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Recurso de extraordinario de casación

danidesantoMonografía5 de Abril de 2018

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RECURSO DE CASACIÓN PENAL

Del concepto tradicional a su adaptación a los Derechos Humanos.

DERECHO PROCESAL PENAL PROFUNDIZADO

DESANTO DANIELA FABIANA

LEG. 10762

UNIVERSIDAD DE MENDOZA

  1. Introducción:

Los recursos son los actos procesales por medio de los cuales las partes pueden impugnar una decisión judicial, solicitando por tal medio que se modifique, se anule o se revoque una resolución jurisdiccional.

En este trabajo se dará tratamiento exclusivo al recurso extraordinario de casación penal, la regulación legal que se le dio tradicionalmente y la adaptación que debió hacer el Máximo Tribunal para dar cumplimiento a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, incorporados por Argentina en la reforma constitucional de 1994, en los cuales se establece el derecho del condenado a la revisión integral de la sentencia ante un Tribunal Superior.

  1. Concepto de Casación penal y sus caracteres clásicos:

El recurso de casación, sostiene Cafferata Nores, es el medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente establecidos por la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, y una nueva decisión, con o sin reenvío a nuevo juicio (de la Rúa, 1994).[1]

Por su parte Clariá Olmedo, sostiene que se trata de “un recurso extraordinario que en todos los casos se concede para ante el tribunal de superior jerarquía del ordenamiento judicial argentino” y que “se limita exclusivamente a motivos de derecho, sean de fondo o de forma”, por lo que “el campo de los hechos fundamentadores de la pretensión queda excluido del control de casación”.[2]

En cuanto a sus caracteres, de la definición dada por la doctrina podemos extraer lo siguiente:

  • El recurso de casación es un recurso extraordinario, por lo que una de sus características esenciales es que está dirigido a controlar las resoluciones que posean carácter definitivo. Así lo ha entendido nuestro más alto tribunal que expresó que “es dable señalar que respecto de la cuestión de definitividad, que establecida la instancia única en el ordenamiento procesal moderno, el legislador ha querido que la sentencia sea un instrumento eficaz, lo más próximo posible a la idea de justicia  para la plena integración del orden jurídico. Para lograr esta finalidad ha establecido una ulterior etapa eventual, destinada a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia, como su legitimidad formal: la vía impugnativa de la casación.”[3] 

  • Otra de sus características (la principal nota de la casación) es que se refiere únicamente a cuestiones de derecho, sustantivo y procesal, excluyendo las cuestiones de hecho por razones obvias, que es la oralidad del juicio y el principio de inmediación. Solo los jueces que presenciaron el debate serán los que estén habilitados para deliberar y votar la sentencia.  

  Nuestro sistema de enjuiciamiento penal se caracteriza por ser oral y de instancia única. Ello implica que la sentencia que se dicte es definitiva en cuanto a los hechos, pudiendo someterse a revisión solamente las cuestiones jurídicas o de derecho. Vélez Mariconde sostiene en la exposición de motivos de la ley N° 1908 que el procedimiento oral impone necesariamente la instancia única, y la doble instancia está suplida, como garantía de justicia, por la colegialidad y los recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión.[4]

   Tradicionalmente se ha mantenido su carácter de recurso técnico, ratificado en una gran cantidad de fallos donde se ha decidido que “tiene como límite insoslayable el respeto al factum predeterminado por el tribunal de mérito; en consecuencia sobre los mismos hechos que surgen de la sentencia debe ensayarse una interpretación legal distinta”. [5] “El recurso de casación tiene una naturaleza excepcional y extraordinaria; interponerlo en base a circunstancias fácticas que no surgen del fundamento de la sentencia, pretendiendo establecer en definitiva una plataforma distinta a la fijada por el a quo, resulta inviable a través de este remedio procesal. La base fáctica fijada en una sentencia es un límite ineludible que se debe respetar en la interposición del motivo invocado.[6] Este aspecto como veremos más adelante se fue flexibilizando a través del tiempo.

  • Este recurso también persigue el efecto unificador de las sentencias. En nuestro país se fue diseñando este recurso más bien con la idea de unificar la jurisprudencia, intentando evitar el caos e inseguridad que implica que los distintos tribunales puedan aplicar la ley dictada por el Congreso de manera diferente, pero al tratarse de un país federal, nunca pudo prosperar la idea de establecer un único tribunal de casación para todo el país. Ello determinó que las distintas provincias concedieran a su máximo tribunal (la Suprema Corte de Justicia en nuestra provincia) la tarea propia a la casación (unificar la jurisprudencia en la interpretación de la ley sustantiva), en tanto que en el ámbito federal se creó la Cámara Federal de Casación Penal.
  1. Antecedentes históricos:

Derecho romano:

Los antecedentes de la casación se encuentran en el derecho romano, en el que se establecía la nulidad de las sentencias en casos de graves injusticias provenientes de errores de derecho particularmente importantes, que implicaban un peligro de trascendencia política.

En el período imperial, la nulidad se extiende la violación del ius constitutionis, persiguiéndose la vigencia de la ley, la autoridad del legislador y la unidad y fundamento del Imperio  (la violación del ius constitutionis afectaba a la ley, por eso se disponía su nulidad; esto se distinguía de la violación del ius litigatoris, que afectaba a los particulares, por lo que no acarreaba la nulidad de la sentencia). La sentencia no era injusta por desconocer el derecho subjetivo del agraviado, sino por atacar la vigencia de la ley y, con ello, la autoridad legislativa del emperador, base y fundamento de la unidad del imperio. En definitiva, se perseguía la unidad de la ley, lo que contribuía  consolidar la unidad del Imperio.

Lo que se debe al derecho romano es, entonces, la determinación de un criterio político, esto es, el reconocimiento de ciertos vicios que superan el interés individual, afectando las relaciones entre el juez y la ley, debiendo prevalecer esta última frente a la “rebelión” del juez. Sin embargo, no previeron los romanos un medio especial para hacer valer la nulidad de las sentencias, pues la nulidad se equiparaba a inexistencia. De esta forma, la sentencia que atentaba contra el ius constitutionis, atacaba la vigencia de la ley y, en consecuencia, devenía inexistente.

Derecho estatutario italiano:

Es en el disperso derecho estatutario italiano, posterior a la caída del Imperio Romano, que nace un recurso especial para anular una sentencia afectada por un vicio de derecho. La nulidad deja de ser equiparada a la inexistencia y se convierte en un vicio de una sentencia existente. Precisamente, la acción se dirige a obtener la declaración de nulidad de una sentencia que ya no se consideraba inexistente sino inválida.

Aparece la distinción entre querela iniquitatis y querela nullitatis. Esta última constituía una acción que tenía por fin llevar ante un juez superior una sentencia viciada por error iuris in iudicando, por lo que refleja la estructura actual de la casación. Sin embargo, no contemplaba la función política o extraprocesal propia de la casación, pues faltaba un órgano centralizado y supremo que resolviera esos recursos con el único fin de asegurar la unidad del derecho. Por ello, tampoco encontramos aquí el verdadero origen de la casación.

Derecho francés:

El verdadero origen de la casación lo encontramos en el derecho francés. Es recién con el tribunal de casación nacido en Francia, como resultado del ideario revolucionario, que se conforma la base de la estructura moderna del sistema. El objetivo fundamental: prevenir las desviaciones del texto de la ley por parte de los jueces.

Pero debemos antes remitirnos al Antiguo Régimen (Ancien Régime), anterior a la Revolución. Allí encontramos el Consejo de las Partes (Conseil des Parties), a través del cual el Rey enervaba las resoluciones judiciales de los parlamentos que fuesen contrarias a su voluntad expresada en las ordenanzas, edictos y declaraciones regias; tales resoluciones debían ser consideradas nulas y de ningún efecto y valor.

Así el Soberano afirmaba su autoridad e imponía sus leyes. Inmediatamente nació un verdadero medio de impugnación, la llamada demande en cassation, como un recurso otorgado a los particulares (más precisamente a la parte vencida), para que denunciara al soberano una sentencia viciada de contravención al derecho de forma o de fondo, con el objeto de su anulación.

Sin embargo, el Conseil des Parties carecía de independencia, cumplía funciones políticas en interés del rey, y no tenía la función de unificación de la interpretación judicial, lo que, sin embargo, no es obstáculo para considerarlo un verdadero órgano jurisdiccional, que representaba una verdadera garantía de justicia frente a la violación de la ley.

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