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RESPUESTAS A CASOS PRÁCTICOS DE CIVIL III PRÁCTICA I: LA OBLIGACIÓN


Enviado por   •  11 de Marzo de 2021  •  Trabajos  •  450 Palabras (2 Páginas)  •  194 Visitas

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REPUESTAS A CASOS PRÁCTICOS DE CIVIL III PRÁCTICA I: LA OBLIGACIÓN

SUPUESTO I

1. Declaración unilateral como fuente de obligación: se requiere de la aceptación para que nazca una obligación. Puede entenderse como una promesa de pública recompensa. En todo caso, debe tener lugar la aceptación de María para que el Instituto esté obligado. La obligación no se perfecciona hasta que no se acepta.

2. Si esa oferta ya había sido aceptada con anterioridad, el contrato ya se ha perfeccionado y existe una obligación. Surge un problema de interpretación puesto que no se sabe si se ha hecho pública, ya que debe hacerse la revocación por el mismo medio por el que se publicó. Si no es por el mismo medio, por otro que genera la misma o más publicidad, es decir, la publicidad no puede ser menor que la de su anunciación y en este caso debería de haberse hecho a través de diversas revistas de la comunidad científica internacional. Una vez aceptado la obligación no puede ser revocada.

3. Concurso con premio. NOTA: La ley de juego dice que no lo es, pero sí que lo es aunque no esté sometido a esta ley. En este caso: modalidad de promesa pública de recompensa = concurso.

Podría ser un contrato atípico, aunque teóricamente no es un contrato. Sería una obligación unilateral, pero en el caso de aceptación y que se contemple como contrato, sería uno no regulado.

SUPUESTO II

1. No, es un juego ilícito que se juega en un bar, una institución no habitada ni con licencia. Si el juego fuera en un bingo sí que existiría acción.

2. No se trata de un contrato el documento del 7 abril, pero da lugar a la existencia de obligaciones. La ley no concede una acción para reclamar una deuda pero sí que existe obligación de pagar la deuda 1798 CC /1975 CC. Existe obligación moral o natural pero no jurídica, sí que tiene consecuencia jurídica ya que desde el momento que pagas no puedes reclamar que te lo devuelvan. 1306 CC causa torpe/ilícita aunque la tenga, si lo pagas voluntariamente no lo puedes reclamar.

3. El que juega y da lo que ha perdido no puede reclamarlo al haberlo hecho voluntariamente.

SUPUESTO III

1. Responsabilidad extracontractual. El contrato de compraventa no produce daños, sino que es por otro motivo ajeno al contrato de compraventa.

2. No, la obligación procede de la culpa o negligencia, aunque puede servir como prueba.

3. Es posterior a la prescripción. Pago de obligación natural , no hay responsabilidad para pagar deudas prescritas. Reconocimiento de una obligación natural ya que ha prescrito pero la prescripción no renace. Se produce una novación de la obligación prescrita. Si paga no se

puede recuperar.

4. Si paga ya no lo podrá recuperar.

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