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Recurso De Inconformidad


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  1.622 Palabras (7 Páginas)  •  499 Visitas

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Instituto Mexicano del Seguro Social

Consejo Consultivo Delegacional en Colima

Marisela Calleja Cruz, representante legal del Patrón denominado Constructora del Cielo, S.A. de C.V., con Registro Patronal B48-771214-1-0, con Registro Federal de Contribuyentes COC-921026-W88, con domicilio fiscal en Primavera No. 32 en la Colonia Arboledas en la ciudad de Manzanillo, Colima, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en Condor No. 90 en la Colonia Paraíso, Salahua de esta ciudad de Manzanillo, Colima y autorizando en términos de lo dispuesto por el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para que las reciba el C.P. Francisco Javier Morfin Contreras, respetuosamente comparezco para exponer que:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley del Seguro Social y los correlativos del Reglamento del Recurso de Inconformidad de la Ley del Seguro Social, interpongo Recurso de Inconformidad en contra de la resolución controlada mediante folio CE-50055/01 de fecha 23 de Abril de 2010 y notificada el día 31 de Mayo del año en cita en cantidad de $ 5,205.15 (Cinco mil doscientos cinco pesos 15/100 M.N.) por haber presentado en forma extemporánea la declaración anual de la determinación de la prima de riesgo de trabajo, no debiendo de omitir que si bien es cierto dicha declaración en comento fue presentado fuera del plazo legal establecido en las disposiciones respectivas, dicho cumplimiento fue espontáneo en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria a la Ley del Seguro Social y sus reglamentos respectivos.

H E C H O S:

Primero.- Con fecha 13 de Marzo de 2010, fue presentada la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo ante la oficina competente de ese Instituto Mexicano del Seguro Social como se desprende del sello impreso por el personal que labora en dicha dependencia, y aún más, se presentó escrito libre de misma fecha recibido mediante folio de recepción 0130 mediante el cual se explicaron a ese Instituto las razones que motivaron a mi representada a cumplir con dicha obligación a su cargo de forma extemporánea, pero espontánea, es decir, no hubo ningún acto de autoridad previo mediante el cual se hiciera del conocimiento de mi representada que había dejado de cumplir con dicha obligación.

Segundo.- Con fecha 31 de Mayo de 2010, le fue notificada a mi representada resolución controlada mediante folio CE-50055/01 de fecha 23 de Abril de 2010 en cantidad de $ 5,205.15 (Cinco mil doscientos cinco pesos 15/100 M.N) por haber presentado en forma extemporánea la declaración anual de la determinación de la prima de riesgo de trabajo.

A G R A V I O S:

Único.- Falta de fundamento y motivación por parte de ese Instituto Mexicano del Seguro Social en la imposición de la sanción hoy combatida en virtud de que de acuerdo a lo establecido por el primer párrafo del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, no se impondrán sanciones cuando el cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos se realice de forma espontánea, como es el caso que hoy nos ocupa, y para demostrarlo, transcribo el primer párrafo del numeral de referencia del Código en cita:

“Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

...”

Es claro que si la declaración anual de la prima del seguro de riesgos de trabajo fue presentada ante ese Instituto con fecha 13 de Marzo de 2010, y la autoridad comienza con la actividad fiscalizadora en virtud de la facultad que en ese sentido le conceden las Leyes respectivas, el día 23 de Abril de 2010 mediante formato PIM-02-CE, folio Número CE-50055/01 se desprende que el cumplimiento en la presentación de dicha declaración por parte de mi representada se realizó en forma espontánea, ello es así ya que la fecha límite para la presentación de la declaración que nos ocupa fenecía el último día del mes de febrero del año en curso y cierto es que la multicitada declaración se presentó de forma extemporánea, pero no es menos cierto que de acuerdo a lo anteriormente señalado, el cumplimiento de dicha obligación por parte de mi representada se realizó de forma espontánea, de lo que se desprende que la imposición de la sanción hoy combatida es infundada, y ese Instituto podrá verificar en el capítulo de pruebas del presente medio de defensa, los documentos mediante los cuales se prueba que el cumplimiento de dicha obligación fue espontáneo.

Ahora bien, el consejo técnico de ese Instituto Mexicano

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