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Real Decreto 486/1997


Enviado por   •  28 de Octubre de 2022  •  Ensayos  •  480 Palabras (2 Páginas)  •  83 Visitas

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TRABAJO TÉCNICAS PRL ll

NOMBRE: Kevin Espinoza Rodriguez

CRITERIO 1

  • ¿Cumple la oficina descrita los requisitos del Real Decreto 486/1997 en cuanto a las dimensiones de los locales de trabajo (altura del piso hasta el techo, superficie libre por trabajador y volumen libre por trabajador)? Debes justificar adecuadamente cómo realizas los cálculos.

Según lo citado por el Real Decreto 486/1997 en el Anexo l-A nos habla como debe ser el espacio de trabajo y zonas peligrosas en donde la altura desde el piso hasta el techo debe tener 3 metros, No obstante, las oficinas podrán tener una altura mínima de 2.5m que en nuestro caso si lo cumple. (INSST, 1997)

Para las superficies libres, he tomado en cuenta lo que nos detalla la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a la Utilización de los Lugares de Trabajo, donde hace énfasis que como primer dato considerar es saber la superficie total del local que es 50  luego tener presente el cálculo de la superficie ocupada por todos los elementos, donde tome en cuenta a: 1 mesa, 1 silla, 1 archivador pequeño, 5 armario archivador y 1 impresora que multiplique su largo x altura, dándome como resultado la suma total  de las superficie 22.40 .  Finalmente la diferencia de 50 y 22.40 es 27.6 , dividido para 10  que es el número de trabajadores, nos queda 2.76 de área libre, que está dentro de la normativa que nos dice que la superficie mínima es 2 / trabajador (INSST, 1997)[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4]

En el caso de cálculo del Volumen libre, lo que debemos hacer es determinar el volumen total que vendría hacer 135  y el volumen ocupado resulta ser la suma de todos los equipos más las cajoneras de cada puesto de trabajo, que nos daría 16  , así pues la diferencias de el volumen total y ocupado nos dejaría un valor de 119 , dividiéndolo para el número de trabajadores , nos queda un resultado de 11.9  cumpliendo con el mínimo de las dimensiones del volumen no ocupados por el trabajador. [pic 5][pic 6][pic 7][pic 8]

CRITERIO 2

  • ¿Cuál es la altura mínima que deberá tener la puerta que se quiere diseñar?

Tomaríamos la dimensión de Estatura con el percentil P95 que es 1802 mm

  • ¿Cuál deberá ser su anchura mínima?

Tomaríamos la dimensión de anchura entre codos con el percentil P95 que es 542 mm

  • ¿A qué altura deberá estar la manilla si se desea que le quede a la mayoría de los trabajadores por debajo del nivel del codo?

Para Realizar este diseño tomaríamos la dimensión altura del codo con el percentil P5 que es 932 mm

  • ¿A qué altura deberá colocarse el borde inferior de la ventana para que la mayoría de los trabajadores puedan ver a través de ella?

Aquí témenos que escoger la dimensión altura de los ojos con el percentil P5 que es 1423 mm

Bibliografía

INSST. (1997). RD 486/1997. Madrid.

         

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