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Reconvención Procedimiento Ordinario


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  903 Palabras (4 Páginas)  •  459 Visitas

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RECONVENCION: SE INTERPONE DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE DOCUEMENTO PUBLICO POR VIA DE RECONVENCION Y SU CORRESPONDIENTE INSCRIPCION REGISTRAL._SENTENCIA._ COSTAS.

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE COMAYAGUA

Yo HERMELINDA REYES, mayor de edad, soltera, hondureña, comerciante, con domicilio en la aldea de San Antonio de la Cuesta, municipio de San Jerónimo Departamento de Comayagua, con cedula de Identidad No. 1705-1984-00284, Con todo respeto comparezco ante usted señora Juez interponiendo por la vía de Reconvención DEMANDA DE NULIDAD DE INSATRUMENTO PUBLICO Y SU CORRESPONDIENTE INSCRIPCION REGISTRAL, en contra del señor MELECIO RAMOS CASTELLANOS, quien es mayor de edad, casado, comerciante, hondureños, con tarjeta de identidad No. 0301-1966-00468, y domicilio en esta Ciudad de Comayagua, Departamento de Comayagua, demanda que fundamento en los hechos y consideraciones siguientes.

HECHOS

PRIMERO: Resulta señora Juez que tal como lo acredito con los medios de prueba, documentales el demandante reconvenido MELECIO RAMOS CASTELLANOS, es dueño en dominio pleno e cual fue otorgado por la Dirección del Programa de Nacional de Regularización Predial, el inscrito a su favor cual fue otorgado el día tres de noviembre del dos mil cinco, inscrito a su favor bajo el número de matrícula DOCIENTOS SETANTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES (274,733), asiento UNO (1) del libro del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de esta sección Judicial, mismo que fue vendido individualmente a mi persona por las señoras XIOMARA VELASQUEZ GALEAS Y YOLANDA VELASQUEZ GALEAS; la primera VENTA consta en testimonio de Instrumento Publico Numero VENINTITRES (23) de fecha veinticinco de enero del año dos mil siete (2007) ante los oficios del Abogado y Notario ARMANDO RAMON HERNANDEZ MUNDT y registrado el dominio a su favor bajo matricula numero CIENTO DOCE MIL STECIENTOS VENITIDOS (112722), asiento CUATRO (4), del libro del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de esta sección Judicial. Y la Segunda venta consta en Testimonio de instrumento Publico Numero OCHO (8), de fecha trece de enero del año dos mil once (2011), ante los oficios del Abogado y Notario ARMANDO RAMON HERNANDEZ MUNDT, inscrita a su favor bajo matricula numero CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS OCHANTA Y CINCO (112685), asiento DOS (2) del libro del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de esta sección Judicial.

SEGUNDO: Debo de agregar que las Señoras XIOMARA VELASQUEZ GALEAS Y YOLANDA VELASQUEZ GALEAS, las que ahora figuran en calidad de vendedoras a su vez obtuvieron el inmueble por compra que le hicieran al señor JORGE EDELMAN ORELLANA OSEGUERA en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro, el cual se encontraba inscrita a su favor bajo el numero OCHENTA Y CUATRO (84) tomo SETECIENTOS DIECISIETE (717), del libro del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de esta ciudad de Comayagua.

TERCERO: Por lo antes expuesto señora Juez solicito de acuerdo al Artículo 1689 del Código Civil, Nulidad Absoluta del Instrumento Público del cual fue

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