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Recurso De Inconformidad


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  2.210 Palabras (9 Páginas)  •  362 Visitas

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REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTAS POR INFRACCIONES A

LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS

TEXTO VIGENTE

(Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de julio de 1938).

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que me conceden el artículo 89, fracción I de la Constitución

General de la República, y el 24 de la ley Orgánica del Distrito y territorios federales; y

CONSIDERANDO

Que es indispensable dar fijeza a las resoluciones administrativas dictadas en materia de

multas por el Departamento del Distrito Federal, con el objeto de hacer respetar

debidamente los reglamentos administrativos;

Que al mismo tiempo deben concederse a los particulares las garantías necesarias para la

legal y debida aplicación de dichas multas;

Que es indispensable organizar debidamente el procedimiento para el cobro de las multas,

corrigiendo las actuales deficiencias, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTAS POR INFRACCIONES A LOS

REGLAMENTOS GUBERNATIVOS

Artículo 1o.-

En las actas relativas a infracciones a los reglamentos gubernativos se harán constar

concretamente el hecho o hechos, omisión u omisiones que motivan la infracción. Dichas

actas deberán ser turnadas a la oficina de que dependan quien levante la infracción, dentro

de las veinticuatro horas siguientes, para que dicha oficina, dentro de igual plazo, la turne

a la oficina Central Calificadora de Infracciones, para que esta imponga la sanción

correspondiente, o dicte la resolución que procede.

La oficina Central Calificadora de Infracciones remitirá al Jurado de Revisión un tanto de las

actas que hayan motivado la imposición de sanciones.

Artículo 2o.-

La Oficina Central Calificadora de Infracciones, dentro de los tres días siguientes al recibo

del acta en la que se haya hecho constar la infracción correspondiente, dictará la resolución

a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3o.-

Impuesta la sanción por la Oficina Central Calificadora de Infracciones, ni esta ni ninguna

otra autoridad o funcionario, sino solamente el Jurado de Revisión a que se refiere los

artículos 13 y siguientes de este reglamento, podrán modificarla, revocarla o condonarla.

Del procedimiento en las oficinas administrativas

Artículo 4o.-

la Oficina Central Calificadora de Infracciones clasificará los oficios en que notifique su

resolución, en los grupos siguientes:

a).- Multas impuestas a propietarios de establecimientos mercantiles o industriales

b).- Multas impuestas a personas no comprendidas en el inciso anterior.

Artículo 5o.-

Una vez clasificados dichos oficios, en los términos del artículo anterior, la oficina Central

Calificadora de Infracciones los remitirá por quintuplicado a la Tesorería del Distrito

Federal, para su ejecución.

Artículo 6o.-

la Tesorería del Distrito Federal turnará los oficios de notificación de las resoluciones, en

que se impongan multas a empresas mercantiles e industriales a la Oficina del Impuesto a

Empresas Mercantiles e Industriales. Esta oficina anotará en cada oficio número de la

cuenta que por concepto de dicho impuesto tenga abierta el infractor, y lo remitirá a la

Oficina de Control de Cuentas para que contabilice, dentro de la cuenta del causante, la

cantidad que importe la multa. La propia Oficina de Control de Cuentas conservará un

ejemplar del oficio y remitirá dos tantos del mismo, como aviso de cargo, a la Oficina

Ejecutiva Fiscal o a las agencias recaudadoras, según el caso. El otro ejemplar del oficio lo

enviará la Oficina de Control de Cuentas a la caja correspondiente, al número de cuenta

que por impuesto a empresas mercantiles e industriales tenga abierta el multado, o bien,

en los casos de la competencia de las agencias recaudadoras, a las cajas de estas. El

último ejemplar será remitido a la Oficina de Contabilidad.

Artículo 7o.-

En las cajas a que se refiere el artículo anterior, se archivarán los oficios de notificación de

multas, en el lugar que corresponda a la boleta por concepto de impuestos. Si el multado

se presenta a pagar sus impuestos y se niega a cubrir las cantidades a su cargo por

concepto de multas, el cajero pondrá a la boleta de impuestos la anotación de que la

cuenta tiene adeudo anterior.

Artículo 8o.-

Con uno de los ejemplares del oficio de notificación de la multa que remita la Oficina de

Control de Cuentas a la Oficina Ejecutiva Fiscal o a las agencias recaudadoras, éstas darán

orden, en

...

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