Real Decreto 1513 2006
crisledima26 de Mayo de 2014
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MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
21409 REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre,
por el que se establecen las enseñanzas mínimas
de la Educación primaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
en su artículo 6.2, establece que corresponde al Gobierno
fijar las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición
adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de junio, reguladora del Derecho a
la Educación. Las enseñanzas mínimas son los aspectos
básicos del currículo en relación con los objetivos, las
competencias básicas, los contenidos y los criterios de
evaluación. El objeto de este real decreto es establecer las
enseñanzas mínimas de la Educación primaria.
La finalidad de las enseñanzas mínimas es asegurar
una formación común a todos los alumnos y alumnas
dentro del sistema educativo español y garantizar la validez
de los títulos correspondientes, como indica el artículo
6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Dicha formación facilitará la continuidad, progresión
y coherencia del aprendizaje en caso de movilidad geográfica
del alumnado.
En virtud de las competencias atribuidas a las administraciones
educativas corresponde a éstas establecer el
currículo de la Educación primaria del que formarán parte
las enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto que
requerirán, con carácter general, el 65 por ciento de los
horarios escolares y el 55 por ciento para las comunidades
autónomas que tengan lengua cooficial.
Los centros docentes juegan también un activo papel
en la determinación del currículo, ya que, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, les corresponde desarrollar y completar, en
su caso, el currículo establecido por las administraciones
educativas. Esto responde al principio de autonomía
pedagógica, de organización y de gestión que dicha ley
atribuye a los centros educativos con el fin de que el currículo
sea un instrumento válido para dar respuesta a las
características y a la realidad educativa de cada centro.
En la regulación de las enseñanzas mínimas tiene
especial relevancia la definición de las competencias básicas
que el alumnado deberá desarrollar en la Educación
primaria y alcanzar en la Educación secundaria obligatoria.
Las competencias básicas, que se incorporan por primera
vez a las enseñanzas mínimas, permiten identificar
aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles
desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación
de los saberes adquiridos. Su logro deberá capacitar
a los alumnos y alumnas para su realización personal,
el ejercicio de la ciudadanía activa, la incorporación a la
vida adulta de manera satisfactoria y el desarrollo de un
aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
Los objetivos de la Educación primaria se definen
para el conjunto de la etapa. En cada área se describe el
modo en que contribuye al desarrollo de las competencias
básicas, sus objetivos generales y, organizados por
ciclos, los contenidos y criterios de evaluación. Los criterios
de evaluación, además de permitir la valoración del
tipo y grado de aprendizaje adquirido, se convierten en
referente fundamental para valorar el desarrollo de las
competencias básicas.
En la regulación que realicen las administraciones
educativas, deberán incluir las competencias
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