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RESOLUCIÓN NÚMERO 000253 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN: GUATEMALA, VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS


Enviado por   •  15 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  799 Palabras (4 Páginas)  •  113 Visitas

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RESOLUCIÓN NÚMERO 000253

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN: GUATEMALA, VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-------------------------------------------------------------------------------

Se tiene a la vista la orden de reinstalación y pago de salarios y demás prestaciones, emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa, a favor de MYNOR ESTUARDO HERRERA RAMOS y, CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa, dentro del Juicio Ordinario Laboral de Reinstalación número cero un mil ciento setenta guión dos mil trece guión cero tres mil cuatrocientos setenta y dos (01173-2013-03472), Oficial Tercero  (3°), con fecha (11) de febrero del año dos mil catorce (2014), declaró: CON LUGAR la demanda ordinaria Laboral de Reinstalación y pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir promovido por MYNOR ESTUARDO HERRERA RAMOS,  en contra del Estado de Guatemala, en tal virtud ordenó la reinstalación a su puesto como Agente de la Policía Nacional Civil asignado al Distrito Cinco, Región Oriente de la Policía Nacional Civil, ubicada en la Aldea San Jorge de la ciudad de Zacapa y cancelarse los salarios y prestaciones dejadas de percibir a partir del tres (3) de febrero del año dos mil diez (2010) a la fecha que se haga efectiva su reinstalación; sentencia que fue apelada, resuelta por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y previsión social del municipio y departamento de Guatemala, la que con fecha cuatro (04) de julio del año dos mil catorce (2014), confirmó la resolución venida en grado; CONSIDERANDO: Que la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia, dentro del amparo número trescientos sesenta y ocho guión dos mil quince (368-2015), denegó por frívolo y notoriamente improcedente, el amparo planteado por el Estado de Guatemala contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de trabajo y Previsión Social; CONSIDERANDO: Que el artículo 420 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, establece: “DESOBEDIENCIA El funcionario o empleado público que se negare a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes de autoridad superior dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de doscientos dos mil quetzales.”; POR TANTO: Con base en lo considerado, leyes aplicables y lo preceptuado en los artículos 101 y 107 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 y 153 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 27 y 36 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; y 380 del Código de Trabajo y sus reformas. Resuelve: I) Que la Dirección General de la Policía Nacional Civil, reinstale a: MYNOR ESTUARDO HERRERA RAMOS, en el puesto de Agente Policía Nacional Civil, sin Especialidad, de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, con cargo a la partida presupuestaria número 2016-1130005-203-00-0101-0005-06-11-00-000-002-000-011-11000-35103, con un salario mensual de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO QUETZALES (Q.2,354.00), el cual se complementará con los demás bonos que el servidor tuviere derecho; asimismo deben pagarle los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir durante el despido hasta su efectiva reinstalación, tal como lo ordenó el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa; caso contrario, por desobediencia se certificara lo conducente a un Juzgado del Ramo Penal. II) La presente resolución surte efectos al día siguiente de su notificación. III) El Departamento de Asuntos administrativos de Personal de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, deberá oficiarle a la coordinación Procesal Jurisdiccional de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación, el efectivo cumplimiento de la presente Resolución; IV) Notifíquese a: MYNOR ESTUARDO HERRERA RAMOS; Coordinación Procesal Jurisdiccional de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación, Departamento de Asuntos Administrativos de Personal de la Subdirección General de Personal de la Dirección  General de la Policía Nacional Civil y a la Coordinación de Asuntos Administrativos de Personal de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, para los efectos legales correspondientes.---------------

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