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RECURSO DE INCONFORMIDAD


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  1.276 Palabras (6 Páginas)  •  391 Visitas

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ASUNTO.- RECURSO DE INCONFORMIDAD

Núm. de Registro Patronal: 1347

H. CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL

YUCATAN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Presente:

ADRIANA MARIA PÉREZ, en mi carácter de representante legal de la empresa denominada “TIENDAS CHEDRAUI, S.A DE C.V”, persona moral con registro federal de contribuyente TCH-850701-RM1, personalidad que acredito en los términos del poder notarial que al efecto anexo con carácter devolutivo, señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el marcado con el número 105 de la calle 36 entre 43 y 45 de la Colonia Linda Vista, ubicado en esta ciudad de Mérida, Yucatán y con código postal 97173, y autorizando en términos de lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para que en mi nombre las oigan y reciban, el señor Humberto Vázquez García, así de igual manera los pasantes de derecho Erik Cocom Peniche y/o Javier Tristán Herrera, en forma conjunta o separada, respetuosamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social; 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 12° fracción II y demás relativos del Reglamento de Inconformidades, vengo en tiempo y forma a interponer RECURSO DE INCONFORMIDAD en contra de la liquidación de cuotas obrero-patronales, correspondiente a los meses Enero y Febrero, con número de crédito 4890 y 4891 ambos por la cantidad de $2,250 (son: dos mil doscientos cincuenta pesos moneda nacional); dichos créditos carecen de la debida fundamentación y motivación para ser exigidos, por lo que apegado a derecho fundo la procedencia del presente recurso, en base a los siguientes:

H E C H O S

PRIMERO.- Con fecha 2 de Marzo, personal de la Delegación Estatal Yucatán del Instituto Mexicano del Seguro Social, con sede en esta ciudad, me notificó la liquidación de cuotas obrero-patronales, correspondientes a los meses Enero y Febrero, con número de crédito 4890 y 4891 ambos por la cantidad de $2,250 (son: dos mil doscientos cincuenta pesos moneda nacional).

SEGUNDO.- El cobro de la liquidación de cuotas obrero-patronales que ahora se combate, aparentemente se encuentra derivada de la supuesta omisión de mi representada de inscribir al Instituto a un prestador de servicios profesionales independientes. Sin embargo, considero que el cobro de referencia resulta absolutamente improcedente, razón por la cual en estos momentos se interpone el presente recurso de inconformidad, por causar a mi representada los siguientes:

A G R A V I O S

ÚNICO.- La cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales antes mencionada contraviene en perjuicio patrimonial de mi representada lo dispuesto por el artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, en virtud de que contiene el cobro de contribuciones por un prestador de servicios profesionales independientes, quien no guarda con mi representada relación laboral alguna, toda vez que no se encuentra subordinado a las órdenes de un patrón, sino que únicamente proporciona servicios de asesoría en materia de capacitación del personal de la empresa que represento, sin sujeción a una jornada de trabajo o a instrucciones para el desempeño de sus servicios, como se acredita con el contrato de prestación de servicios que se anexa como prueba al presente escrito y que se relaciona más adelante. En efecto, mi representada celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con la persona por quien el Instituto pretende cobrar las cuotas obrero-patronales. Es de explorado derecho y así lo ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Fiscal de la Federación y el Consejo Técnico del propio Instituto, por medio de diversas resoluciones y acuerdos, que únicamente son sujetos de aseguramiento obligatorio los trabajadores, no así quienes prestan servicios profesionales independientes. Al respecto, resultan aplicables las siguientes tesis de jurisprudencia pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por el Tribunal Fiscal de la Federación, así como los Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS:......De las resoluciones y acuerdos transcritos se concluye que el Instituto, en la liquidación de cuotas obrero-patronales que ahora se combate, omitió fundamentar y motivar la procedencia de los créditos fiscales, en términos del artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, por lo se viola en perjuicio de mi representada el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a las autoridades a fundar y motivar debidamente sus actos, razón por la cual es procedente que ese H. Consejo Consultivo Delegacional dicte resolución estableciendo la procedencia del presente recurso de inconformidad, declarándose fundado el mismo y por el de dejando sin efectos la liquidación de cuotas obrero-patronales correspondientes. Para probar los extremos de lo expuesto y fundado, ofrezco las siguientes:

P R U E B A S

a) DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la notificación de la liquidación de cuotas obrero-patronales, correspondientes los meses Enero y Febrero, con número de crédito 4890 y 4891 ambos por la cantidad de $2,250 (son: dos mil doscientos cincuenta pesos moneda nacional), que se derivada de la supuesta omisión.

Con esta prueba se acredita la falta de fundamentación y motivación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que la liquidación impugnada es improcedente y no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social y el artículo 16 constitucional.

b) DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre mi representada y el señor Francisco Echeverría Duarte. Con esta prueba se desvirtúa la existencia de la relación laboral en virtud de la cual el Instituto pretende efectuar el cobro de cuotas obrero-patronales.

c) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se desprendan con motivo del presente recurso de inconformidad y que favorezcan a los intereses de mi representada.

d) PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todos los razonamientos lógico- jurídicos que se sirva realizar ese H. Consejo Consultivo Delegacional y que favorezcan a los intereses de mi representada.

P U N T O S P E T I T O R I O S

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- Con fundamento en el artículo 294 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, en relación con los artículos 32, del reglamento del recurso de Inconformidad y 141, fracción III, 142, fracción I, 143, 144 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación, solicito se sirva ordenar al C. Jefe de la Oficina para Cobros correspondiente se suspenda el Procedimiento Administrativo de Ejecución Fiscal, para lo cual exhibo la Póliza de Fianza a efecto de garantizar la cantidad de $2,250 (son: dos mil doscientos cincuenta pesos moneda nacional), que corresponde a la suerte principal del crédito y sus recargos y actualización; dicha suspensión deberá surtir sus efectos legales hasta que sean resueltas en definitiva todas las instancias legal es que pueda intentar mi representada ante las autoridades competentes con la finalidad de obtener la cancelación de los créditos recurridos. Por lo anteriormente expuesto, solicito a este H. Cuerpo Colegiado se sirva:

PRIMERO.- Tener por presentado este escrito en tiempo y forma legales, reconociendo la personalidad con la que me ostento y por autorizados a los profesionales y domicilio para los efectos señalados en el proemio de este escrito.

SEGUNDO.- Admitir el presente recurso de inconformidad, así como admitir, desahogar y valorar en su momento procesal oportuno todas y cada una de las pruebas ofrecidas.

TERCERO.- Ordenar al C. Jefe de la Oficina para Cobros correspondiente, suspenda el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

CUARTO.- En el momento legal oportuno, declarar fundado el presente recurso de inconformidad y ordenar la cancelación de los créditos recurridos.

Protesto lo necesario en la Ciudad de Mérida, Yucatán, a 7 de Junio de 2012.

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ADRIANA MARIA PÉREZ

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