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DECRETO 3075 DE 1997


Enviado por   •  12 de Octubre de 2011  •  8.560 Palabras (35 Páginas)  •  552 Visitas

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DECRETO 3075 DE 1997

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras

disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las

que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la

Ley 09 de 1979

DECRETA:

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. La salud es un bien de interés

público. En consecuencia, las disposiciones contenidas en el presente Decreto

son de orden público, regulan todas las actividades que puedan generar

factores de riesgo por el consumo de alimentos, y se aplicaran:

a. A todas las fabricas y establecimientos donde se procesan los

alimentos; los equipos y utensilios y el personal manipulador de

alimentos.

b. A todas las actividades de fabricación, procesamiento, preparación,

envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de

alimentos en el territorio nacional.

c. A los alimentos y materias primas para alimentos que se fabriquen,

envasen, expendan, exporten o importen, para el consumo humano.

d. A las actividades de vigilancia y control que ejerzan las autoridades

sanitarias sobre la fabricación, procesamiento, preparación, envase,

almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y

comercialización de alimentos, sobre los alimentos y materias primas

para alimentos.

ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos del presente Decreto se

establecen las siguientes definiciones:

ACTIVIDAD ACUOSA ( Aw): es la cantidad de agua disponible en un

alimento necesaria para el crecimiento y proliferación de microorganismos.

ALIMENTO: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido

aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesarios para el

desarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente

definición las bebidas no alcohólicas, y aquellas sustancias con que se sazonan

algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia

ALIMENTO ADULTERADO: El alimento adulterado es aquel:

a. Al cual se le hayan sustituido parte de los elementos constituyentes,

reemplazándolos o no por otras sustancias.

b. Que haya sido adicionado por sustancias no autorizadas.

c. Que haya sido sometido a tratamientos que disimulen u oculten sus

condiciones originales y,

d. Que por deficiencias en su calidad normal hayan sido disimuladas u

ocultadas en forma fraudulenta sus condiciones originales.

ALIMENTO ALTERADO: Alimento que sufre modificación o degradación,

parcial o total, de los constituyentes que le son propios, por agentes físicos,

químicos o biológicos.

ALIMENTO CONTAMINADO: Alimento que contiene agentes y/o

sustancias extrañas de cualquier naturaleza en cantidades superiores a las

permitidas en las normas nacionales, o en su defecto en normas reconocidas

internacionalmente.

ALIMENTO DE MAYOR RIESGO EN SALUD PUBLICA: Alimento que, en

razón a sus características de composición especialmente en sus contenidos

de nutrientes, Aw actividad acuosa y pH, favorece el crecimiento microbiano

y por consiguiente, cualquier deficiencia en su proceso, manipulación,

conservación, transporte, distribución y comercialización, puede ocasionar

trastornos a la salud del consumidor.

ALIMENTO FALSIFICADO: Alimento falsificado es aquel que:

a. Se le designe o expenda con nombre o calificativo distinto al que le

corresponde;

b. Su envase, rótulo o etiqueta contenga diseño o declaración ambigua, falsa

o que pueda inducir o producir engaño o confusión respecto de su composición

intrínseca y uso. y,

c. No proceda de sus verdaderos fabricantes o que tenga la apariencia y

caracteres generales de un producto legítimo, protegido o no por marca

registrada, y que se denomine como este, sin serlo.

ALIMENTO PERECEDERO: El alimento que, en razón de su composición,

características físico-químicas y biológicas, pueda experimentar alteración

de diversa naturaleza en un tiempo determinado y que, por lo tanto, exige

condiciones especiales de proceso, conservación, almacenamiento, transporte

y expendio.

AMBIENTE: Cualquier rea interna o externa delimitada físicamente que

forma parte del establecimiento destinado a la fabricación, al procesamiento,

a la preparación, al envase, almacenamiento y expendio de alimentos.

AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE: Por autoridad competente se

entender al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

INVIMA y a las Direcciones Territoriales de Salud, que, de acuerdo con la

Ley, ejercen funciones de inspección, vigilancia y control, y adoptan las

acciones de prevención y seguimiento para garantizar el cumplimiento a lo

dispuesto en el presente decreto.

BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA: Son los principios básicos y

practicas generales de higiene en la manipulación , preparación, elaboración,

envasado, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos para

consumo humano, con el objeto de garantizar que los productos se fabriquen

en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a

la producción.

BIOTECNOLOGIA DE TERCERA GENERACION: Es la rama de la ciencia

basada en la manipulación de la información genética de las células para la

obtención de alimentos.

CERTIFICADO DE INSPECCION SANITARIA: Es el documento que

expide la autoridad sanitaria competente para los alimentos o materias

primas importadas o de exportación, en el cual se hace constar su aptitud

para el consumo humano.

DESINFECCION - DESCONTAMINACION: Es el tratamiento físicoquímico

o biológico aplicado a las superficies limpias en contacto con el

alimento con el fin de destruir las células vegetativas de los microorganismos

que pueden ocasionar riesgos para la salud pública y reducir substancialmente

el número de otros microorganismos indeseables, sin que dicho tratamiento

afecte adversamente la calidad e inocuidad del alimento.

DISEÑO SANITARIO: Es el conjunto de características que deben reunir

las edificaciones, equipos, utensilios e instalaciones de los establecimientos

dedicados

...

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