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Recurso De Revocacion

ileyhan12 de Febrero de 2013

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE INGRESOS

DEL xxxxxxxx DEL xxxxxxxx (en este espacio el ejemplo en el D.F. sería Del Oriente del Distrito Federal, ojo, se tiene que poner el nombre correcto de la administración)

Asunto: Se presenta Recurso de Revocación en contra de la multa con número de control (poner número de control), y número de crédito (poner número de Crédito)

At´n.: Administrador Local Jurídico de Ingresos

Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, S.A. de C.V.., con Registro Federal de Contribuyentes (poner RFC), con domicilio fiscal para oír y recibir notificaciones así como toda clase de documentos en (Domicilio Completo), en esta ciudad de México, D.F. con Teléfonos 999-999-999 representada en este acto por (Nombre) personalidad que me fue otorgada según testimonio de la escritura número xxxx, libro xxxxx, pasada ante la fe del Notario Lic. (Nombre Notario) titular de la notaria número xxxx, de fecha (Fecha Escritura o Poder), de la que se desprenden las facultades que me son consagradas, las cuales reitero en mi dicho bajo protesta de decir verdad.

Que por medio del presente ocurso y conforme a las garantías establecidas en el artículo 8 Constitucional y en los términos del artículo 18, 116, 117, 120, 121, 122, 123 y demás subsecuentes del Código Fiscal de la Federación, vengo a interponer formal recurso de revocación, en contra de la resolución dictada por esa H. Autoridad Fiscal, que más adelante describiré, en virtud de su notoria ilegalidad.

Acto que se combate

(Ejemplo)

La multa que se recurre la cual se recibió con fecha del día 9 de Octubre del dos mil dos y con número de control 15020209757649, y número de crédito 1916542, por el pago trimestral del Impuesto Sobre la renta Personas Morales, Entero Trimestral de Salarios Retenidos del Impuesto Sobre la Renta Personas Morales y El pago Trimestral del Impuesto al Valor Agregado Personas Morales, Entero Trimestral de Retención del Impuesto al Valor Agregado Personas Morales, Entero Trimestral retención 10% Honorarios del Impuesto Sobre la Renta Personas Morales Octubre todas las mencionadas por el periodo Octubre a Diciembre del año dos mil uno, emitida por el Act. Javier Ricardo Ramírez Villanueva en su carácter de Administrador Local de Recaudación del Oriente de esta ciudad por la cantidad de $ 1,805.00 (un mil ochocientos cinco pesos 00/100 M.N.).

Hechos

1. Con Fecha 27 de Mayo me fue notificado el requerimiento por el pago trimestral del Impuesto Sobre la renta Personas Morales, Entero Trimestral de Salarios Retenidos del Impuesto Sobre la Renta Personas Morales y El pago Trimestral del Impuesto al Valor Agregado Personas Morales, Entero Trimestral de Retención del Impuesto al Valor Agregado Personas Morales, Entero Trimestral retención 10% Honorarios del Impuesto Sobre la Renta Personas Morales Octubre todas las mencionadas por el periodo Octubre a Diciembre, según requerimiento con número de control 10020154003834 y folio O 11998424 recibido el 27 de Mayo del 2002. del cual no se me dejo citatorio ni acta de notificación

2. Con fecha de 9 de Octubre de 2002, recibí notificación de la Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F. multa impuesta por el Act. Javier Ricardo Ramírez Villanueva en su carácter de Administrador Local de Recaudación del Oriente de esta ciudad con número de control 15020209757649 y número de crédito 1916542 de fecha 21 de Noviembre del dos mil uno, por no haber presentado la declaración del pago correspondiente al 2do trimestre del 2001, que me fue requerida sin que haya dado cumplimiento en el plazo establecido en el Requerimiento No. 10020154003834 y folio O 11998424 que se notifico el 2 de Octubre del 2001, fundamentándose en el Art. 81 Fracc. I del Código Fiscal de la Federación por la cantidad de $ 1,805.00 (un mil ochocientos cinco pesos 00/100 M.N.).

3. Del Requerimiento y multa referidas no se me dejo citatorio ni acta de notificación.

Agravios

1. El primer agravio consiste en la falta de la más mínima fundamentación y motivación, que pide el artículo 16 del Pacto Federal, y de la que carecen absolutamente la multa que se ataca, mediante este medio de defensa fiscal, en virtud de que como se puede fácilmente apreciar, las resoluciones sancionadoras jamás indican los preceptos legales que facultan a la autoridad emisora para actuar de la manera que lo hizo, lo que me deja en completo estado de indefensión.

Lo expuesto se corrobora en razón de que los actos de autoridad se deben fundar y motivar y si no se hace así, entonces la actuación administrativa debe ser revocada, porque si las resoluciones que se impugnan no se encuentran apoyadas en ninguna disposición legal, ni encuadran la conducta específica del gobernado, resultan violatorios de la garantía de legalidad que establece el artículo 16 constitucional, en atención a que debe ser el acto impugnado fundado y motivado al producirse, sin que su fundamentación y motivación puedan expresarse con posterioridad. Por otro lado, debe seguirse un procedimiento establecido en ley, lo que en el caso que nos ocupa no acontece, lo que produce que quede en completo estado de indefensión y se quebrante en mi perjuicio la garantía del debido proceso legal que marca el artículo 14 de la Carta Magna.

2. El segundo agravio consiste en la sanción que impugno que es por la cantidad de $ 1,805.00 (un mil ochocientos cinco pesos 00/100 M.N.), número de control 15020209757649, y número de crédito 1916542, debido a que la firma que ostentan es por impresión computarizada y carece de valor jurídico por no ser firma autógrafa de funcionario competente.

3. El tercer agravio es que de conformidad con el artículo 134 fracción I, y 137 del Código Fiscal de la Federación, el requerimiento del cual procede la sanción, se me debió notificar personalmente o dejar citatorio para el día hábil siguiente, mismo que no fue así, viciando el procedimiento y dejando sin validez el requerimiento y por ende la misma sanción que se me impone.

4. El Cuarto Agravio es que con base en el Articulo 38 Fracción IV del Código Fiscal de la Federación que determina los requisitos de los actos a notificar, mencionando que entre otros requisitos, el Documento debe llevar la firma del funcionario competente.

Dicho requerimiento emitido, viola las Garantías Individuales que nos confiere el Articulo 16 de la Constitución Política que en la parte conducente dice: “ Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no en virtud de mandamiento escrito de la Autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento’’.

A mayor abundamiento, existen criterios de la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a las firmas electrónicas y/o facsimilar que a la letra dice:

Octava Epoca

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: III, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1989

Página: 350

FIRMA FACSIMILAR. EL MANDAMIENTO DE AUTORIDAD QUE LA OSTENTA CARECE DE LA DEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. En virtud de que el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece que los actos administrativos que deban ser notificados ostentarán la firma del funcionario competente, debe entenderse que tal firma es la autógrafa, de manera que si el oficio que contiene la liquidación impugnada ostenta una firma facsimilar, ello es suficiente para considerar que el mandamiento no emana de autoridad competente y que carece de la debida fundamentación y motivación, ya que para estimar lo contrario, debía constar en un documento público que en los términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es el expedido por un funcionario en el ejercicio de sus atribuciones, cuya calidad del tal se demuestra por existencia regular sobre los documentos, de sellos, firmas y otros datos que prevengan las leyes.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 235/88. Cafés Zardain de Chiapas, S. de R. L. de C. V. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.

Véase:Jurisprudencia 373, y tesis relacionadas en tercer lugar de fojas 638 y 639, Segunda Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.

Octava Epoca

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 56, Agosto de 1992

Tesis: 2a./J. 2/92

Página: 15

FIRMA FACSIMILAR. DOCUMENTOS PARA LA NOTIFICACION DE CREDITOS FISCALES.

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente el criterio de que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, para que un mandamiento de autoridad esté fundado y motivado, debe constar en el documento la firma autógrafa del servidor público que lo expida y no un facsímil, por consiguiente, tratándose de un cobro fiscal, el documento que se entregue al causante para efectos de notificación debe contener la

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