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RECURSO DE INCONFORMIDAD


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  3.290 Palabras (14 Páginas)  •  265 Visitas

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El recurso de inconformidad de encuentra regulado por LA LEY DEL SEGURO SOCIAL en su SECCIÓN SEGUNDA, DE LOS MEDIOS DE DEFENSA ART.294.

Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.

Y por EL REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD conformado por 34 artículos, los cuales señalan.

Artículo 1.- El recurso de inconformidad señalado en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, se tramitará conforme a las disposiciones de este Reglamento y a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles o el derecho común, siempre que las disposiciones de dichos ordenamientos no contravengan la Ley del Seguro Social o sus reglamentos.

El Recurso de Inconformidad es el medio de defensa mediante el cual los sujetos afectados pueden defender jurídicamente por un acto definitivo emitido por el IMSS el cual consideren improcedente.

Los Patrones contarán con 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la resolución que se impugna para interponer el Recurso de Inconformidad y con 30 días hábiles cuando se trate de Trabajadores.

Podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo, en los casos en que el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentre la Sede Delegacional.

Si el Recurso se interpone en forma extemporánea, será rechazado por la Autoridad. Si la extemporaneidad se comprobara durante el procedimiento, se sobreseerá el Recurso.

El escrito respectivo se presenta ante los Consejos Consultivos Delegacionales, los cuales tendrán las facultades para tramitar y resolver el Recurso de Inconformidad.

El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, tramitará el recurso con apoyo de los Servicios Jurídicos Delegacionales y estará facultado para dejar sin efectos el acto impugnado, en aquellos casos en que se advierta notoriamente que el mismo encuadra en alguna de las causales que señalan los artículos 38 o 238 del Código Fiscal de la Federación.

En caso de que en el recurso presentado surja una controversia del orden familiar, el Secretario declarará incompetente al Consejo Consultivo Delegacional, dejando a salvo los derechos del inconforme.

ACTOS CONTRA LOS CUALES SE PUEDE INTERPONER EL RECURSO.

Multas por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social o sus Reglamentos.

Determinación de diferencias en las Cuotas Obrero-Patronales.

Diferencias en la determinación de la Prima de Riesgos de Trabajo

Procedimiento Administrativo de Ejecución cuando éste sea improcedente.

Actos de Molestia que carezcan de Fundamento y motivación.

LOS REQUISITOS DEL RECURSO

a) Nombre y firma del Promovente. Domicilio para oír y recibir notificaciones. Número de Registro Patronal o de Seguridad Social como asegurado.

b) Establecer el acto que se impugna, la fecha en que fue notificado y la Autoridad (oficina del IMSS) que lo emitió.

Los hechos que originan la impugnación. Los agravios que cause el acto impugnado.

El escrito

c) debe ir acompañado de las pruebas donde se demuestre que el IMSS ha actuado en contra de la Ley o Leyes.

Dentro de las Pruebas se deben incluir:

a. Documentos que avalen la personalidad y domicilio del Promovente.

b. Citatorios y Notificaciones del IMSS

c. Cédulas de Liquidación

d. Documentos que demuestren que el acto combativo es ilegal.

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

Artículo 32.- La suspensión del procedimiento administrativo de ejecución será ordenada por el Secretario General del Instituto o el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, si se solicita desde la interposición del recurso o durante la tramitación del mismo.

Cuando el acto recurrido esté en vías de ejecución, la suspensión podrá solicitarse, a elección del interesado.

Artículo 33.- Si el fallo fuere favorable al recurrente se cancelará la garantía otorgada, en la medida que la resolución determine, o se procederá a la devolución del pago condicional que se hubiere efectuado.

Las notificaciones se harán al recurrente en forma personal o a su representante legal por correo certificado, en los términos señalados por el Código Fiscal de la Federación.

Se notificarán personalmente los acuerdos o resoluciones que: admitan o desechen el recurso; admitan o desechen las pruebas; contengan o señalen fechas o términos para cumplir requerimientos o efectuar diligencias probatorias; ordenen diligencias para mejor proveer, cuando éstas requieran la presencia o la actividad procesal del recurrente; declaren el sobreseimiento del recurso; pongan fin al recurso de inconformidad o cumplimenten resoluciones de los órganos jurisdiccionales; los acuerdos que resuelvan sobre la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y aquellos que decidan sobre el recurso de revocación.

Los demás proveídos que se dicten, considerados de mero trámite, estarán a disposición de los interesados para su consulta en el expediente respectivo.

Artículo 10.- La primera notificación que se realice a terceros se llevará a cabo en forma personal. Las posteriores se realizarán por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 11.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio indicado por el inconforme; a falta de señalamiento, la notificación se llevará a cabo por lista o en los estrados que se habiliten en las oficinas institucionales, los que permanecerán fijados por un periodo de cinco días hábiles, debiendo hacerse constar la fecha en que se fije la notificación y aquélla en que se retire.

Todas las notificaciones

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