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RESOLUCION 119-10


Enviado por   •  30 de Enero de 2023  •  Trabajos  •  5.103 Palabras (21 Páginas)  •  58 Visitas

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Resolución 119-10

Unidad III

Profesora:                                                                           Alumnos:

Arani Mata                                                                       Aliendres,  Mavel C.I.: 13.475.487

                                                                                          Narváez,  Norelis C.I.: 17.870.322

                                                                                Narváez Sorelis C.I.: 15.128.488

                                                                                         Obando,  Mirlenis C.I.: 17.022.893

        Sección CP02

El Tigre, enero de 2023

INTRODUCION

La legitimación de capitales, es un serio problema, que perjudica no sólo a una nación sino también a todo el mundo, dado el volumen asombroso de este delito trae como consecuencia la corrupción, lo cual distorsiona la toma de decisiones económicas, agrava los males sociales y amenaza la integridad de las instituciones financieras.        

El objetivo primordial del presente trabajo  consistirá en abordar y analizar los  mecanismos de prevención y administración  mediante una constante revisión y mejoramiento de sus políticas, procedimientos y controles internos;  aplicable al delito de legitimación de capitales en nuestro país y su evolución, haciendo énfasis en el sector bancario, debido a que esta vertiente del sistema financiero posee un papel protagónico en la detección de las operaciones vinculadas a este grave ilícito penal. En dicho análisis se  incluirá  el estudio de la normativa nacional así como la normativa internacional aplicable  en virtud de los tratados suscritos y ratificados por Venezuela.

Por otra parte y en consecución con el fin propuesto, abordaremos con especificidad algunos aspectos relevantes desde el punto de vista jurídico-penal que se tornan de gran interés en este tipo de delitos, como lo son; el bien jurídico protegido, sujetos activos y pasivos, conducta culposa, sujetos obligados y posición de garante, entre otros. Por último, se explicaran los graves efectos nocivos de este tipo de delitos en las naciones y las consecuencias de una deficiente regulación.

En la presente investigación, donde evidentemente se han apreciado los cambios y avances más significativos en la prevención y control de la legitimación de capitales provenientes  de  actividades  ilícitas y especialmente, en la banca venezolana, donde existe la mayor regulación en esta materia por ser el sector más sensible del sistema financiero, sin embargo, se   harán algunas consideraciones y comentarios en relación a la nueva Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Desde el período bajo análisis, comienzan a surgir una serie  de mecanismos y  regulaciones bancarias que exigen a las instituciones financieras, más controles sobre los clientes, sus  recursos, el comportamiento financiero, los productos financieros, etc., precisamente

Resolución 119-10

Definiciones Básicas

Actividades Sospechosas.

Es aquella operación que no puede ser justificada contra el perfil financiero o transacción del cliente, es decir, aquella operación que pudiera estar relacionada con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Representa una operación no convencional, compleja, en tránsito o estructurada, que después de analizada, haga presumir que involucra fondos derivados de una actividad ilícita, o se ha conducido o intentado efectuar con el propósito de esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades ilícitas.

Cliente Ocasional.

Es la persona natural o jurídica con lo cuales sujetos obligados financieros, no financieros actividades relacionadas por profesionales sujetos a supervisión establecen, mantienen o han mantenido de forma habitual u ocasional una relación contractual o profesional o de negocios por el suministro de cualquier producto o servicio propio de su actividad clientes o compran por primera vez o lo hacen ocasionalmente sin ninguna frecuencia establecida.

Aquella persona que de acuerdo con las políticas internas implementadas por el Sujeto Obligado realice una o varias operaciones con éste; por ejemplo: compra de moneda extranjera, cheques de gerencia, transferencia en moneda nacional o extranjera.

Operación Inusual o Desusada.

Son todas aquellas operaciones irregulares o extrañas cuya cuantía o característica no guardan relación con la actividad económica de las contrapartes o que su cantidad de transacciones no puedan ser razonablemente justificadas, es necesario determinar los criterios para reportar una transacción como altamente sospechosa.

Se consideran aquellas cuyas características no guardan relación con la actividad económica del cliente por su número, por las cantidades transadas, o que por su tipología se escapan de los parámetros de normalidad establecidos para un rango determinado de mercado.

Supervisión Y Cumplimiento de Normas.

El Sistema Financiero Venezolano afronta muchos riesgos que exponen a sus instituciones a ser utilizadas para la legitimación de capitales por lo que se debe constantemente fortalecer y actualizar sus mecanismos de prevención y administración  mediante una constante revisión y mejoramiento de sus políticas, procedimientos y controles internos; así como, mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en las presentes normas, las cuales no constituyen obstáculos para los Sujetos Obligados en la realización de negocios con sus clientes y capitales legítimos, sino que son herramientas técnicas eminentemente preventivas y de interés propio, con requisitos mínimos a seguir; de donde le corresponde a cada Entidad ajustarlos y fortalecerlos de acuerdo con las actividades cambiantes de su negocio y como parte de su responsabilidad empresarial, a fin de lograr una sana, prudente, adecuada y eficiente gestión de prevención de los riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

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