de la salud respecto de personas privadas de libertad, así como por la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de tales servicios. (…)

184. Según los estándares señalados en el apartado anterior y según se desarrolla más adelante, las personas privadas de libertad que padezcan enfermedades graves, crónicas o terminales no deben permanecer en establecimientos carcelarios, salvo cuando los Estados puedan asegurar que tienen unidades adecuadas de atención médica para brindarles una atención y tratamiento especializado adecuados, que incluya espacios, equipo y personal calificado (de medicina y enfermería).

Caso Chinchilla Sandoval v. Guatemala, Sentencia de 29 de febrero de 2016 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas) https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_312_esp.pdf

Sobre excarcelaciones en condiciones de hacinamiento, enfermedades en detención y el derecho a la salud ver:

Corte IDH. Medidas Provisionales respecto de Brasil, Asunto del Complejo Penitenciario de Pedrinhas, Resolución del 14 de marzo de 2018.

Corte IDH, Medidas Provisionales respecto de Brasil, Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, Resolución del 22 noviembre de 2018.

 

Corte IDH. Medidas Provisionales respecto de Brasil, Asunto del Complejo Penitenciario de Curado, Resolución del 28 de noviembre de 2018. 

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