ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RESOLUCIONES JUDICIALES


Enviado por   •  22 de Octubre de 2011  •  1.844 Palabras (8 Páginas)  •  1.164 Visitas

Página 1 de 8

RESOLUCIONES JUDICIALES

TERORIA GENERAL DEL PROCESO

Aparte de las resoluciones en las vistas y comparecencias, los actos fundamentales de los jueces y Tribunales están orientados a la ordenación del curso y sentencia del procedimiento, recepción de prueba, resolución de los negocios y ejecución. La dirección del proceso dentro del sistema de justicia rogada o de sujeción al principio dispositivo controversial es un contenido fundamental del juez y de la sala de justicia. La principal facultad directiva de ellos consisten dictar resoluciones que son necesarias para que el proceso comience, adquiera impulso y continué su curso hasta el final.

Estas resoluciones pueden ser llamadas de ordenación procesal u ordinarias. Mediante las repetidas resoluciones, el órgano realiza en enjuiciamiento de los actos de las partes, admite o deniega sus peticiones y las proposiciones de prueba; y desde luego tanto en estas resoluciones como en las demás, los órganos jurisdiccionales hacen uso de las atribuciones y cumplen funciones que son inherentes a la jurisdicción…

De acuerdo con nuestro ordenamientos procesal civil, la ordenación procesal se lleva acabo mediante las resoluciones que dicho ordenamiento denomina providencias y autos.

ARTÍCULO 153.- Requisitos y denominación.

Las resoluciones de los tribunales deben ser claras, precisas y congruentes; deberán expresar el tribunal que las dicta, el lugar, la hora, el día, el mes y el año en el que se dicten, y se denominarán:

1) Providencias, cuando sean de mero trámite.

2) Autos, cuando contengan un juicio valorativo o criterio del juez.

3) Sentencias, cuando decidan definitivamente las cuestiones debatidas mediante pronunciamiento sobre la pretensión formulada en la demanda.

4) Autos con carácter de sentencia, cuando decidan sobre excepciones o pretensiones incidentales que pongan término al proceso.

PROVIDENCIAS: Son resoluciones que tienen como finalidad exclusiva la ordenación y el impulso del proceso. Son resoluciones en mero trámite, lo que equivale a decir que no continente ningún juicio de valor por parte del juez, por ejemplo conceder audiencia a un incidente o bien a una liquidación de intereses y costas, los artículos 483 y 693 Código Procesal Civil.

ARTÍCULO 483.- Trámite y efecto.

Se admitirá el incidente cuando tenga relación inmediata con la pretensión principal, o con la validez del procedimiento.

Salvo disposición en contrario, los incidentes se tramitarán en pieza separada y de la siguiente manera:

1) El escrito inicial deberá contener los hechos en que se funde, la pretensión formulada y el ofrecimiento de pruebas, si éstas ya figuran en el proceso, bastará con indicarlas. Si no se ofreciere la prueba, el incidente será rechazado de plano.

2) De ese escrito de demanda se dará traslado a la otra parte por un plazo de tres días; el incidentado ofrecerá en el escrito de contestación las pruebas respectivas, salvo que ya consten en el expediente, en cuyo caso bastará con indicarlas.

3) Contestado el incidente y no habiendo prueba que recibir, el juez lo resolverá dentro del plazo de cinco días. En caso contrario, procederá a evacuar, dentro del plazo de diez días, la prueba pertinente ofrecida, y hará los señalamientos que correspondan. Se prescindirá de la prueba no evacuada en esa oportunidad.

Evacuada o prescindida la prueba, el juez resolverá el incidente dentro del plazo de cinco días.

ARTÍCULO 693.- Daños y perjuicios.

Cuando en la sentencia se condene en abstracto a pagar daños y perjuicios, háyanse establecido o no en aquélla las bases respectivas, el victorioso presentará la liquidación concreta y detallada, con indicación de los montos respectivos, en cuyo caso se sujetará a las bases fijadas en la sentencia, con ofrecimiento de la prueba que corresponda.

De dicha relación se dará audiencia al vencido por diez días, con el apercibimiento de que su silencio podrá tenerse como aprobación de la liquidación. Si se tratare de una liquidación de sólo intereses, la audiencia se dará por tres días. Deberá referirse a cada una de las partidas y ofrecer las pruebas que tenga en su defensa.

El juez sólo recibirá la prueba que considere pertinente y necesaria, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en proceso ordinario.

Los documentos privados sólo serán sometidos a reconocimiento cuando hayan sido objetados expresamente por falta de autenticidad o de exactitud.

Si el vencido dejare pasar el plazo dicho sin respuesta, el tribunal aprobará las partidas que considere justas y de acuerdo con el mérito de los autos, o las reducirá en la forma que considere equitativa y legal, u ordenará recibir las pruebas que para mejor proveer considere indispensables. Si no se ordenara esa prueba o, evacuada ésta, dictará sentencia dentro del plazo de ocho días.

El plazo para dictar una providencia es de tres días, artículo 151 Código Procesal Civil y en relación a ellas no cabe ningún recurso, artículo 555 Código Procesal Civil.

ARTÍCULO 151.- Plazos para dictar las resoluciones.

Salvo lo que se diga expresamente para casos especiales, las resoluciones se dictarán dentro de los siguientes plazos: las providencias dentro de tres días; los autos dentro de cinco días, que podrán extenderse a ocho y nunca a más, en casos de excepcional complicación; las sentencias en procesos abreviados y en procesos sumarios dentro de quince días, y las sentencias de ordinarios dentro de un mes. Las sentencias en segunda instancia y en casación se dictarán dentro de un mes y medio. Todos estos plazos se contarán desde que se hubiere agotado la tramitación correspondiente.

ARTÍCULO 555.- Decisión.

Pedida en tiempo una revocatoria, el juez, sin más trámite, resolverá lo que estime conveniente. Su resolución deberá contener un razonamiento adecuado.

Por lo tanto las resoluciones providencias son meramente ordinarias y en consecuencias tiene como objeto impulsar el procedimiento, dicho de otra manera, dar a los autos el curso ordenado por la ley.

AUTOS: Todas aquellas resoluciones que no son providencias y sentencias; Prieto Castro define ¨… Son autos las resoluciones que deciden incidentes o puntos que determinen la

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.7 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com