ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RESUMEN DE EL MATERIAL: INTERPRETACIÓN DE LA LEY


Enviado por   •  31 de Marzo de 2020  •  Resúmenes  •  684 Palabras (3 Páginas)  •  517 Visitas

Página 1 de 3

RESUMEN DE EL MATERIAL:

INTERPRETACIÓN DE LA LEY

Debe entenderse que toda ley es falible, tiene errores e imperfecciones, y no hay una interpretación absoluta de esta. Por lo tanto no se puede identificar todo el derecho con una sola interpretación verídica de la ley. Para que el hombre de la calle aplique la ley debe conocer su auténtica interpretación en la que se da el tránsito de una norma abstracta una concreta y para esto se requiere un conocimiento sistemático del derecho.

En pocas palabras interpretar la ley es conocer y saber adaptar las normas abstractas a los casos singulares, determinando su alcance y su contenido para ir de lo general a lo particular. Las leyes se podrían decir que son normas abstractas, y se adaptan a las condiciones particulares de los casos. La ley por más simple y clara que parezca se debe de cierta forma saber interpretar. Toda interpretación de una ley es ejercicio de la razón o más bien la realización de un acto intelectual.

¿Quiénes son los encargados de interpretar las leyes?

En un sentido amplio todos pueden interpretar la ley, ya que los seres humanos al ser seres que razonan están en la capacidad de hacerlo, pero en un sentido restringido la interpretación corresponde a funcionarios del órgano jurisdiccional quienes son los que la aplican. Existen tres tipos o tres clases de interpretación la legislativa, la judicial, la doctrinal.

la legislativa, donde toda ley es abstracta y general; el legislador no puede dictar norma singular, si la interpretación en dado caso es de lo general a lo singular, el legislador no puede interpretar leyes solo las puede aclarar si es una ley oscura mediante disposición general. Dicha interpretación debe ser de forma abstracta. La forma en la que el legislador puede corregir una interpretación errónea es mediante la creación de una nueva ley a la que los jueces deben obedecer. Esta no es una ley retroactiva.

El precedente judicial en materia civil, e es en el que las salas de casación civil realizan interpretaciones obligatorias semejantes a la obligatoriedad de la ley que son impuestas a los jueces y tribunales, aunque la ley les permita apartarse, la sal impone la valía de su interpretación. Del derecho que contiene las leyes se comprende el derecho jurisprudencial.

Los jueces la corte suprema y demás jueces que conforman la jurisdicción ordinaria al apartarse de la doctrina probable, están obligados a exponer los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. La justificación de los fundamentos jurídicos también debe presentarse de forma clara y razonable cuando un juez cambia su propia interpretación.  La jurisprudencia es un elemento o criterio auxiliar de la interpretación judicial.

Obligatoriedad de los precedentes según la corte constitucional, la precedente toma como papel de carácter vinculante sin diferenciar la materia o asunto del que se trate. Precisando el alcance del carácter vinculante del precedente de la jurisprudencia constitucional, se infiere que los funcionarios judiciales cuentan con un margen de autonomía funcional. El juez puede apartarse de los órganos jurisdiccionales de cierre mediante una argumentación explicita de su interpretación.

En la interpretación doctrinal, solo tiene autoridad científica según el artículo 230 dela constitución política de 1991 siendo esta interpretación un criterio un criterio auxiliar de la actividad judicial. Los agentes externos como profesores o autores interpretan la ley de una forma desinteresada, lógica y sistematizada. Lo que causan interpretaciones armónicas y concordantes que en ocasiones son o están alejadas de la realidad social, contemplando las leyes bajo lógicas cerradas o dogmatismos intelectuales.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.4 Kb)   pdf (51.7 Kb)   docx (8.2 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com