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Recurso De Casacion


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  1.626 Palabras (7 Páginas)  •  140 Visitas

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LA CASACIÓN PENAL

Principios constitucionales.

El fundamento y finalidad de la casación es resguardar el principio de igualdad ante la ley asegurando la "interpretación unitaria de la ley de fondo, sometiendo en definitiva su interpretación al mas alto tribunal de la Justicia nacional o provincial, ante el cual la causa llega con los hechos del proceso definitivamente fijados, para que solamente se juzgue de la corrección jurídica con que han sido calificados", de una parte; y de la otra, preservar la observancia de las garantías de la libertad individual y en particular del juicio previo en el cual se asegure la defensa, haciendo efectiva la verdadera y amplia interpretación de la regla: juicio no sólo previo sino también legal. Podemos afirmar, que el recurso e casación, es una institución establecida con el fin de garantizar la corrección sustancial y la legalidad formal del juicio previo exigido por la constitución, para asegurar el respeto a los derechos individuales y a las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en juicio, así como también el mantenimiento del orden jurídico penal, por una más uniforme aplicación de la ley sustantiva.

Concepto:

"Es considerado, medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previstos por la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, o la anulación de la sentencia, y una nueva decisión, con o sin reenvío a nuevo juicio".

El recurso de casación, previsto en los arts. 456 a 473 del C.P.P.N., es una institución establecida con el fin de garantizar la corrección sustancial y la legalidad formal del juicio previo exigido por la Constitución, para asegurar el respeto a los derechos individuales y a las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en juicio, así como también el mantenimiento del orden jurídico penal por una más uniforme aplicación de la ley sustantiva.

Clariá Olmedo, refiere "Se trata de una apelación devolutiva, limitada en su fundamentación a motivos de derecho. Estos motivos pueden ser tanto de juicio como de actividad: in iudicando como in procedendo. De aquí que queden excluidas todas las cuestiones de hecho sobre el mérito (el in iudicando in factum, en cuanto a su fijación y a la apreciación de la prueba.

Los motivos de la casación

Los motivos pueden ser clasificados en vicios de actividad o vicios de juicio, o errores in procedendo y errores in iudicando.

El art. 456 del C.P.P.N. dispone:

El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos:

1) inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva;

2) inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o hecho protesta de recurrir en casación".

Es preciso aclarar que, en todos los casos existe una violación de la ley como genérica desobediencia al mandato del legislador ; pero esa violación se refiere en unos casos a la ley que regula el fondo del asunto (ley sustantiva) y en otros a la ley que regula la actividad del juez y de las partes en procura de la sentencia (ley procesal).

En la sentencia, la actividad valorativa, volitiva y crítica que realiza el juez se cumple con un juicio lógico, pero el error en que incurra puede traducirse en un vicio in procedendo en la motivación de la sentencia o en un vicio in iudicando cuando no obstante la corrección formal del fallo existe error en la decisión del fondo del asunto. En ambas situaciones, la ley se interpreta para aplicarla: la ley sustantiva para aplicarla in iudicando, al juzgar; la ley procesal para aplicarla in procedendo, sobre el proceder.

Lo que cuenta para decidir el tipo de error cometido es la naturaleza de la norma violada, y no su origen (Congreso nacional, pcial) ni su inserción en determinado cuerpo legal (Código Penal. C. Procesal)

Es decir:

a. Si la norma tiene por fin establecer y resguardar derechos subjetivos (derecho civil) o señalar el ámbito represivo de restricción de la libertad personal (derecho penal), su naturaleza es sustantiva.

b. Cuando su fin es, en cambio, determinar el modo de conducta para hacer valer el derecho subjetivo desconocido o reprimir la violación a la prohibición penal, o sea, para pedir y otorgar el reconocimiento y eficacia jurisdiccional del derecho, su naturaleza es procesal.

Sin embargo, hay casos, en que fines y efectos se entrecruzan. Por ejemplo: es el problema de las cuestiones prejudiciales.

Para que la norma sea sustantiva y objeto, por tanto, de juzgamiento, debe serlo tanto en su fin como en su efecto. Si el fin es sustancial pero el efecto es procesal, éste es el que prevalece para decidir su naturaleza, y su infracción constituirá

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